JURISDICCION Y COMPETENCIA EN EL AMPARO
Enviado por magdalenaandrade • 22 de Abril de 2015 • Tesis • 1.620 Palabras (7 Páginas) • 414 Visitas
AMPARO II
TEMA 1
JURISDICCION Y COMPETENCIA EN EL AMPARO
JURISDICCION.- Por jurisdicción se entiende la extensión y límites de poder que tiene una autoridad u órgano para pronunciar el derecho.
COMPETENCIA.- Conjunto de facultades que la constitución y las leyes otorgan a un órgano del estado para desempeñar su función.
COMPETENCIA AUXILIAR.- Es la facultad excepcional que se otorga a los jueces de primera instancia para recibir una demanda de amparo en lo casos urgentes que ameriten la pronta intervención del Poder Judicial de la Federación.
REQUISITOS:
1.- Que en el lugar donde se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado no resida juez de distrito.
2.- Que se trate de actos que importen privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional.
OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD AUXILIAR.
1.- Debe preparar el juicio
2.- Recibir la demanda y otorgar la suspensión provisional de los actos reclamados.
3.- No debe prejuzgar sobre la violación de las garantías
4.- Deberá remitir sin demora la demanda original con sus anexos al juez de distrito.
COMPETENCIA CONCURRENTE.- Es la facultad excepcional que la Constitución y la Ley de Amparo confieren al gobernado para reclamar violaciones a los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 Constitucionales ante el tribunal del superior que cometió la violación o ante el juez de distrito.
Art. 104, Fracc. I. Constitucional. También tiene lugar en todas las controversias constitucionales del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internaciones cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares.
COMPETENCIA POR GRADO.- Relación de superioridad a inferioridad que guardan entre sí los órganos del Poder Judicial de la Federación.
COMPETENCIA POR MATERIA.- Es la facultad atribuida expresamente a una autoridad por una norma jurídica para llevar a cabo determinados actos de carácter jurisdiccional.
COMPETENCIA POR TERRITORIO.- Es la facultad atribuida expresamente a una autoridad para llevar a cabo determinados actos de carácter jurisdiccional dentro de una circunscripción geográfica.
DIFERENTES POSIBILIDADES DE COMPETENCIA DE LA S.C.J.N
COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA S.C.J.N.
• Conocen del recurso de revisión contra sentencias dictadas en audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunal unitario de circuito en los siguientes casos: 1) Cuando se haya impugnado la inconstitucionalidad de una ley o de un reglamento; 2) Cuando se ejercite la facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión por su interés y trascendencia que lo amerite; y 3) Contra sentencias dictadas en amparo directo cuando se haya impugnado la inconstitucionalidad de una ley o un reglamento.
• De los amparos directos que por su interés y trascendencia ameriten el uso de la facultad de atracción.
• Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por su presidente.
• Del recurso de queja contra resoluciones dictadas en el recurso de queja interpuesto ante los jueces de distrito o tribunales colegiados de circuito siempre que la sala conozca del amparo directo.
• De los tribunales de competencia que surjan entre los tribunales colegiados de circuito.
• De las denuncias de contradicción de tesis que se susciten entre dos o más tribunales colegiados de circuito.
• De las controversias que se susciten con motivo de los convenios en materia penal
• Del reconocimiento de inocencia
• De los demás casos que le delegue el Pleno.
COMPETENCIA DEL PLENO S.C.J.N.
• De las controversias constitucionales
• De las acciones de inconstitucionalidad
• Del recurso de revisión contra sentencias dictadas por los jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito cuando se impugne la inconstitucionalidad de un tratado internacional y cuando se ejercite la facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite.
• Del recurso de revisión en amparo directo en los casos anteriores.
• Del recurso de reclamación contra acuerdos dictados por el presidente de la S.C.J.N. durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del pleno.
• De las excusas e impedimentos de los ministros en asuntos de la competencia de la S.C.J.N. funcionando en pleno.
• Sobre los procedimientos de destitución del cargo y consignación ante el juez de distrito que corresponda por repetición del acto reclamado o en su caso por inejecución de sentencia.
• De las denuncias de contradicción de tesis sustentadas por las salas de la S.C.J.N. por el tribunal electoral
• De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores a través de la comisión substanciadora única del poder judicial de la federación.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
CONOCE:
I. De los juicios de amparo directo, contra sentencias definitivas, resoluciones que pongan fin al juicio, por violaciones cometidas en esas resoluciones o durante la secuela del procedimiento.
Materia Penal.- Sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, en incidentes de reparación del daño, en incidentes de responsabilidad civil y dictadas por tribunales militares.
Materia administrativa.- Resoluciones o sentencias dictadas por tribunales administrativos o judiciales locales o federales.
Materia civil y mercantil.- Sentencias o resoluciones, contra las que no proceda recurso alguno (principio
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