IUSNATURALISMO
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Iusnaturalismo racionalista[editar]
La escuela racionalista concibe al Derecho natural a la manera de un código completo y cerrado de normas extraídas exclusivamente de la razón humana.
En el siglo XVII con exponentes principales de esta corriente denominada Iusnaturalismo Racionalista o Moderno que se ocupa del Derecho natural puede encontrarse, entre otros a Hugo Grocio (1583-1654), Samuel Von Puffendorf (1632-1694), Christian Thomasio (1655-1728) Christian Wolf (1679-1754) entre los más relevantes. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz: “Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano.”
De todos modos, esta posición no era radicalmente nueva, pues los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural.
En la actualidad se asocia el derecho natural a la doctrina moral de la Iglesia católica. El motivo es que ésta suele apelar a la ley natural cuando realiza pronunciamientos morales. Los críticos señalan que la Iglesia católica trata el derecho natural como un código de conducta fijo y ya conocido, cuyo depositario, precisamente, sería la propia Iglesia católica. La respuesta a esta crítica suele ser que, de lo contrario, se caería en el relativismo, a lo que los críticos responden señalando que no hay que confundir el relativismo con la diversidad en la vida buena. Así, sin ser relativista, sería posible que unos mismos valores, bienes o normas puedan combinarse de distintas maneras para generar respuestas morales igualmente válidas pero diferentes.
En cuanto al iusnaturalismo en filosofía del derecho, fue defendido por el citado Tomás de Aquino y en manos del iusnaturalismo racionalista dio origen a las teorías del contrato social o contractualismo. El iusnaturalismo fue la doctrina más influyente hasta que el positivismo jurídico lo desbancó mediante posiciones teóricas como la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. A comienzos del siglo XIX se difunde en Europa la Escuela Histórica del Derecho, que considera las tradiciones históricas y el derecho consuetudinario como las fuentes de todo sistema jurídico, limando las diferencias con el positivismo. Su principal autor es Friedrich Carl von Savigny. Tras la Segunda Guerra Mundial se reaviva la influencia del iusnaturalismo, como consecuencia del cuestionamiento de la obediencia de los ciudadanos a los regímenes políticos totalitarios que se achacó, en parte, a las doctrinas iuspositivistas. Una expresión de ello es la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En el cristianismo[editar]
En el cristianismo se considera a la moral como algo universal, ya que en la Biblia, específicamente en el Nuevo Testamento, se describe que todos los hombres (incluso los gentiles) tienen una "ley escrita en sus corazones"2 , lo que es interpretado como una ley natural que fue dada por Dios, que es manifestada como una moralidad innata, y que constituye la raíz espiritual de laconsciencia humana.3 4 5
Asimismo, los nn. 1954 a 1960 del Catecismo de la Iglesia católica tratan de la ley moral natural.6
Hugo Grocio
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Hugo Grocio. Retrato de Michiel Jansz. van Mierevelt, 1631.
Hugo Grocio, Hugo Grotius o Hugo de Groot (Delft, Países Bajos, 10 de abril de 1583 - Rostock, Alemania, 28 de agosto de 1645) fue un jurista, escritor y poeta holandés.
Índice
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1.
Definición
2. Derecho Natural y Derecho Positivo
3. Derecho Natural a través de la historia
4. Controversia sobre la existencia del Derecho Natural
5. Conclusiones
6. Bibliografía
Introducción
A través de los años, los diferentes juristas del mundo se han encontrado con un aspecto del Derecho, del cual existen muchas opiniones encontradas. Este aspecto al que me refiero no es otro sino el Derecho Natural, mismo que será el tema de este trabajo, en el que primeramente expondré varios conceptos o definiciones, de diferentes jurisconsultos, sobre lo que es Derecho Natural, también una pequeña comparación del Derecho Natural con el Derecho Positivo, posteriormente presentaré una breve reseña histórica del Derecho Natural, después analizaré la problemática sobre la existencia del Derecho Natural, finalmente expresare mis conclusiones y haré una definición personal de lo que es Derecho Natural.
Definición
En general, la expresión "Derecho Natural" se usa para aludir a un conjunto de principios que inspira invariablemente la naturaleza humana y que son tomados como base para formular algunos conceptos legales en los diferentes sistemas u ordenes jurídicos. Sin embargo la definición, no se usa siempre con un solo y mismo significado, carece de visión única, de manera tal que para unos autores, Derecho Natural es una cosa y para otros, una diferente. No obstante se destacan dos concepciones principales; la cristiana y la racionalista. Dentro de la concepción teológica hay dos vertientes.
a. El Derecho Natural proviene de la ley natural (la cual es la participación en lo que corresponde al hombre de la ley eterna, puesta por Dios en la naturaleza del hombre, cuyos principios conocemos no por revelación directa de Dios, sino por medio de nuestra razón, así la ley natural es el conjuntos de leyes racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano, aquel orden que es propio del hombre como persona) y ordena la conducta en una criatura racional, esto porque lo que manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre. Esta visión del Derecho Natural establece un vínculo entre el hombre y un ser supremo, que es quien impone el Derecho Natural.
b. Esta perspectiva afirma el Derecho Natural, aun cuando se niegue la vinculación entre el hombre y Dios, al deducirse la naturaleza racional del hombre, es decir, que el Derecho Natural ya no es impuesto al hombre desde una instancia superior, sino que es inmanente a este, fruto de su propia razón y conocimiento.
Es importante no confundir el Derecho Natural con la moral o con un código ideal de normas, ya que entonces no sería Derecho, sino solo moral, y sus normas no serían jurídicas sino morales, y solo existiría idealmente.
En su "Diccionario de Derecho", De Pina y De Pina Vara, resumen las demás concepciones en 5 puntos o perspectivas:
1. Corrientemente se habla de Derecho Natural, como la facultad que siente
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