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Jubilaciones Y Pensiones Uruguay


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  1.019 Palabras (5 Páginas)  •  456 Visitas

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JUBILACIONES Y PENSIONES

CONCEPTO DE JUBILACIÓN: es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, después de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar, o edad a partir de la cual se le permite abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida.

LEY 18395 de 24/10/08

En esta ley se flexibilizó las condiciones de acceso a los beneficios jubilatorios y entre otros reconoció el derecho de las mujeres de computar un año adicional por cada hijo nacido vivo o por cada hijo adoptivo (que hay sido adoptado siendo menor de edad o discapacitado), con un máximo de 5 años. Ello obedece a las mujeres dedican a tareas no remuneradas más del doble del tiempo que dedican los hombres a las mismas tareas, como el cuidado de los hijos, el cuidado de los adultos mayores, de enfermos, el trabajo doméstico familiar, etc.

JUBILACIÓN COMÚN (a partir del año 2009)

Beneficiarios:Trabajadores y empleadores de Industria y Comercio, Públicos, Rurales y Domésticos, afiliados al BPS y/o a una AFAP.

Prestación: Ingreso mensual, equivalente al 45% del sueldo básico jubilatorio, más adicionales:

1. 1% de dicho sueldo por cada año de servicios (de 30 a 35 años)

2. 0.5% por cada año de servicios (de 35 años en adelante) hasta el tope de $2.5

3. a partir de los 60 años de edad por cada año que se difiera el retiro, habiendo completado los 35 años de servicio un 3% por año con un máximo de 30% y si no se llega a los 35 años de servicio, un 2% por cada año que supere los 60 años de edad, hasta llegar a los 70 años de edad o completar 35 años de servicios.

Requisitos: 60 años de edad cumplidos y 30 años de trabajo, con cotización efectiva (trabajadores no dependientes) o registración en la Historia Laboral (trabajadores dependientes).

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA

Beneficiarios: Personas que no cumplen los requisitos exigidos para la jubilación común.

Prestación: Ingreso equivalente al 50% del sueldo básico jubilatorio, al que puede adicionársele: 1% del sueldo básico jubilatorio por cada año que exceda los mínimos de edad exigidos con un tope de 14%.

Requisitos: Se esté o no en actividad, la causal jubilatoria puede configurarse con varias modalidades.

a) 70 años de edad y 15 años de servicios.

b) 69 años de edad y 12 años de servicio (a partir de febrero de 2009).

c) 68 años de edad y 19 años de servicio (a partir de febrero de 2009).

d) 67 años de edad y 21 años de servicio (a partir de enero de 2010).

e) 66 años de edad y 23 años de servicio (a partir de enero de 2010).

f) 65 años de edad y 25 años de servicio (a partir de enero de 2010).

JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL

Beneficiarios: Trabajador con incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en actividad o en período de inactividad compensada (o sea, mientras está amparada o algún subsidio).

Prestación: Ingreso percibido por quienes acrediten 2 años previos de servicio reconocido.

Requisitos: Que la incapacidad absoluta y permanente ocurra:

a) estando en actividad o inactividad compensada, por cualquier causa. Trabajadores hasta 25 años de edad solo deben acreditar 6 meses de servicio.

b)

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