IUSNATURALISMO
Enviado por markiini • 1 de Febrero de 2014 • 4.202 Palabras (17 Páginas) • 263 Visitas
INTRODUCCION:
Conjunto de ideas concernientes al renacimiento a principios del siglo XIX, retomando nuestras ideas al Derecho Natural Tradicional, Simbolizado hasta ahora por la escuela iusnaturalista de los grandes teólogos españoles de los siglos de Oro. Su referencia era necesaria, no solo como testificación de la supervivencia de la doctrina tradicional del Derecho Natural, si no para constatar que esta podía armonizar con todo lo constructivo de las ideas modernas.
En concreto podríamos establecer que el Derecho natural es el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan como justicia en un momento histórico determinado. Esta última seña de identidad es la que establece que el mismo vaya cambiando en base a la etapa que se esté viviendo en una sociedad y en una época concreta.
Es habitual que siempre se contraponga el derecho natural a lo que se da en llamar derecho positivo. Este último se establece que sólo se puede considerar como válido porque es el Estado el que le otorga la razón para ser elaborado, aplicado y también reconocido. Pero además de ello se caracteriza porque existen una serie de órganos de gobierno que son los que arbitran el mismo y porque los valores que establece están claramente delimitados por lo que es la legalidad.
Los derechos naturales son inalienables y universales, ya que ningún ser humano puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir prescindir de ellos. Esto hace que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano sea la carta encargada de recoger y proteger los derechos que derivan del derecho natural.
EL IUS NATURALISMO
(DERECHO NATURAL)
“El iusnaturalismo marcó una nueva etapa en la historia de la humanidad, ya que fue una corriente que rompió los esquemas establecidos en el mundo al quitar los esquemas religiosos que dominaron el panorama filosófico durante mucho tiempo.
Su objetivo principal, fue, al igual que otras corrientes revolucionarias otorgar derechos al hombre; derechos que le permitieran al hombre un poder moral para hacer, omitir o exigir algo; derechos que se les ha otorgado por igual a todos los seres, pero que por desgracia muchas veces son violados al obstaculizar su ejecución.
Las dos corrientes filosóficas más importantes que influyeron y antecedieron al ius naturalismo fueron:
• Estoicismo
Las concepciones de los derechos del hombre y una forma de justicia y humanidad universalmente obligatoria pasaron a formar parte sólida de la conciencia moral de los pueblos europeos. Se conservó la concepción de que los usos y costumbres, los derechos y privilegios prescriptivos y el poder superior debían justificarse ante el tribunal de una norma superior, que debían estar sometidos, al menos, a la crítica y a la investigación racional. Esta norma de reinterpretación y readaptación exigió mucho tiempo y recibió contribuciones de muchas fuentes. Sus orígenes son especialmente oscuros, pero, por lo que hace la filosofía, acabó por identificarse principalmente con la mantenida por la escuela estoica.
• Platonismo
Este fue el último periodo de la filosofía antigua. Se le considera generalmente como una renovación y recapitulación de todo el pensamiento griego. Un rasgo característico de esta etapa es la expresión de un fuerte sentimiento místico y un anhelo religioso de salvación. Se sirve de la filosofía platónica para el planteamiento de supuestas verdades de índole religiosa, esto es verdades que se consideran reveladas al hombre. Sus características son: la verdad como algo de naturaleza religiosa; el carácter absoluto de la trascendencia divina; la teoría de la emanación (todo se deriva de Dios); y la distinción de dos mundos: inteligible y sensible.”
ORIGENES DEL DERECHO NATURAL
Los orígenes remotos de la idea de derecho natural se encuentran en Aristóteles . En su Ética a Nicómaco, Aristóteles distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello”. En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana. Respecto al tema jurídico y estrictamente sobre el derecho natural, Aristóteles lo trató principalmente en sus textos de la Ética a Nicómaco, la Política y la Retórica. Toda su estructuración jurídica la hace con base en su teoría de las virtudes, siendo éstas aquellas acciones repetitivas que están ubicadas en un punto medio entre el exceso y el defecto, es decir entre “el demasiado” y “el muy poco”. Así lo jurídico, es estudiado desde la justicia como virtud además de considerarla virtud cabal o excelsa. Considera el estudio de la justicia (acción), lo justo (objeto) y el justo (sujeto) desde sus contrarios, y toda su reflexión se basa en la realidad, lo tangible, lo visto, la experiencia.”
Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad. Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.
De este modo, Cicerón afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia. Cicerón escribe en el contexto de la formación del Derecho romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de derecho, y tiene como fuente intelectual el Estoicismo.
La tutela teológica del derecho natural llegará a su fin en el siglo XVII cuando el racionalismo se ocupe del derecho natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz:
“Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano.” De Iure Belli ac Pacis Libri Tres
Pese a lo dicho, en la actualidad se asocia
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