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JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  4.137 Palabras (17 Páginas)  •  520 Visitas

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JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.

Título Cuarto (artículos 108 al 114), para lo cual se vale de una redacción repetitiva y deficiente en su afán de delimitar los supuestos de responsabilidad de los servidores públicos.

Resalta el hecho de que el artículo 109 dejó constitucionalizados, cuando menos, a tres distintos regímenes de responsabilidad para los servidores públicos mexicanos cuyo deslinde resulta siempre necesario:

A.- La responsabilidad política que en su totalidad deberá sustanciarse a través del Juicio Político dentro de ambas Cámaras del Congreso de la Unión (fracción I).

B.- La responsabilidad penal que deberá sustanciarse ante los tribunales judiciales de orden federal o común, pero en cuyo procedimiento la Cámara de Diputados tiene tasada su principal intervención: remover la inmunidad procesal de la cual gozan determinados servidores públicos (Fracción II). Sólo de manera excepcional, intervendrá la segunda cámara.

C.- La responsabilidad administrativa que teóricamente deberá exigirse ante los órganos competentes de cada uno de los tres poderes de la Federación, de los organismos autónomos del Estado o de las entidades federales (Fracción III).

En las líneas siguientes, quedará fuera de atención el régimen de responsabilidad administrativa para concentrar este estudio en los tipos de responsabilidad restantes (régimen de responsabilidad política y régimen de responsabilidad penal), que merecen la intervención imprescindible de los actores parlamentarios.

1.- El Juicio Político

El Juicio Político podría definirse como el proceso jurisdiccional previsto en la Constitución, que se sustancia dentro de las Cámaras del Congreso de la Unión[3], para el efecto de sancionar a un número identificable y excluyente de altos funcionarios públicos de la Federación o de los estados que, desde el ejercicio particular de su cargo, empleo o comisión, hayan incurrido en actos u omisiones que producen perjuicio a los intereses públicos fundamentales y al buen despacho de los asuntos estatales. Si el fallo cameral sobre el Juicio Político fuere positivo, necesariamente implicará la destitución del cargo y la proscripción temporal de su derecho para ocupar otros.[4]

1.1 Los sujetos enjuiciables.

El artículo 110 constitucional que regula el instituto del Juicio Político, identifica un listado inicial de servidores públicos de la Federación que pueden ser enjuiciables ante el Congreso de la Unión[5], aun cuando otras prescripciones constitucionales disponen después de tal posibilidad para otros altos cargos de la Federación[6].

A manera de asegurar la vigencia del régimen federal, el artículo 110 nomima a los únicos altos cargos del ámbito de los Estados que pueden ser políticamente enjuiciados ante el Congreso de la Unión[7]. Descontado que se trata de una instancia excepcional, aquí el Juicio sólo procede “por violaciones graves a ésta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos federales, pero en éste caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”.

Merece subrayarse el hecho de que este artículo constitucional nunca alude al Presidente de la República como sujeto de Juicio Político, en tanto que si lo considera como sujeto de responsabilidad penal, mas esto será objeto de atención más adelante.

También cabe destacar el caso de los altos cargos del Banco de México, que como señalábamos, son sujetos potenciales de Juicio Político. Sin embargo, la Ley del Banco de México introdujo cierta distorsión y desmerecimiento del procedimiento congresual en la medida que habilita un procedimiento autónomo de remoción de los 5 miembros de la Junta, bien con la propia intervención de los miembros de ésta o del Presidente de la República y con el sometimiento a la resolución final del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente.

Tal situación reaparece en el caso de la Auditoría Superior de la Federación, cuyo titular también puede ser removido de conformidad con un procedimiento especial previsto en su Ley, con total independencia de que la Constitución decrete el enjuiciamiento atendiendo a las disposiciones de su Título Cuarto (es decir, mediante un Juicio Político).

1.2. La legitimación para activar el procedimiento.

De acuerdo con el artículo 109 de la Constitución, “cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respecto a las conductas a las que se refiere el presente artículo”, y entre éstas se hallan las que pueden sujetar a Juicio Político a los altos cargos de la Federación y de los estados.

Si en principio tal acción popular para denunciar responsabilidades de los altos cargos supone cierto vanguardismo normativo[8], basta con observarla a la luz de una crítica doctrinal para desestimar tal impresión[9]

En consecuencia, la legitimación principal para activar el procedimiento de Juicio Político será de los ciudadanos y, de manera correlativa, para los senadores y diputados aun cuando no lo expresen así las normas constitucionales y sólo de soslayo lo haga la ley de la materia[10].

Una imprecisión parecida se presenta con respecto a quiénes pueden desempeñarse como defensores del servidor público enjuiciado, ya que conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP) el derecho de designar al defensor es de tanta amplitud que puede, inclusive, recaer en uno de los congresistas. En teoría, esto constituiría otra garantía y privilegio más para el funcionario enjuiciado, a quién parece socorrérsele de manera continua a través de todo el procedimiento.

1.3. Las causales previstas en la Constitución y en las leyes.

Aunque el Juicio Político no procede por la mera expresión de las ideas según reza el Texto constitucional, lo cierto es que éste concibe con asombrosa vaguedad sus causales de procedencia en la medida que sólo prevé sanciones para los servidores públicos que “en el ejercicio de sus funciones incurran en actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales

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