Iva De Los Servicios En La UE
Enviado por unaisanchezz • 10 de Abril de 2014 • 4.180 Palabras (17 Páginas) • 272 Visitas
UF 2.2. IVA: PRESTACIONES DE SERVICIOS
HECHO IMPONIBLE
Operaciones sujetas:
Están sujetas al impuesto las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Estas operaciones están sujetas, incluso si se realizan con ocasión del cese en el ejercicio de sus actividades, o si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las lleven a cabo
Operaciones no sujetas:
• Servicios de demostración
• Relaciones de dependencia (laboral)
• Operaciones del sector público si cumple los requisitos:
o Directamente realizada por el ente publico
o Sin contraprestación o contraprestación tributaria
o No inclusión en lista de operaciones que se consideran actividad empresarial:
o telecomunicaciones; distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía; transportes de personas y bienes; servicios portuarios y aeroportuarios; obtención, fabricación o transformación de productos para su transmisión posterior; intervención sobre productos agropecuarios dirigida a la regulación del mercado de estos productos; explotación de ferias y de exposiciones de carácter comercial; almacenaje y depósito; las de oficinas comerciales de publicidad; explotación de cantinas y comedores de empresas, economatos, cooperativas y establecimientos similares; las de agencias de viajes; las comerciales o mercantiles de los Entes públicos de radio y televisión, incluidas las relativas a la cesión del uso de sus instalaciones; las de matadero; la explotación de las infraestructuras ferroviarias; las concesiones y autorizaciones exceptuadas de la no sujeción
• Concesiones y autorizaciones administrativas, excepto las que tengan por objeto la prestación de servicios al público en el ámbito portuario
• Servicios prestados por los socios de trabajo a las cooperativas
• Autoconsumo de servicios
• Prestaciones de servicios obligatorias y gratuitas
CONCEPTO
El concepto de prestaciones de servicios tiene carácter residual: se califican como tales todas las operaciones sujetas al IVA que no constituyen otro hecho imponible del impuesto (entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes).
A efectos del IVA, tiene especial trascendencia que un determinado hecho imponible se considere entrega de bienes o prestación de servicios, pues ello implica, entre otras, diferencias en cuanto a la localización del mismo, a la determinación del devengo y a la fijación del tipo de gravamen aplicable.
Legalmente se realiza una enumeración enunciativa de operaciones que tienen esta consideración:
• Ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio
• Arrendamientos
• Cesiones de la propiedad intelectual o industrial
o Se califican como prestaciones de servicios sujetas las cesiones o concesiones de derechos de autor (contratos de edición), licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual o industrial
• Operaciones de mediación
• Otras prestaciones
o Las cesiones del uso o disfrute de bienes.
o Las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas.
o Las ejecuciones de obra no calificadas de entrega de bienes
o Los traspasos de locales de negocio.
o Los transportes. La aplicación del IVA se funda en las condiciones del contrato. El transportista, sujeto pasivo del IVA correspondiente al servicio, es la persona que se compromete con el tercero -destinatario- a la realización del transporte, sin perjuicio de que subcontrate después la realización de la totalidad o parte del mismo.
o Los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y las ventas de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar
o Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización
o Las prestaciones de hospitalización.
o Los préstamos y créditos en dinero. No se incluyen los que tengan por objeto oro de inversión, dado que se consideran entregas de bienes cuando se ajusten a lo previsto.
o El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas
o La explotación de ferias y exposiciones.
o El suministro de productos informáticos que no sean entregas de bienes, considerándose accesoria a la prestación del servicio la entrega del correspondiente soporte.
o En particular, son prestaciones de servicios los suministros de productos informáticos confeccionados previo encargo y con las especificaciones del destinatario que no pueda usar cualquier usuario, ya que si no se trataría de una entrega de bienes, dado el carácter residual de esta prestación de servicios.
Autoconsumo de servicios
Se consideran operaciones asimiladas a prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios. Tienen tal consideración las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
a) Las transferencias de bienes y derechos, no comprendidas en los supuestos de autoconsumo de bienes, del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo.
b) La aplicación total o parcial al uso particular o a fines ajenos a su actividad, de los bienes integrantes del patrimonio empresarial o profesional.
c) Las restantes prestaciones de servicios a título gratuito, que, desde el 1-12-2006, se realicen para fines ajenos a los de una actividad empresarial o profesional.
A diferencia de lo regulado en el autoconsumo de bienes, en el de servicios no se grava nunca el interno de la propia empresa, recayendo siempre la imposición sobre autoconsumos externos.
Para evitar sobreimposiciones, determinados autoconsumos de servicios que cumplen con los requisitos que determinan la calificación de prestación de servicios a título oneroso, se declaran no sujetos al IVA.
LUGAR DE REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE
Territorialidad
Sólo están sujetas al IVA las operaciones que, de acuerdo con las reglas legalmente establecidas, se entienden localizadas en el ámbito de aplicación del Impuesto, o, lo que es lo mismo, en su territorio de aplicación.
El ámbito espacial o territorio de aplicación del IVA español está constituido por el territorio peninsular español y las Islas
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