Introduccion A Argis
Enviado por emilio12 • 22 de Agosto de 2013 • 8.037 Palabras (33 Páginas) • 202 Visitas
DECRETO 1250 DE 1970.
por el cual se expide el estatuto del registro
de instrumentos públicos.
El Presidente de la República,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió
la ley 8a de 1969, y atendido el concepto de la
Comisión Asesora que ella prevé,
DECRETA:
Capítulo I. .
Del registro.
Art. 1.- El registro de instrumentos públicos es un servicio del Estado, que se prestará por funcionarios públicos, en la forma aquí establecida, y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes.
Capítulo II.
Títulos, actos y documentos sujetos a registro.
Art. 2.- Están sujetos a registro:
1. Todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces, salvo la cesión del crédito hipotecario o prendario.
2. Modificado. D. 2157 de 1970.
3. Modificado. D. 2157 de 1970.
4. Los actos, contratos y providencias que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones.
Art. 3.- El registro de los documentos referentes a inmuebles se verificar en la oficina de su ubicación; el de los automotores, en la de su matrícula. Los contratos de prenda agraria o industrial se inscribir n con referencia al inmueble a que estén destinados o en que se hallen radicados los bienes objeto del gravamen.
Capítulo III.
Archivo del registro
Art. 4.- El archivo del registro se compone de los siguientes elementos
1. La Matrícula Inmobiliaria, destinada a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el numeral 1 del artículo 2o, referentes a cada bien raíz determinado.
2. Modificado. D. 2157 de 1970.
3. El Libro Diario Radicador, en donde se anotarán sucesivas e interrumpidamente los documentos llegados al registro para su inscripción, en el mismo orden en que sean recibidos.
4. Los Indices de los inmuebles y vehículos matriculados, de los sujetos activos de los derechos inscritos en las matrículas y de los gravámenes registrados.
5. El Archivador, en donde se conservarán los títulos y documentos que hayan servido para la inscripción, relacionados con las matrículas respectivas.
6. El archivo de certificados.
7. El Libro de Visitas, destinado a las actas de las diligencias de visitas ordinarias y extraordinarias que practiquen los funcionarios encargados de la vigilancia registral.
Art. 5.- La matrícula es un folio destinado a un bien determinado, y se distinguirá con un código o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesion en que se vaya sentando.
Art. 6.- El folio de matrícula inmobiliaria señalará, además, con cifras distintivas, la oficina de registro, el Departamento o Territorio Nacional y el Municipio de la ubicación del bien, y la cédula catastral que corresponda a éste dentro del municipio respectivo.
Indicará, también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número o nombre, respectivamente, y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. Si existieren plano y descripción catastral, estos se adosarán al folio como parte integrante del mismo.
Inc. icado. D. 1711 de 1984, art. 11.
Art. 7.- El folio de matrícula inmobiliaria constará de seis secciones o columnas, con la siguiente destinación:
La Primera columna, para inscribir los títulos que conlleven modos de adquicision, precisando el acto, contrato o providencia.
La Segunda columna, para inscribir gravámenes: hipotecas, prendas agrarias o industriales de bienes destinados al inmueble o radicados en él, actos de movilización, decretos que concedan el beneficio de separación.
La tercera columna, para la anotación de las limitaciones y afectaciones del dominio: usufructo, uso y habitación, servidumbres, condiciones, relaciones de vecindad, condominio, propiedad horizontal, patrimonio de familia inembargable.
La Cuarta columna, para la anotación de medidas cautelares, embargos, demandas civiles, prohibiciones, valorizaciones que afecten la enajenabilidad.
La Quinta columna, para inscribir títulos de tenencia construidos por escritura pública o decisión judicial: arrendamientos, comodatos, anticresis, derechos de retención.
La Sexta columna, para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio.
Art. 8.- Modificados. D. 2157 de 1970.
Art. 9.- Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y, dentro de los tres meses siguientes a la publicación se adoptará la nueva planta de personal, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Art. 10.- Los folios de matrícula se mantendrán en muebles especialmente diseñados para su mejor conservación y manejo, conservándolos en el estricto orden numérico interno que los distinga.
Cuando el folio correspondiente a un determinado bien se agotare por las inscripciones hechas en cualquiera de sus columnas, se abrirá uno adicional, que formará un solo cuerpo con el anterior.
Art. 11.- El Diario Radicador es un libro columnario, con vigencia anual, foliado y rubricado en su iniciación y cierre por el Registrador, en el que se anotarán todos los títulos y documentos que se presenten al registro para su inscripción, estrictamente en el orden de su recibo en la oficina, con indicación de la fecha de éste.
Art. 12.- Libro Diario Radicador tendrá seis secciones o columnas, destinadas así: La primera, a la nota de recibo del documento; la segunda, al número de orden correspondiente a él dentro del año calendario, en forma continua; la tercera, a la radicación provisional; la cuarta, a expresar la naturaleza del título, con su distintivo y fecha; la quinta, a la mención de la oficina y lugar de origen; y la sexta, para anotar, según el caso, el folio de matrícula en que el título haya sido registrado o la caducidad de la radicación provisional, o la inadmisibilidad
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