Investigación
Enviado por BrendaCarm • 17 de Enero de 2015 • 613 Palabras (3 Páginas) • 132 Visitas
El objetivo de la Ley Profesional Docente es establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente. De lo que hablaremos en estas líneas de los Derechos y Obligaciones del docente.
• La ley del profesional docente aplica a la sig. Personas:
• Docentes Educación Básica y Media superior.
• Personal con funciones de dirección y supervisión de EB y EMS.
• Asesores técnicos pedagógicos.
INGRESO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Para integrar parte de la docencia o entrar se lleva a cabo un examen de oposición que se llevan a cabo con las siguientes características.
• Anualmente
• Públicos por convocatoria.
• Evaluación de conocimientos y capacidades.
• Que garantice la idoneidad.
El artículo 25 del capítulo III nos habla de que quienes participen en alguna forma de ingreso distinta al examen de oposición o efectúen algún pago, o un fraude para obtener un lugar en la lista de los seleccionados, tendrá que enfrentar los cargos que se les aplique o se les acuse.
El artículo 26 del capítulo IV nos habla que para subir a un cargo de director o supervisor el docente debe llevar a cabo un examen de oposición que garantice que tiene capacidad para el cargo y conocimientos. Además debe haber ejercido mínimo dos años los siguientes criterios.
a) Los concursos o el examen de oposición serán públicos y se lanzara una convocatoria formuladas por las autoridades educativas.
b) La convocatoria lanzada por las mismas autoridades educativas se describirán los perfiles que deberán cumplir los docentes, requisitos, fecha y registro, también los métodos de selección, la publicación de resultados y la asignación de plazas.
El artículo 27 del capítulo IV nos habla de la promoción de dirección en la educación básica que se llevara a cabo un nombramiento que será sujeto a un periodo de inducción de dos años de duración, el sujeto nombrado deberá llevar a cabo programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar que serán realizadas por las autoridades educativas.
El artículo 52 del capítulo Vlll nos habla que las autoridades educativas y los organismos descentralizados deben evaluar el desempeño de los docentes, de los directores y supervisores en la educación media superior y educación básica del estado.
La supervisión es obligatoria y debe llevarse acabo mínimo cada cuatro años y vigilar su cumplimiento.
Los evaluadores que lleven a cabo esta evaluación a los docentes, directivos y supervisores también deben estar evaluados y certificados por el Instituto.
Artículo 53 del capítulo Vlll nos habla de cuando la evaluación aplicada cada cuatro años para observar el desempeño de los docentes, directivos y supervisores no tiene un buen desempeño o ineficiencia deberán incorporarse
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