Juicio De Lanzamiento
Enviado por jasminee16 • 16 de Febrero de 2014 • 666 Palabras (3 Páginas) • 529 Visitas
Juicio de lanzamiento
Notas esenciales de este juicio:
*es juicio sumario con tramitación especial
* Es juicio de cognición limitada porque no se permite al demandado oponer toda clase de excepciones sino únicamente la de pago y las previstas en los artículos 1431 a 2434 y 2445 del código civil;
*Es juicio ejecutivo, porque comienza con un auto de ejecución y porque el actor puede pedir desde que inicia el juicio, el embargo de bienes del arrendatario.
El OBJETO es obtener la desocupación del inmueble arrendado si el arrendatario no paga las rentas que adeuda (no hay que confundirlo con el juicio de rescisión del contrato de arrendamiento y desocupación del inmueble)
-Presupuestos procesales-
Además de los presupuestos generales de todos los juicios, el de lanzamiento:
* exige la prueba fehaciente del contrato de arrendamiento en qué se funda la acción. Esta prueba esta prevista en el artículo 489 del código de procedimientos civiles.
*qué el inquilino deba, según la ley de congelación de rentas, tres meses de renta.
- ejecución en el juicio de lanzamiento-
El juicio se inicia con la ejecución, qué consiste, no sólo en el embargo que el actor puede pedir desde que presenta su demanda sino en el requerimiento y en la notificación que ordena el artículo 490 qué dice: " presentada la demanda con el documento o justificación correspondiente, dictará auto el juez mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevenga que dentro de
*20 días si la finca sirve para habitación,
* dentro de 40 si sirve para giro mercantil o industrial
* dentro de 90 si fuere rústica,
Proceda a desocuparla, apercibido del lanzamiento a su costa si no lo efectúa.
- en el mismo acto se le emplazará para que dentro de 5 días ocurra a oponer las excepciones que tuviere-
- tramitación del juicio de lanzamiento- Es la que corresponde a los juicios sumarios. Con las modificaciones que introducen los artículos 491, 492, 494, 495 y 496 que ordenan lo siguiente:
*Si en el acto de la diligencia justificare el inquilino con el recibo correspondiente, haber hecho el pago de las pensiones reclamadas o exhibiere su importe, se suspenderá la diligencia y se dará cuenta al juzgado. Cuando se exhiben las rentas reclamadas, el juez debe ordenar que se entreguen al actor sin más trámite, y se dará por concluido el procedimiento.
* si se exhibiere el recibo de pago, se mandará dar vista al actor por el término de tres días y si lo objeta se citará para la audiencia de pruebas y alegatos. En caso de no objetarlo, se da por concluida la instancia.
* si el demandado opone otras excepciones, se mandará dar vista con ellas al actor,
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