Investigación Preparatoria
Enviado por Ruthabi1 • 5 de Noviembre de 2012 • 4.481 Palabras (18 Páginas) • 1.412 Visitas
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
El NCPP ha diseñado una estructura de procedimiento penal en consonancia con las garantías y principios que exige un Estado de Derecho y teniendo en cuenta que el proceso penal debe ser estructurado de tal manera que se provoque la menos lesión de los derechos fundamentales de las personas sujetas a la persecución penal, y que a lo largo del proceso se deben encontrar amparados por el principio de presunción de inocencia. Encontrando por fin el legislador, con el NCPP 2004, un equilibrio armónico entre la tan mentada eficacia y la garantía que tanto se anhela en un sistema democrático y que ha sido adoptada por nuestro modelo acusatorio adversarial.
Uno de los grandes cambios que ha traído el proceso de la reforma lo constituye la etapa de la investigación preparatoria. En la estructura del Nuevo Proceso Penal, la etapa de investigación dejara de estar en manos del juez instructor y pasará a constituirse en la función esencial del Ministerio Público, quedando el juez como un tercero imparcial, de ahí que se le denomine juez de garantías.
Previamente a analizar la Investigación Preparatoria, es necesario mencionar las tres etapas que el Nuevo Código Procesal Penal estipula para el Nuevo Proceso Penal.
A. GENERALIDADES
I. Etapas del Proceso
a) La investigación preparatoria
El fiscal, con ayuda de la PNP, cumple la tarea de dirigir la investigación del presunto hecho delictivo, con la finalidad de determinar si procede o no la acusación contra el imputado.
b) La etapa intermedia
El juez de la investigación preparatoria revisará la decisión del fiscal y determinará si se continúa o no con el juicio oral.
c) El juicio oral
Se lleva a cabo el juzgamiento del imputado y se pugna por llegar a una sentencia definitiva, que responda a las pruebas y los argumentos esbozados en la audiencia.
B. ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
I. MARCO TEÓRICO
1. Definición
Es una fase de investigación, y se entiende a la investigación como una actividad eminentemente creativa, en la que se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. Se trata pues, de la actividad que encuentra o descubre los medios que servirán como prueba en el proceso. La existencia de la investigación preliminar a cargo del Fiscal sólo es posible y factible en el marco de un sistema penal inspirado en el principio acusatorio, ya que surge como consecuencia necesaria de la adopción de aquella forma de enjuiciamiento: al separar definitivamente la función requirente de la persona del Juez, encomendándosela al Ministerio Público (órgano natural para ejercer la pretensión represiva), resulta claro que la tarea preliminar al eventual ejercicio de la acción penal debe quedar en manos del mismo órgano requirente.
2. Características
• La objetividad –para nosotros imparcialidad, Implica que el Fiscal Penal como funcionario público cumple un rol cuyas funciones son definidas y señaladas en la ley, sin asumir una posición parcializada, la única posición que debe adoptar es cumplir con diseñar una buena estrategia de investigación para cumplir con los fines de la investigación, por lo que deberá ordenar la actuación de diligencias de cargo como de descargo y no creer que le compete asumir una defensa soterrada a la víctima.
• Dinámica, por tanto, el Fiscal debe asumir también una actitud dinámica, recolectando los elementos de prueba que le permita en el futuro elaborar una Teoría del Caso, pero para ello tendrá que desprenderse de formalidades y ritualismos. Lo importante es llegar a cumplir con los fines de la investigación y aclarar la imputación hecha y para dicho cometido tendrá que imprimir en su actuación ese dinamismo en plantearse las hipótesis ante un caso conjuntamente con la Policía. El Fiscal ya no es más un funcionario de escritorio, encerrado en cuatro paredes y examinado fríamente un expediente, el Fiscal tiene que salir a buscar sus elementos de convicción o evidencias que le van a permitir sustentar una posición.
• Reservada y secreta, como más adelante desarrollaremos este punto, sin embargo como adelanto, en la reserva, victima e imputado y sus abogados puedan acceder a los diligencias y actuaciones de la investigación, no sucediendo lo mismo con respecto a terceros; y el secreto, se refiere a que ambas partes involucradas no van a tener acceso a los mencionados actos procesales.
• Garantista, tanto para el imputado como para la víctima, para lo cual la norma procesal contiene una serie de garantías, derechos y mecanismos procesales que apuntan a ello.
• Flexible, si no se impregna de esta característica no se habría superado la mentalidad inquisitiva que todos criticamos. Al igual que la dinamicidad, se debe desterrar los formalismos que muchas veces ocasionan trabas.
• Racionalidad, pues con la adopción del sistema de la oralidad y el destierro de la escrituralidad, estaremos afianzando la celeridad y la economía procesal. Menos costos y más prontitud en resolver los casos con justicia.
II. FORMAS DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
El modo como el Ministerio Público tiene conocimiento de la comisión de un hecho constitutivo de delito será determinante para que se establezca la forma como la autoridad competente iniciará los actos de investigación.
Puede decirse conforme a los estudios comparados que se accede a conocer el delito, hasta por cinco modos, los cuales son: modos informales, por acciones funcionales, por denuncia formal, por delación o por confesión sincera.
Sin embargo estos cinco modos han sido clasificados en dos rubros distintos como formas de iniciación de la investigación preparatoria. De oficio, o por denuncia del delito.
1. Denuncia del delito
La denuncia constituye el acto formal mediante el cual la autoridad policial o el Ministerio Público, acceden a conocer la existencia de un hecho que reviste las características materiales del delito.
De La Oliva Santos señala que la denuncia es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la perpetración de hechos que revisten los caracteres d delito perseguibles de oficio.
Entonces la denuncia debe ser entendida como aquella declaración de conocimientos acerca de la noticia de hechos que podían ser constitutivos de delito o de falta y que se realiza ante autoridad competente, ya sea el Ministerio Público o la autoridad policial.
1.1. Facultad de denunciar
Tal como se ha mencionado ya, cualquier persona está facultada para denunciar los hechos delictuosos
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