Jerarquía de los instrumentos incorporados dentro del ordenamiento jurídico interno
Enviado por Jromariosp • 11 de Agosto de 2014 • Tesis • 2.351 Palabras (10 Páginas) • 451 Visitas
2. DESARROLLO
2.1 Jerarquía de los instrumentos incorporados dentro del ordenamiento jurídico interno
El tema de la jerarquía con la que se incorporan los tratados internacionales de derechos humanos tampoco es resuelto por lo dispuesto en el derecho internacional, sino que, una vez más, son las propias constituciones nacionales las que indefectiblemente definen de qué modo ingresan aquellos en el ordenamiento jurídico interno. Huelga decir que la ubicación jerárquica de los instrumentos inter- nacionales de derechos humanos es un factor de extrema importancia en el momento de solicitar la aplicación de ese derecho ante los tribunales domésticos y para que estos puedan interpretarlo y aplicarlo debidamente. Conviene recordar que uno de los postulados de la seguridad jurídica en cualquier ordenamiento jurídico, es la clarificación de una graduación o jerarquía normativa, a partir de los enunciados constitucionales de cada Estado, y teniendo en cuenta los poderes sociales de los que emanan. A partir de dichas consideraciones en las que se sustenta el derecho, la consecuencia obligada de una ordenación jerárquica, es el sometimiento de las normas inferiores a las superiores, superioridad que se manifiesta o debe manifestarse en la inconstitucionalidad o ilegalidad de aquellas normas que contradigan lo que dispone una norma de rango superior, por lo cual la norma superior ejerce una especie de función controladora sobre las inferiores. Sin perjuicio de lo anterior, luego se analizará que en la aplicación de las normas de derechos humanos, se puede consi- derar algunas leves correcciones a esta regla, a partir de la aceptación paulatina, en el derecho internacional de los derechos humanos, del denominado principio pro homine.
Siguiendo los lineamientos expuestos por varios juristas reconocidos y diversos estudios sobre este tema9, se puede afirmar que las constituciones nacionales de los países americanos incorporan y jerarquizan los instrumentos internacionales de cuatro maneras diferentes: derecho internacional de los derechos humanos que puede modificar la Constitución (supraconstitucional); derecho internacional de los derechos humanos equiparado a la Constitución (constitucional); derecho internacional de los derechos humanos por debajo de la Constitución, pero por encima de las leyes nacionales (supralegal); y derecho internacional de los derechos humanos equi- parado a las leyes nacionales (legal). A continuación se propone un breve análisis de cada uno de estos sistemas, considerando las más recientes reformas constitucionales en algunos países de América Latina.
3. SupraConstitucionalidad
En estos sistemas, los tratados internacionales de derechos humanos prevalecen por encima de la constitución nacional, debido a que son los propios textos constitucionales los que disponen tal solución. Esto hace que los tratados rijan aun oponiéndose a la propia Constitución. Este modelo es seguido, entre otras, por la Constitución de Guatemala, la de Honduras y también parece ser la línea adoptada por la nueva Constitución de Venezuela.
El artículo 46 de la Constitución de Guatemala de 1985 dispone “La preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”. Los artículos 16,17 y 18 de la Constitución de Honduras de 1982 establecen que los tratados contrarios a la Constitución exigen su aprobación por el procedimiento de reforma constitucional. El artículo 16 dispone que forman parte del derecho interno. El artículo 17 determina que cuando un tratado internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución antes de ser ratificado por el Poder Ejecutivo. Por su parte, el artículo 18 expresa que en caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley, prevalecerá el primero.
El artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos, sin embargo, también parece establecer la supra constitucionalidad10 al instaurar que “prevalecen en el ordena- miento interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las instituidas por esta Constitución .
Los efectos que aparejaría el carácter supraconstitucional de los tratados internacionales de derechos humanos serían que, en caso de que se suscitara un conflicto ideológico y/o normativo con la constitución nacional, esta cláusula constitucional sería inválida. En cuanto a la armonización entre ambas fuentes, los preceptos constitucionales deberían ser interpretados según el contenido normativo e ideológico del tratado internacional de derechos humanos que le precede jerárquicamente.
3.1 La Inconstitucionalidad
El control de la Constitucionalidad corresponde al órgano jurisdiccional, se alega para ello que la tarea de mantener el orden Constitucional, corresponde al órgano jurisdiccional, se alega para ello que la tarea de mantener el orden constitucional en relación con las leyes, inferiores es eminentemente jurídico, por lo tanto el órgano encargado de resolver el problema es el Judicial, quien lo ejerce a través de dos vías.
a) Vía de (Acción Popular): procedimiento directo, en virtud del cual, cualquier ciudadano puede acudir ante el órgano encargado de ejercer el control con el objeto de demandas la inconstitucionalidad de la ley o del acto administrativo según se el caso.
b) Vía de Excepción: es un procedimiento indirecto, porque para pedir la inconstitucionalidad de una ley o de un acto del Poder Publico, el interesado debe ser afectado por tal ley o acto.
3.2 Constitutional
Con este modelo, las constituciones nacionales colocan los tratados internacionales de derechos humanos en la misma jerarquía normativa de constitución. Es esta la que concede a los tratados el rango constitucional, el máximo rango dentro del ordenamiento jurídico interno de un país. La Constitución de Argentina y la de Brasil son las que adoptan esta modalidad, sin perjuicio de la interpretación que se haga a la de Perú de 1993. El artículo 75 (22) de la Constitución argentina de 1994, consagra que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes, y los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos enumeración tuición prevé de qué modo deben sancionarse los nuevos tratados de derechos humanos en el futuro, a efectos de que revistan la jerarquía constitucional11.
El artículo 55 de la Constitución de Perú de 1993 establece que “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor, forman parte del derecho nacional” y a
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