ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jerarquias Militares


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  2.236 Palabras (9 Páginas)  •  228 Visitas

Página 1 de 9

Articulo 19 ejércitos: Al Ejército le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, en coordinación con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:

1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.

2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares terrestres.

3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la acción específica, conjunta y combinada.

4. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres en tareas específicas rutinarias y de los medios aéreos en tareas aeromóviles.

5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.

6. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia y contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.

8. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil, el control de los medios y recursos del potencial terrestre nacional para su empleo en los casos de estado de excepción, o cuando sea necesario en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

9. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.

10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.

11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.

12. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la protección del patrimonio nacional, ambiental, cultural, histórico, económico, geográfico, social y también en la protección de la población.

13. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

14. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional.

15. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.

16. Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres.

17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y a la Guardia Territorial.

18. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal en el área de sus atribuciones de conformidad con la ley.

19. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

Artículo 22 armada: A la Armada le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa naval en coordinación con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:

1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano.

2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales.

3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales en la acción específica, conjunta y combinada.

4. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas rutinarias.

5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.

6. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

7. Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional.

8. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.

9. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.

10. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.

11. Vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte acuático, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país.

12. Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos; coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación.

13. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades científicas e hidrográficas en los espacios acuáticos e insulares de la República.

14. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.

15. Prevenir e impedir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e insulares.

16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y Guardia Territorial.

18. Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares que le atribuyan las leyes.

19. Prestar apoyo a las comunidades en casos de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.

20. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.

21. Ejercer las actividades de Policía Administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.

22. Las demás que le señalen las leyes, reglamento orgánico y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

Artículo 25 aviación: A la Aviación Militar le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa aeroespacial, en concordancia con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:

1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.

2. Formular y desarrollar la doctrina para

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com