JUICIO DE NULIDAD ADMINISTRATIVA
Enviado por Grisazul2823 • 7 de Septiembre de 2018 • Ensayo • 2.668 Palabras (11 Páginas) • 473 Visitas
MARÍA BEATRIZ VILLAFUERTE BALLARTA
VERSUS
SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRANSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL DE PACHUCA DE SOTO HIDALGO
JUICIO DE NULIDAD ADMINISTRATIVA
C. MAGISTRADO DE LA SALA EN TURNO DEL H. TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.
P R E S E N T E
MARÍA BEATRIZ VILLAFUERTE BALLARTA, por mi propio derecho, señalando en términos del artículo 15, 50 de la citada legislación como domicilio para oír y recibir notificaciones en el inmueble ubicado en la calle GUAYMAS número 225, Fraccionamiento Colosio, en esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, así como nombrando y autorizado en términos del numeral citado a las CC, ARIANA YOSELIN VALDERRAMA RAMIREZ Y GRISELDA ZAYAGO LINARES autorizándolas para que a mi nombre me representen en todas y cada una de las etapas del presente procedimiento, autorizándolas para que reciban todo tipo de notificaciones así como documentos destinados a mi nombre, promueva los recursos que sean necesarios, alegue lo conducente y realice cuantas actividades procésales sean necesarios en el presente Juicio de Nulidad que se inicia. Ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, así como los artículos 1º, 2º, 3º fracción I Y V, 5º, 25, 26, 36, 39, 44, 58 y demás relativos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 13, 14, y demás relativos como aplicables de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo vengo a promover en tiempo y forma JUICIO DE NULIDAD en contra de la boleta de infracción que fue emitida el veintiséis de Julio de 2018, dicho acto me causa perjuicio a mi patrimonio por la sanción pecuniaria que debo pagar, como se puede observar en la boleta de infracción no se cumple con los requisitos o elementos establecidos en la norma jurídica, estos son esenciales para que pueda surtir sus efectos, toda vez que la omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en la Ley, producirá la nulidad del acto administrativo y a efecto de dar cumplimiento al artículo 47 de la Ley del Tribunal de justicia Administrativa del Estado de Hidalgo nos establece lo siguiente:
- Nombre del actor o de quien promueva en su representación; así como su domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos. Ha quedado debidamente precisado en el proemio de la demanda.
- El acto o resolución que se impugna. La boleta de infracción con número de folio 56012 emitida el veintiséis de Julio del dos mil dieciocho, signada por el Policía Ignacio Marco A. Ortiz Hernández perteneciente a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.
- La autoridad o autoridades a quienes se demande; SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO. Esta autoridad tiene su domicilio para ser emplazada en Boulevard del Minero sin Número, Colonia Campo de Tiro, fraccionamiento Colosio II, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
EL POLICÍA MARCO A. ORTIZ HERNÁNDEZ, ELEMENTO PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO. Esta autoridad tiene su domicilio para ser emplazada en Boulevard del Minero sin Número, Colonia Campo de Tiro, fraccionamiento Colosio II, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
- El nombre y domicilio del tercero perjudicado si lo hubiere. Por razón de la materia no existe.
- El nombre y domicilio del particular demandado y la resolución cuya nulidad se solicite, cuando se trate del juicio de lesividad. No aplica en el presente asunto.
- La manifestación de los hechos que constituyan los antecedentes del acto impugnado y la fecha en que fue notificado, se tuvo conocimiento de él o de su ejecución.
Esta demanda de Nulidad se funda en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Soy propietario de una unidad de transporte privado marca Honda, submarca Accord, con placas HMN3195
SEGUNDO: El día veintiséis de Julio de dos mil dieciocho, me encontraba como de costumbre recorriendo en mi unidad la ruta diaria de trabajo que comprende Tulipanes – Centro, siendo aproximadamente las 15:30 horas al circular por la calle Leandro Valle a la altura de la calle Morelos en el Centro de esta ciudad, cuando la autoridad demandada me marca el alto.
TERCERO: Al detenerme totalmente, la autoridad demandada procedió a infraccionarme, levantando la boleta de infracción que constituye el acto impuganado, reteniendo en garantía la tarjeta de circulación.
La infracción señalada en el párrafo anterior es totalmente ilegal, debido a que la autoridad demandada omite fundar y motivar adecuadamente su competencia territorial) para determinar las presuntas infracciones y las sanciones que se me imponen, por lo que es preciso acudir a este órgano jurisdiccional que está dotado de plena autonomía e imparcialidad para que mediante el estudio de los conceptos de impugnación que se detallan, se sirva declarar LA NULIDAD LISA Y LLANA, tal como lo establece el numeral 32 de la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, que protege a los gobernados contra la imposición de resoluciones administrativas notoriamente ilegales.
AGRAVIOS QUE CAUSA EL ACTO IMPUGNADO:
PRIMER AGRAVIO:
Fuente del agravio: Lo constituye la boleta de infracción con número de folio 56012 de fecha 26 de julio del 2018
Preceptos legales violados: El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 4° de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.
CONCEPTO DEL AGRAVIO: La infracción impugnada carece de la debida fundamentación y motivación de la competencia material y territorial de la autoridad administrativa que la emite, de conformidad con el artículo 16º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 4º de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo respecto de la falta de los precepto legales que fundan su competencia (materia, territorio), dejando así en estado de indefensión al suscrito, por no poder interpretar la norma jurídica y saber si realmente se trata de una autoridad competente la que emite la infracción, ya que la autoridad demandada cita como base del acto de autoridad el artículo 9 fracción V del Nuevo Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Pachuca, Hidalgo, pretendiendo así fundar su acción; sin embargo es de observado derecho, que es obligación de todas las autoridades sujetarse a los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 16, el cual a la letra dice:
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