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Iusnaturalismo


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  375 Palabras (2 Páginas)  •  131 Visitas

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1.11 Iusnaturalismo

BALANCE DEL IUSNATURALISMO.

Dentro de las aportaciones positivas de todas las corrientes del Derecho Natural se puede mencionar que éste opera como un mecanismo crítico del Derecho Positivo, es un instrumento de defensa frente a cualquier género de relativismo ético, es decir, frente a cualquier corriente que pretensa mantener que las normas de organización social son esencialmente contingentes y que lejos de depender de necesidades naturales, derivan de convenciones y accidentes históricos.

El Iusnaturalismo especialmente durante el Renacimiento desempeñó las funciones de bastión renovador y revolucionario frente a la normatividad impuesta despóticamente, sin embargo en otras ocasiones se ha erigido como puntual en la defensa del Statu quo al identificar como eterno lo que no es sino una voluntad hegemónica.

ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO.

La idea fundamental que sustenta esta tendencia es que tanto el Derecho como el Estado son producto de la evolución histórica.

Sus principales exponentes son Gustavo Hugo (1764-1840), Federico Carlos de Savigny (1779-1861) Jorge Federico Puchta (1798-1846).

De acuerdo a estos pensadores. El Derecho no es un producto de la razón Humana en abstracto, sino un producto del “espíritu del pueblo” (Volksgeist), del cual emana la regla jurídica como cualquiera otra manifestación de la cultura

Las principales notas de esa corriente son las siguientes:

1. El Derecho evoluciona y se transforma constantemente, porque el Derecho se desarrolla en el tiempo, que lo modifica y transforma, con la entera independencia de las voluntades individuales.

2. Se rechaza el Derecho Natural en cuanto sistema racional especulativo, anterior y superior al derecho Positivo y con influencias determinantes sobre este último. Savigny admite que en todo Derecho se dan “postulados de justicia”.

3. Repulsa de la codificación, ya que ésta “paraliza durante mucho tiempo el curso y la evolución espontánea del Derecho, por ofrecer síntesis sistemáticas de leyes que adquieren gran estabilidad y fijeza”, puesto que el Derecho es una forma de la vida de un pueblo, no debe ser reducido a ordenamientos inmutables que los fosilizarían

4. Es el derecho consuetudinario y no el escrito o codificado, la verdadera expresión de la conciencia popular. Las leyes escritas, al ser promulgadas, sólo cumplen una función subsidiaria, la de recoger en un momento dado, en forma accesible al conocimiento de todos, las manifestaciones externas de las “fuerzas internas y silenciosas” que actúan ininterrumpidamente a lo largo de generaciones.

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