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Juicio oral en méxico


Enviado por   •  23 de Junio de 2017  •  Ensayo  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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El juicio oral

Es que es aquel juicio en el cual sus etapas son llevadas verbalmente regida por principios que garantizan su correcta ejecución el cual se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación esto según el artículo 20 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

El código nacional de procedimientos penales en el Artículo 4, establece las características y principios rectores el cual dice, el proceso penal será acusatorio y oral, en él se observaran los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, tratados y demás leyes.

Este código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado

El principio de publicidad nos habla sobre la publicidad popular, esto se refiere a que se permite ampliamente el ingreso del público en general a una audiencia. Su fundamento lo encontramos en el artículo 5 del código nacional de procedimientos penales el cual a la letra dice: Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.

Los  periodistas  y  los  medios  de  comunicación  podrán  acceder  al  lugar  en  el  que  se  desarrolle  la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.

principio es el de contradicción, este vocablo si nos referimos individualmente a él y no como un principio significa la acción y el efecto de contradecir, si consultamos varios diccionarios nos encontramos con que conviene a significar desmentir o rectificar, es decir cierta cosa afirmada por otro no es verdad, o decir que no es tal como el, la dice.

 El autor argentino Ajuchen no dice que este principio también es denominado como principio de “bilateralabilidad”, de “controversia” o de “igualdad procesal”, es una derivación de las garantías constitucionales de la inviolabilidad de la defensa en juicio y de la igualdad ante la ley. Impone la paridad de oportunidades a las partes de ejercer sus derechos de defensa, lo cual es una expresión particular del principio político de la igualdad ante la ley. Según el tradicional aforismo audiatur ex altera pars, no puede dictarse ninguna resolución del proceso sin antes escuchar a las partes intervinientes.

Este principio está fundamentado en el art. 20 constitucional apartado A fracciones V y VI y en el art. 6º del código nacional de procedimientos penales los cuales textualmente dicen:

Art. 20 constitucional apartado A fracciones V y VI:

V.  La  carga  de  la  prueba  para  demostrar  la  culpabilidad  corresponde  a  la  parte  acusadora,  conforme  lo  establezca  tipo  penal.  Las  partes  tendrán  igualdad  procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún  juzgador  podrá  tratar  asuntos que  estén  sujetos  a  proceso  con  cualquiera  de  las  partes  sin  que  esté  presente  la  otra,  respetando  en  todo  momento el principio de contradicción, salvo las excepciones  que establece esta Constitución;

Artículo 6o.del código nacional de procedimientos penales.

 Principio de contradicción

Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar  los medios de  prueba, así  como oponerse  a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código

El principio de concentración el cual consiste en reunir o dirigir hacia un solo lugar cosas que están dispersas o que tiendan a dispersarse. Así mismo este principio se encuentra muy relacionado con el art. 17 constitucional, cuando se le otorga a las personas derecho a una justicia “pronta, completa e imparcial” el cual está fundamentado en el Art. 20 constitucional apartado A fracción X, y en el art. 8º. Del código nacional de procedimientos penales que a la letra dicen:

Art. 20 fracción X. Los  principios  previstos  en  este  artículo,  se  observarán  también  en  las  audiencias preliminares al juicio.

Art 8º del código nacional de procedimientos penales: Las  audiencias  se  desarrollarán  preferentemente  en  un  mismo  día  o  en  días  consecutivos  hasta  su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Asimismo,  las  partes  podrán  solicitar  la  acumulación  de  procesos  distintos  en  aquellos  supuestos previstos en este Código.

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