JUZGADO DE FAMILIA.
Enviado por leninep1 • 25 de Mayo de 2016 • Informe • 2.320 Palabras (10 Páginas) • 568 Visitas
JUZGADO DE FAMILIA - Sede Central de Barranca
EXPEDIENTE : 00802-2014-0-1301-JR-FC-01
MATERIA : TENENCIA
JUEZ : MANRIQUE RAMIREZ, CRUZ EDWIN
ESPECIALISTA : RAMOS GOMEZ, DICK ARTURO
MENOR : PACORA REA, ADRIAN ALESSANDRO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE BARRANCA
DEMANDADO : REA GONZALES, ELENA VANESSA
DEMANDANTE : PACORA AMARO, VICTOR DANIEL
RESOLUCION NRO. VEINTE
Barranca, veinticuatro de Mayo
Del año dos mil dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS: Traídos los Autos a despacho para RESOLVER, y Atendiendo:-
PRIMERO: Que, el demandante don Pacora Amaro Víctor Daniel, mediante escrito de fecha veintidós de Junio del año dos mil quince, solicita se cumpla apercibimiento toda vez que la demandada Rea Gonzales Elena Vanesa ha incumplido con el acuerdo conciliatorio arribado en la Audiencia Complementaria con conciliación, ya que el demandante con fecha 21 de Junio (día del padre) del año dos mil quince se apersonó al Colegio donde estudia mi hijo, donde supuestamente lleva programa de Carquesis, sin embargo para mi sorpresa no existía en dicho centro educativo tal programa y se encontraba cerrada, por lo que fui al domicilio del menor ubicado en el Jr. Cocharcas N° 114 del Distrito de Paramonga – Barranca (A las 11.15 am), para recoger a mi hijo y veo que mi hijo no se encontraba listo para salir con el recurrente, en tal circunstancia sale la demandada quien retiene a mi hijo contra su voluntad, señalando que mi hijo no va a salir, negándose rotundamente e injustificadamente e intimidando con la mirada a mi hijo a efectos de que se niegue salir conmigo, por lo que cuando le pregunté a mi hijo para salir, mi hijo me dijo triste y atemorizado que su mamá no quería que salga, así mismo con fecha cinco de Julio del año dos mil quince, a horas 10:40 am, me apersone a las instalaciones del Colegio Parroquial Nuestra Señora Del Carmen, donde mi hijo tiene el programa de Catecismo, con el fin de recoger a mi menor hijo en razón a que dicho día tengo derecho e visitarlo conforme al Acta de conciliación que obra en autos, sin embargo, la demandada se negó rotundamente a entregarme a mi menor hijo, al respecto le pedí una explicación razonada del porqué de su negativa , siendo que ella respondió, que mi hijo no quería salir conmigo, pero mi hijo menor se sentía triste al ver su negativa de su madre, dichos hechos de la negativa de entregarme a mi menor hijo por parte de la demandada lo registré en una grabación.-
SEGUNDO: Por resolución número once de fecha veintitrés de Junio del año dos mil quince, se corrió traslado a la parte demandada por el termino de tres días a fin de que la absuelva, siendo que con fecha uno de Julio del año dos mil quince, la parte demandada doña Elena Vanesa Rea Gonzales por intermedio de su abogado defensor absuelve el traslado conferido indicando que su Juzgado en ningún momento ha solicitado y recepcionado la declaración del menor a fin de dilucidar si quiere o no la visita de su padre y si ésta debió ser con externación o sin externación, situación que su judicatura no ha realizado y con ello deja mucho que desear tal accionar.-
TERCERO: Por resolución número catorce de fecha veintiuno de agosto del año dos mil quince, se señala fecha para la Audiencia Complementaria, la misma que con fecha veintiocho de setiembre del año dos mil quince, a horas nueve de la mañana se llevó a cabo dicha audiencia donde se visualizó el video presentado por la parte demandante Víctor Daniel Pacora la misma que obra a folios 127, donde se aprecia que las partes empiezan a discutir, donde la madre le agarra al menor de una mano y el papá le agarra de otra mano, la mamá lo sigue agarrando al menor, asimismo se aprecia un carro policial para constatar la no entrega de su hijo, en tanto en la visualización del segundo video que obra de folios 139, donde se aprecia que la mamá del menor no quiere dar a su hijo al demandante, donde el demandante le dice que ella tiene que respetar la decisión del Juez, la mamá le agarra de la mano al menor, ambos le agarran, el demandante le dice me lo vas a dar o no, ella le dice no, así mismo se encuentra corroborado con la denuncia de la Delegación policial de Paramonga, donde indica que el 21 de Junio del año dos mil quince, el demandante fue a visitar a su menor hijo en cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado de Familia, donde la demandada refirió que su menor hijo se encontraba en la iglesia y que se está preparando para la primera comunión, actitudes renuentes a acatar lo dispuesto por el Juzgado de Familia de Barranca, en cumplimiento al propio acuerdo conciliatorio arribado por esta parte procesal, el cual tiene el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, como tal exigible su cumplimiento, no advirtiéndose la existencia de motivos justificantes para tratar de impedir la interrelación de su menor hijo con su señor padre, ocasionándole traumas psicológicos, al someterlo y presionarlo para que no vaya con su padre, incluso, permitiendo la intervención de otros familiares, que obstaculizan el cumplimiento del acta conciliatoria, actitudes totalmente negativas, que implicarían la variación de la tenencia vía de acción, y la imposición de la multa correspondiente, e incluso ser denunciada por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad.
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