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JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE


Enviado por   •  14 de Marzo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.086 Palabras (9 Páginas)  •  231 Visitas

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H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

DEL VALLE DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E:

                                         

                                         

                        LIC. MIGUEL NATALIO VASQUEZ LIBIEN, con Numero de Cédula 1692887,  y  los  P. D ELIZABETH VARGAS MANDUJAN, CARLOS ALEJANDRO RODEA GARCIA Y ALEJANDRO GOMEZ LIMON. en nuestro carácter de apoderados legal, como lo menciona la carta poder que se adjunta y con lo cual acreditamos ser apoderados legales de la  trabajadora VERONICA LEDEZMA LEDEZMA  señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y superiores acuerdos el despacho ubicado en la Calle de Nicolás Bravo Sur Numero 507 Bis, Colonia Francisco Murguía, en esta Ciudad de Toluca, México, y autorizando para que a nuestro nombre y representación las reciban aun las de carácter personal, a los LICS. LUIS RAMÍREZ GARDUÑO, LUIS ALBERTO LOPEZ HERNÁNDEZ, asi como a los Pasantes en Derecho JESUS VACA SANCHEZ, MARIO ALBERTO JIMÉNEZ VELÁZQUEZ,  JUAN JOSE MARTINEZ SANCHEZ,  para que recojan todo tipo de documentos aun los de carácter personal y firmen por su recibo, de manera indistinta,  atenta y respetuosamente  comparecen para  exponer lo siguiente:

        QUE POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO, EN TERMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y ACTUANDO LEGALEMENTE Y BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD, VENIMOS A DEMANDAR CONJUNTA O SEPARADAMENTE A LA EMPRESA Y DEMANDADOS FISICOS:

                         

1.- GALLETAS LOCAS.

2.- ESTHELA PACHECO PALMA.

3.-BRIGIDO GONZALEZ GONZALEZ.

4.- Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DEMANDADA.

        PERSONAS MORALES Y DEMANDADOS FISICOS QUIENES TIENEN SU DOMICILIO PARA SER NOTIFICADOS Y EMPLAZADOS LEGALEMENTE A JUICIO DE MANERA FORMAL EN: PROLONGACIÓN MARTHA RODRÍGUEZ, ESQUINA CALLE DEL TRABAJO S/N, EN CAPULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, QUIENES TIENEN COMO TRABAJO LA FABRICACION DE GALLETAS Y EN DONDE LA DEMANDANTE LABORABA EN LA AREA DE REPOSTERIA; CON LAS COPIAS SIMPLES COTEJADAS DEL PRESENTE ESCRITO DE DEMANDA.

        DE QUIEN RECLAMAMOS EL PAGO Y CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES ACCIONES Y PRESTACIONES:

ACCIONES Y PRESTACIONES:

1.- EL PAGO DE 90 DIAS DE SALARIO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, con motivo del injustificado despido de que fuimos objeto por los Demandados, por ser un derecho generado y que en el momento procesal oportuno deberá condenar esta autoridad a la parte demandada a su pago y cumplimiento en el laudo que se habrá de emitir, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

 

 2.-  EL PAGO DE LOS SALARIOS  CAIDOS A PARTIR DEL DIA 9 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, FECHA EN LA CUAL FUI DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE DE MI EMPLEO POR LOS DEMANDADO, y los  que se generen contados a partir de la presentación hasta el debido cumplimiento del laudo condenatorio que se abra de emitir, inclusive con los aumentos, mejoras derechos y prerrogativas que sufra el mismo, conforme al Articulo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

3.-  EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CONSISTENTES EN DOCE DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO, y que los demandados se han negado a cubrir a pesar de ser derecho generado, reclamo que es realizado en terminos de los dispuesto por el Articulo 162  de la Ley Federal del Trabajo.

4.- EL PAGO DE 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOPRESTADO, con motivo del injustificado despido de que fuimos objeto por los Demandados, por ser un derecho generado y que en el momento procesal oportuno deberá condenar esta autoridad a la parte demandada a su pago y cumplimiento en el laudo que se habrá de emitir, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

5.-   EL PAGO DE AGUINALDO A RAZON DE 15 DIAS DE SALARIO, VACACIONES A RAZON DE 6 DIAS EL PRIMER AÑO DE SERVICIO, 8 DIAS EL SEGUNDO AÑO DE SERVICIO, 10 DIAS EL TERCER  AÑO DE SERVICIO 12 DIAS EN EL CUARTO AÑO DE SERVICIO, 14 DIAS DE CINCO A NUEVE AÑOS DE SERVICIO Y ASI SUCESIVAMENTE Y PRIMA VACACIONAL A RAZON DE 25% POR TODO EL TIEMPO QUE DURO LA RELACION LABORAL, y que los demandados se han negado a cubrir  desde el inicio de la relacion laboral hasta la fecha en que fui despedida injustificadamente de mi empleo, por lo que se sirva de esta via para reclamar su pago y cumplimiento y esta autoridad en el laudo que habra de emitir  debera condenar a la demandada a su pago y cumplimiento por ser un derechpo generado.

6.-  EL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS CONSISTENTE EN LOS DIAS 1º DE ENERO, 5 DE FEBRERO, 21 DE MARZO, 1º DE MAYO, 16 DE SEPTIEMBRE, 20 DE NOVIEMBRE, 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008,  1º DE ENERO, 5 DE FEBRERO, 21 DE MARZO DEL 2009, ASI COMO TODOS AQUELLLOS DIAS QUE POR DISPOSICION OFOCIAL SE HAN CONSIDERADOS COMO PUENTES LARGOS A CAMBIO DE LOS DIAS DE DESACANSO OBLGATORIO.

7.-  LA INSCRIPCION RETROACTIVA Y EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE A FAVOR DE NUESTRA APODERADA POR CONCEPTO DE I.M.S.S, INFONATIT, SAR Y AFORES,  y que los demandados se han negado a cubrir  desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha en que fue despedida injustificadamente de su empleo nuestra apoderada, por lo que se sirva de esta via para reclamar su pago y cumplimiento y esta autoridad en el laudo que habra de emitir  debera condenar a la demandada a su pago y cumplimiento por ser un derecho generado. Y llamando desde estos momentos como terceros interesados  al I.M.S.S con domicilio  en: La calle de Josefa Ortiz de Dominguez Numero 210, Primero Piso, Esq Melero y Piña, Colonia San Sebastian , En el Municipio de Toluca, Estado de Mexico asi mismo a la inspecion de trabajo dependiente de la dirrecion del trabajo , de la secretaria del trabajo y prevencion social del gobierno de l estado de mexico, con domicilio en : La calle de rafael M. Hidalgo Ote. Numero 301, Esquina Con rpolongaciobn de ignaciotayon , tercer piso, colonia cuauhtemoc, En el Municipio de Toluca, Estado de Mexico, estop con el objetoque la primeras de las insituciones finque capitales constitutivos a las demandados por haber omitido dar de alta a los trabajadores al regimen del seguro sociual y la segunda de ellas derivadas de la violacion en qe han incurrido los demandados en el cumplimiento a lo dispuesto por los articulos 123 de la cunstitucion politica de los estados uniodos mexicanos, en relacion con los articulos 5º, 56, 57, 59, 66, 69, 74, 76, 78, 80, 87, y demas relativos y aplicables de ña ley federal del trabajo y en caso de no cumpliren perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo y el pago de las prestaciones que han sido reclamadas sera acreedoraa las sanciones por los articulos 992 al 1100 del codigo laboral vigente.

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