Iusnaturalismo
Enviado por juanblanco10 • 26 de Noviembre de 2013 • 2.951 Palabras (12 Páginas) • 274 Visitas
Texto NINO
El IUS Positivismo entiende que derecho y moral son distintos, que el primero no es reducible a la segunda. Ya que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral. Una norma jurídica puede existir independientemente de una fundamentación moral; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad. El Derecho puede ser justo e injusto. Pero una ley inmoral no deja por ello de ser ley.
El IUS Positivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir de los escritos del filósofo inglés Thomas Hobbes, llevados al ámbito jurídico varios siglos después por Jeremy Bentham. Hobbes y Bentham definieron la validez del derecho por su disposición por una autoridad competente, y negaron que las razones morales pudieran tener parte alguna en la decisión legal. Sin embargo, el verdadero pilar del IUS Positivismo es el austríaco Hans Kelsen, autor de Teoría pura del Derecho.
Según el IUS Naturalismo, el ser humano tiene unos derechos preestatales, es decir, anteriores a la formación de cualquier comunidad política, los cuales deben ser respetados por el Estado y no pueden ser violados. Los derechos inalienables y subjetivos de cada ser humano son en ultimas los dispositivos que permiten la creación del Estado, dado que es cada individuo el que decide racionalmente entregar a un tercero regulador una fracción de su autonomía y soberanía para que este le asegure el disfrute de sus otros derechos y además se abstenga de atacarlos arbitrariamente. Esta doctrina nace como respuesta a los abusos de poder cometidos por el poder absolutista frente a los súbditos.
Una fuerte crítica que se le hace a esta escuela pretende destacar que el IUS Naturalismo es una teoría de la moral, la cual se puede prestar para justificaciones de estados tiránicos dada la universalidad de los valores que persigue, pues no reconoce la diversidad moral que existe en el mundo ye impone una única forma de entender la dimensión moral del hombre. Por otro lado, sociólogos y antropólogos han demostrado con trabajos etnográficos en culturas no occidentales, que los valores que maneja cierta sociedad Occidental hegemónica, no son universales y que hacen parte de una determinada cosmovisión impuesta y distribuida a lo largo de Occidente. El positivismo por su parte, y según Hans Kelsen, apunta a que “el derecho de una comunidad es un sistema cuyos alcances pueden ser verificados empíricamente, en una forma objetiva y concluyente, con independencia de nuestras valoraciones subjetivas.” El surgimiento del positivismo como escuela jurídica tiene relación con el nacimiento de las ciencias naturales en el siglo XVII, el movimiento de codificación en Europa impulsado por la Revolución Francesa y el rompimiento definitivo de la razón con la metafísica. El positivismo, defendido y desarrollado por Bobbio, Kelsen, Hart y Austin entre otros, se caracteriza por desarrollar ideas completamente contrarias a las del IUS Naturalismo antes expuesto. Por un lado, arguyen que no existen principios morales validos universalmente, es decir, que el derecho no puede ni debe tener relación alguna con la moral, con lo valorativo, en últimas, con lo subjetivo. El derecho, para los positivistas más duros, es un ente autónomo, objetivo, coherente que no tiene lagunas, y que por ende puede solucionar cualquier caso que se le presente por medio de una estructura silogística.
Según Hans Kelsen: las normas Jurídicas se distinguen de otras normas, estas son normas que emana un Soberano. Cree que no hay una voluntad real, sino del que ordena la norma. Su teoría fue conocida como la Teoría pura del Derecho, sobre el fundamento de validez de éste.
En su texto plantea que una norma jurídica sólo puede encontrar su fundamento de validez en otra norma jurídica y no en factores o elementos que no sean jurídicos. Realiza una diferencia de Valores: “los valores de la ley” y “los valores de justicia”. Por los primeros se puede valorar la conducta de los sujetos como legal y correcta, o ilegal e incorrecta. En cambio los juicios que emiten valores legales pueden ser verificables, y de ahí se los considera como verdaderos o falsos.
Diferentes clases de normas: categóricas: sentencias judiciales; hipotéticas: las leyes abstractas; Generales: leyes; Particulares: las sentencias. Primarias: prescriben la privación de un bien; Secundarias: razonamiento lógico que deriva de la norma que prescribe la sanción.
Esta teoría se relaciona con la Teoría de Hart quien critica a fondo la doctrina IUS Naturalista, pero no la niega, sino que trata de asimilar sus elementos racionales de valor. Considera que la existencia de la norma jurídica se relaciona con la validez. Más específicamente, expresa que una norma jurídica de rango inferior encuentra su fundamento de validez en otra de rango inmediatamente superior a ella.
Según Carlos Nino: se atribuyen muchas tesis al IUS Naturalismo jurídico, pero no todas son validas. Al IUS Naturalismo le son inherentes dos tesis básicas:
1. El reconocimiento de la existencia de “principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana.
2. El planteamiento que un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de justicia.
Destaca cuatro posiciones en el IUS Naturalismo:
Teológico: define al Derecho Natural como la parte del orden Eterno creado por Dios que es asequible a la razón humana. Racionalista: parte de la razón, deriva de la naturaleza de las cosas Historicista: parte de la Historia de la Humanidad. De la Estructura de las cosas
El IUS Naturalismo se basa estrictamente en principios morales, los cuales son aceptados universalmente, porque forman parte de una naturaleza divina humana, la historia o la estructura de algunas cosas. Critica la tendencia Historicista del Derecho presente en la concepción IUS Naturalista y su fundamentación ontológica, considerándola falaz. Tratan de demostrar que el derecho es una esfera social con sustantividad propia y que lo jurídico no depende de la moral para validar su existencia, ya que se valía por si mismo, al ser independiente.
Nino señala que al positivismo se le han atribuido las siguientes posiciones doctrinales:
1. El escepticismo ético: el positivismo se identifica con la negación de que existen principios morales y de justicia que son
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