JUICIO: DIVORCIO NECESARIO.
Enviado por mauricio0823 • 18 de Julio de 2016 • Apuntes • 1.406 Palabras (6 Páginas) • 594 Visitas
EXPEDIENTE NÚMERO: 1099/2014.
PRIMERA SECRETARÍA DE ACUERDOS.
ACTOR: ONOFRE ROBLERO PÉREZ.
V.S.
DEMANDADA: ENIA ARAUJO AGUILAR.
JUICIO: DIVORCIO NECESARIO.
ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
C. JUEZA TERCERO DE LO FAMILIAR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CHIAPAS.
P R E S E N T E.
ENIA ARAUJO AGUILAR, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo acreditada en el expediente al rubro citado, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal el ubicado en primera avenida norte número 15-A quince letra “A” entre Calle Central y Primera Calle Oriente, colonia centro de esta ciudad; autorizando para tales efectos al Ciudadano Licenciado en Derecho Mauricio Ramírez Díaz, y designado como mi Mandatario Judicial en términos del artículo 2560 del Código Civil para el Estado de Chiapas, al Ciudadano Licenciado en Derecho Raúl Moreno Chacón, con cédula profesional 1916583, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma para ello, en la vía ordinaria civil con apoyo y fundamento en lo que disponen los artículos 262, 263 fracción XVIII del Código Civil Vigente para Estado de Chiapas; vengo a dar contestación a la demanda interpuesta en mi contra por mi esposo el señor Onofre Roblero Pérez, a través de su apoderado legal Licenciado Horacio Didier Bustamante López, y al efecto lo hago en los términos siguientes:
CONTESTACIÓN AD CAUTELAM.
1.- En cuanto al capítulo de prestaciones enumeradas por el actor del presente juicio Licenciado Horacio Didier Bustamante López, en su carácter de apoderado legal de Onofre Roblero Pérez, las que marcó con las letras A) y B) MAYÚSCULAS, será este Órgano Jurisdiccional quien determine sobre la separación de los cónyuges, así como también la liquidación de la sociedad conyugal.
2.- En cuanto al inciso marcado con la letra C) MAYUSCULA, del capítulo de prestaciones, que marcó el actor del presente juicio en su ocurso de demanda inicial, esta resulta ser totalmente improcedente, toda vez que la firmante no di motivo, razón alguna para que se instaurara este juicio en mi contra, no obstante me permito agregar que fue el propio actor quien decidió abandonar el domicilio conyugal establecido para irse a radicar a otro país como así se aprecia en la lectura de su escrito inicial de fecha 09 cero nueve de diciembre de 2014 dos mil catorce.
Ahora bien, tocante a los hechos de la referida demanda, los contesto como sigue:
HECHOS.
1.- Tocante a lo que argumenta el Licenciado Horacio Didier Bustamante López, en su carácter de apoderado legal de Onofre Roblero Pérez, en el hecho que marcó con número 1 uno arábigo. Es cierto, que con fecha 21 veintiuno de octubre de 1995 mil novecientos noventa y cinco, contrajimos matrimonio civil, así como también cierto lo es que procreamos a nuestro hijo de nombre Walter Onofre Roblero Araujo.
Falso es, que nos hayamos casado civilmente bajo el régimen de sociedad conyugal como así lo manifiesta el actor Onofre Roblero Pérez, en su escrito inicial de demanda, cierto lo es que estamos casados bajo el régimen de separación de bienes, como está acreditado en acta de matrimonio expedida por el Ciudadano Oficial 02 cero dos del Registro Civil, misma que se encuentra asentada en el libro 01, a foja 017558, en el acta número 147, de fecha 21 de octubre de 1995, de esta Ciudad.
2.- Respecto a lo que arguye el Licenciado Horacio Didier Bustamante López, en su carácter de apoderado legal de Onofre Roblero Pérez, en el hecho que marcó con número 2 dos arábigo, cierto lo es que nuestro domicilio conyugal es el que señaló el actor en su escrito inicial de demanda. Ahora bien, tocante a este mismo hecho (2 dos arábigo) a lo que refiere el apoderado en los párrafos segundo y tercero, me permito manifestar que ni se afirma ni se niega, por no ser hechos propios de la suscrita.
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