Jornada De Trabajo, Panamá
Enviado por Grettel1295 • 16 de Septiembre de 2014 • 441 Palabras (2 Páginas) • 459 Visitas
El tipo de jornada dependerá del periodo del día en que se establezcan las horas laborales reglamentarias.
Los recargos por laboral cierto tipo de jornadas aparecen reglamentadas en el código de trabajo y son básicamente el pago por el tiempo trabajado en exceso.
El empleador está obligado a conceder a sus trabajadores el periodo normal que necesitan para reponer fuerzas y en cuanto a los Días de descanso, son aquellos días reconocidos por la ley como de descanso de los trabajadores, de manera que puedan reponer las fuerzas necesarias que le permitan una labor productiva.
RESUMEN
La jornada de trabajo es la parte dedicada al trabajo o la prestación de servicios subordinados y remunerados en provecho del empleador.
Durante la Jornada de trabajo se da una relación de Empleo que consiste en el ofrecimiento, por parte del trabajado, de su capacidad de trabajo al empleador, a cambio de una remuneración.
Existen 3 tipos de Jornadas laborales:
- Jornada Ordinaria: el trabajador labora un máximo de 8 horas durante el periodo diurno; Cuando labora un máximo de 7 horas durante el periodo nocturno y cuando labora 7 ½ horas durante el periodo mixto.
- Jornada Extraordinaria: es aquella en que el trabajador sobrepasa en exceso las horas establecidas en la jornada ordinaria.
- Jornada Mixta: comprenden hasta 3 horas de distintos periodos de trabajo.
El tipo de jornada dependerá del periodo del día en que se establezcan las horas laborales reglamentaria, de 6:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde están comprendidas las jornadas diurnas, el periodo nocturno que va desde las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana, es el llamado periodo nocturno.
La jornada
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s extraordinarias tiene recargos, y estos recargos están reglamentadas en el código de trabajo y son básicamente el pago por el tiempo trabajado en exceso; Se hace del 25% sobre el salario cuando las horas extras se realicen en periodo diurno, del 50% sobre el salario si son realizadas en el periodo nocturno o cuando sea prolongación de la jornada mixta, y del 75% cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de la nocturna o de la mixta iniciada en periodo nocturno.
El empleador está obligado a conceder a sus trabajadores el periodo normal que necesitan para reponer fuerzas y en cuanto a los Días de descanso, son aquellos días reconocidos por la ley como de descanso de los trabajadores, de manera que puedan reponer las fuerzas necesarias que le permitan una labor productiva.
Los días de Fiesta o Duelo Nacional son pagados como si fueran una jornada de trabajo, son estipulados libres, si son pagados, aunque la persona
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