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JURISDICCION Y COMPETENCIA EN EL AMPARO


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  Tesis  •  1.620 Palabras (7 Páginas)  •  414 Visitas

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AMPARO II

TEMA 1

JURISDICCION Y COMPETENCIA EN EL AMPARO

JURISDICCION.- Por jurisdicción se entiende la extensión y límites de poder que tiene una autoridad u órgano para pronunciar el derecho.

COMPETENCIA.- Conjunto de facultades que la constitución y las leyes otorgan a un órgano del estado para desempeñar su función.

COMPETENCIA AUXILIAR.- Es la facultad excepcional que se otorga a los jueces de primera instancia para recibir una demanda de amparo en lo casos urgentes que ameriten la pronta intervención del Poder Judicial de la Federación.

REQUISITOS:

1.- Que en el lugar donde se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado no resida juez de distrito.

2.- Que se trate de actos que importen privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional.

OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD AUXILIAR.

1.- Debe preparar el juicio

2.- Recibir la demanda y otorgar la suspensión provisional de los actos reclamados.

3.- No debe prejuzgar sobre la violación de las garantías

4.- Deberá remitir sin demora la demanda original con sus anexos al juez de distrito.

COMPETENCIA CONCURRENTE.- Es la facultad excepcional que la Constitución y la Ley de Amparo confieren al gobernado para reclamar violaciones a los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 Constitucionales ante el tribunal del superior que cometió la violación o ante el juez de distrito.

Art. 104, Fracc. I. Constitucional. También tiene lugar en todas las controversias constitucionales del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internaciones cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares.

COMPETENCIA POR GRADO.- Relación de superioridad a inferioridad que guardan entre sí los órganos del Poder Judicial de la Federación.

COMPETENCIA POR MATERIA.- Es la facultad atribuida expresamente a una autoridad por una norma jurídica para llevar a cabo determinados actos de carácter jurisdiccional.

COMPETENCIA POR TERRITORIO.- Es la facultad atribuida expresamente a una autoridad para llevar a cabo determinados actos de carácter jurisdiccional dentro de una circunscripción geográfica.

DIFERENTES POSIBILIDADES DE COMPETENCIA DE LA S.C.J.N

COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA S.C.J.N.

• Conocen del recurso de revisión contra sentencias dictadas en audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunal unitario de circuito en los siguientes casos: 1) Cuando se haya impugnado la inconstitucionalidad de una ley o de un reglamento; 2) Cuando se ejercite la facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión por su interés y trascendencia que lo amerite; y 3) Contra sentencias dictadas en amparo directo cuando se haya impugnado la inconstitucionalidad de una ley o un reglamento.

• De los amparos directos que por su interés y trascendencia ameriten el uso de la facultad de atracción.

• Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por su presidente.

• Del recurso de queja contra resoluciones dictadas en el recurso de queja interpuesto ante los jueces de distrito o tribunales colegiados de circuito siempre que la sala conozca del amparo directo.

• De los tribunales de competencia que surjan entre los tribunales colegiados de circuito.

• De las denuncias de contradicción de tesis que se susciten entre dos o más tribunales colegiados de circuito.

• De las controversias que se susciten con motivo de los convenios en materia penal

• Del reconocimiento de inocencia

• De los demás casos que le delegue el Pleno.

COMPETENCIA DEL PLENO S.C.J.N.

• De las controversias constitucionales

• De las acciones de inconstitucionalidad

• Del recurso de revisión contra sentencias dictadas por los jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito cuando se impugne la inconstitucionalidad de un tratado internacional y cuando se ejercite la facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite.

• Del recurso de revisión en amparo directo en los casos anteriores.

• Del recurso de reclamación contra acuerdos dictados por el presidente de la S.C.J.N. durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del pleno.

• De las excusas e impedimentos de los ministros en asuntos de la competencia de la S.C.J.N. funcionando en pleno.

• Sobre los procedimientos de destitución del cargo y consignación ante el juez de distrito que corresponda por repetición del acto reclamado o en su caso por inejecución de sentencia.

• De las denuncias de contradicción de tesis sustentadas por las salas de la S.C.J.N. por el tribunal electoral

• De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores a través de la comisión substanciadora única del poder judicial de la federación.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONOCE:

I. De los juicios de amparo directo, contra sentencias definitivas, resoluciones que pongan fin al juicio, por violaciones cometidas en esas resoluciones o durante la secuela del procedimiento.

Materia Penal.- Sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, en incidentes de reparación del daño, en incidentes de responsabilidad civil y dictadas por tribunales militares.

Materia administrativa.- Resoluciones o sentencias dictadas por tribunales administrativos o judiciales locales o federales.

Materia civil y mercantil.- Sentencias o resoluciones, contra las que no proceda recurso alguno (principio

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