Juicio ordinario nulidad de escrituras y plenaria de posesion
Enviado por mbenitez • 14 de Agosto de 2016 • Ensayo • 15.088 Palabras (61 Páginas) • 636 Visitas
JUICIO ORDINARIO CIVIL
NULIDAD DE ESCRITURAS PUBLICAS Y
JUICIO PLENARIO DE POSESIÓN
Exp.: 1463/2012
TOCA: 632/2013
SEGUNDA SALA CIVIL Y FAMILIAR
ESCRITO DE AGRAVIOS DE APELACION
MARTIN BENÍTEZ ORTEGA
v.s
C. JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO V JUDICIAL DE HUICHAPAN HIDALGO, LIC. CARLOS FLORES GRANADOS. JUAN SALAS CADENA, JOSE MATILDE BENITEZ ORTEGA, CRISTOBAL BENITEZ LOPEZ, TEODORO BARRIENTOS HERNANDEZ, PEDRO BARRIENTOS HERNANDEZ, LIC. RIGOBERTO FABRICE RODRIGUEZ COUSON, NOTARIO PUBLICO No. 2 Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, CON EJERCICIO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUICHAPAN HIDALGO, NOTARIA PUBLICA No 1, DISTRITO JUDICIAL DE JACALA DE LEDEZMA ESTADO DE HIDALGO, LIC. MABEL CALDERON GARCIA NOTARIO TITULAR, TESORERO MUNICIPAL DE CHAPANTONGO HIDALGO, JACOBO CARMELO PEREZ GALVAN, DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE CHAPANTONGO HIDALGO, C. AMADOR FALCON SANDOVAL, LUIS HERNANDEZ LUGO DELEGADO MUNICIPAL DEL PUEBLO DE ZIMAPANTONGO HIDALGO, EVERARDO MARTINEZ CRUZ COMISARIADO EJIDAL DEL PUEBLO DE ZIMAPANTONGO HIDALGO, LIC. GUILLERMO GARCIA SANCHEZ REGISTRADOR PÚBLICO DE HUICHAPAN HIDALGO.
C. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LA SEGUNDA SALA CIVIL Y FAMILIAR DEL
ESTADO DE HIDALGO.
P R E S E N T E:
MARTIN BENÍTEZ ORTEGA, personalidad que justifico en Autos del Juicio Ordinario Civil cuyo número se indica al Rubro, señalando en este momento como domicilio para oír y recibir todo tipo de citas y notificaciones los estrados de La Segunda Sala del Tribunal de alzada del presente Recurso de Apelación en términos de lo dispuesto por los arts.: 135, 676,677, 679 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo: ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio de este escrito, vengo a interponer mis:
AGRAVIOS
En contra de: La Sentencia Definitiva, recaida al Juicio Ordinario Civil citado al rubro, publicada en fecha:12/07/2013, notificado el dia: 15/07/2013, No. de Notificación: 1043261,considerando que la sentencia que se combate me causa agravio que a la Superioridad pido corrija, al violarse los Principios de Equidad y de Justicia, así como las Reglas Procesales de Valoración de las Pruebas, los Principios de Buena Fe Procesal, de Congruencia y Exhaustividad de las Sentencias, e Inmediatividad Procesal, Atendibilidad de los Testimonios, toda vez que con la misma ha afectado mis intereses y dicha Sentencia resulta Ilegal y Conculcatoria de las garantías consideradas en los dispositivos 14, 16 y 17 Constitucionales y violatorias de Normas Procesales, en razón de lo siguiente:
Retomando el orden por el cual opto el Juez en el momento de dictar la Sentencia,
PRIMERO: NO estudió la CONTESTACION DE LA DEMANDA que solo fue respondida por: JOSE MATILDE BENITEZ ORTEGA , CRISTOBAL BENITEZ LOPEZ Y JUAN SALAS CADENA, a lo referente a la múltiple filiación del demandado JOSE MATILDE BENITEZ ORTEGA,(que en realidad es JOSE MATILDE BENITEZ, SIN EL ORTEGA), “se presento su Acta de Nacimiento” nada se pronuncio de esta objeción respecto de las excepciones y defensas, los demandados que contestaron aceptan el hecho de que se emitieron las escrituras de las cuales yo presente copia simple, y ellos presentaron el original, que por obviedad de razón nunca objetaron ,ni redarguyeron de falsas o inexistentes, su existencia y perfeccionamiento quedo corroborada al obrar las originales en el expediente en estudio, además los Notarios nunca dijeron nada a favor o en contra de las excepciones y defensas del actor, ni del demandado .
SEGUNDO: no se valoraron debidamente las pruebas y alegatos aportados por las partes,(solo presento alegatos JOSE MATILDE BENITEZ) ya que no tomo el Juez en cuenta ninguno de los documentos aportados como pruebas por el Actor, (documentos tanto públicos como privados) de anexo “A” al “N” de pruebas, del escrito inicial de Demanda los cuales se objetaron simplemente por los demandados, pero nunca se redarguyeron de falsos o inexistentes por parte de los mismos, ni valoro el juzgador el levantamiento topográfico aportado por el demandante para corroborar la diferencia de predios en pleito, (el actor demanda por 6 predios y el demandado en oposición a mis diligencias Ad Perpetuam, exp.422/2011,escrito de fecha19 de octubre de 2011,en su hecho primero ultimo párrafo, refiere que son dos, dice el demandado: pero que estamos hablando de los mismos predios), cosa que no es así , hay una diferencia en superficie de 100,000 m2 en 5 predios contra 1 del demandado por los ubicados en Zimapantongo y de 250m2 por el otro ubicado en Taxhue, es más chico mi predio, además está el estudio topográfico certificado por las autoridades municipales. Se admitió sin prejuzgar la inexistencia del documento funda torio de los elementos constitutivos de la Acción por parte del Actor, dado a que se presentaron las Escrituras de los demandados en copia simple, lo que conlleva a la incorrecta admisión de Pruebas de por parte del Juzgador. Así mismo en el considerando IV, pagina 11, último párrafo refiere que el actor no presenta Justo Titulo, para acreditar mejor derecho que la parte demandada para demostrar la nulidad de los títulos que pretende, es decir que según omite dar cumplimiento a los arts. 94 y 95 del Código de Procedimientos Civiles.
TERCERO: dejo de proveer el Juez, los incidentes y objeciones documentales interpuestos por el Actor, que tenían que resolverse en la definitiva, que fueron los de : Falta de Legitimación Procesal del demandado, escrito de fecha 5 de febrero de 2013, porque el demandado, dice llamarse JOSE MATILDE BENITEZ ORTEGA y su Acta de Nacimiento reza solo como JOSE MATILDE BENITEZ, cosa que afirmo el reo y que nunca desvirtuó a su favor, otro Incidente de Tacha de Testigos, de fecha 5 de febrero de 2013,dado a que los Testigos que presenta el demandado no participaron en las diligencias de escrituración de los predios del demandado JOSE MATILDE BENITEZ,(además solo refieren testimonio por dos predios no por seis), violando así el Principio de Inmediatividad Procesal y Atendibilidad de los testimonios, además de la objeción de documentos interpuesta por el actor, EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2012 que fueron pruebas documentales del demandado, consistente en las documentales que pidió el demandado se devolvieran en acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2012, DICHO ACUERDO REZA A LA LETRA en su punto III.- Devuélvanse al ocursante (JOSE MATILDE BENITEZ) las documentales que acompaña en su escrito de cuenta, toda vez que omite mencionar para que efecto los exhibe, además de que no se encuentran dentro de los supuestos que establecen los dos últimos preceptos legales invocados, de estos documentos, no obra ni siquiera mención de que documentos se trato
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