Introducción. Sucesión
Enviado por skam07 • 7 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 7.454 Palabras (30 Páginas) • 555 Visitas
Introducción.
En el presente trabajo se abarcará el tema de sucesión, en el que para su mejor entendimiento y desarrollo, se divide en 4 temas; en el primer tema de abarcan los conceptos base de la sucesión, como el tema en sí (sucesión), herencia y legado, respecto a la herencia, además de su concepto se establece la clasificación.
En el tema dos se hablará sobre la sucesión testamentaria, para esto es necesario precisar el concepto y clasificación de los testamentos, ya que es el requisito básico para que se dé la sucesión testamentaria.
Dentro de la sucesión testamentaria se da la institución de heredero, y en este subtema se especifica la capacidad para heredar y el tipo de condiciones que puede el autor de la herencia establecer en su testamento.
La sucesión intestamentaria, como su nombre lo indica, tiene lugar cuando no hay testamento en el que se plasme la voluntad del de cujus respecto a los bienes, derecho y obligaciones que ha de dejar, en este caso la ley establece el orden en que han de heredar los familiares más cercanos; es por ello que dentro de este tema se abordan las clases de parentesco y la sucesión de los mismos.
Tanto la sucesión testamentaria como la intestamentaria pueden llevarse a cao en vía judicial o ante notario, ésta última si todos los que han de suceder son mayores de edad y están de acuerdo con la repartición de la herencia. Respecto a la vía judicial se establecen en forma general las cuatro secciones en las que se da el juicio y se especificarán las diferencias en cada apartado en lo conducente al tipo de sucesión.
Por último se abarcarán las principales figuras jurídicas de la sucesión, tales como albacea, interventor, inventario, avalúo y partición, esto a fin de que pueda comprenderse con mayor claridad la intervención e importancia de cada una.
De esta forma se englobará el tema de la sucesión tanto testamentaria como intestamentaria, esperando que con el desarrollo se puedan visualizar las diferencias de cada una.
SUCESIÓN
1.- CONCEPTOS INICIALES.
1.1Sucesión
Antes de establecer los tipos de sucesiones, es preciso adentrarnos a dicho término, de acuerdo al diccionario de la Real academia española, suceder es la “entrada o continuación de alguien o algo en lugar de otra persona”, mientras que el Código Civil para el Estado de México establece en su artículo 6.1: “Sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte”.
En este sentido tenemos, para que se dé la sucesión será necesario en primer término, la muerte de la persona que ha de transmitir, los bienes, derechos y obligaciones que han de transmitirse y una persona que se coloque en el lugar de otra, es decir, quien va a recibir el objeto de la sucesión a nombre del de cujus[1].
La sucesión será regulada por el ámbito civil en cada legislación de las diferentes Entidades Federativas y Distrito Federal, y su objetivo será transmitir ya sea la herencia o legado, en forma testamentaria o legítima, mediante la tramitación ante Juez o Notario, según el caso.
1.2 Herencia.
1.2.1. Concepto.
De acuerdo al artículo 6.1, párrafo segundo del Código Civil para el Estado de México, la herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.
De acuerdo a Bailón (p.70), la herencia es la “denominación que se da al conjunto de bienes y derechos de una persona a su fallecimiento”[2]; concepto que como podemos notar deja de lado las obligaciones que también forman parte de la herencia, pero refuerza el requisito de la muerte del titular.
En este sentido tenemos al autor de la herencia, es decir, la persona que a su muerte transmitirá el conjunto de bienes, derechos y obligaciones (también llamada masa hereditaria), y la persona a quien se le ha de transmitir, en este caso será llamada heredero.
Se puede trasmitir la herencia en dos formas, la testamentaria y la legitima; la primera se da mediante un testamento en el que el autor de la herencia dispone de sus bienes, derechos y obligaciones atribuyéndolos a cada uno de los herederos en la forma que el desee; la segunda es en caso de no existir testamento o bien no se dispuso de todos los bienes, en donde se dispondrá de la masa hereditaria conforme al orden que establece la legislación. Ambas formas se analizarán posteriormente.
1.2.2. Clasificación.
La herencia, de acuerdo al momento del proceso sucesorio en que se encuentre, puede ser:
- Vacante. En el lapso de la muerte del autor hasta antes de saber quiénes son los herederos o legatarios, o bien, siendo identificados no la acepten.
- Yacente: Desde la muerte del de cujus hasta la adjudicación de los bienes.
- Aceptada: Como su nombre lo indica, es desde el momento en que los que han de suceder aceptan la herencia, dicha aceptación debe ser de forma expresa.
- Divisa: En el momento en que ya se ha hecho la partición de los bienes y es posible hacer una adjudicación de acuerdo a la voluntad del testador.
1.3 Legado.
Es definido por la legislación en comento como la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, o la disposición de que se beneficiará con un hecho o servicio determinado, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas.
En dicho concepto se puede distinguir que a diferencia de la herencia, el legado solo se establece en el testamento, siendo sobre un bien determinado y no sobre toda la masa hereditaria.
En el legado se distingue al testador (persona que a su muerte dejará el bien), y al legatario, mismo que será a título particular y sólo será responsable de las cargas que el testador le imponga, salvo que en el testamento, el testador sólo establezca a legatarios, en ese caso, serán considerados herederos.
Otra diferencia que tiene con los herederos es que éstos, a la muerte del autor de la sucesión, adquieren derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común hasta que no se haga la repartición y adjudicación, mientras que el legatario adquiere derecho al legado puro y simple desde el momento de la muerte del testador.
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