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Juicios orales


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  Informe  •  1.509 Palabras (7 Páginas)  •  343 Visitas

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Juicios orales

Los Juicios Orales es como coloquialmente se conoce al nuevo sistema penal acusatorio vigente en México a partir del 19 de junio del 2008. Se ha llamado Juicio Oral porque el sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio. Los llamados juicios orales permiten que todas las partes en el proceso estén presentes durante el desarrollo de las audiencias, con especial énfasis en la presencia indelegable del juez. Esto a fin de que todos tengan conocimiento directo de las pruebas recabadas y la misma oportunidad de defenderlas o contradecirlas durante una o dos audiencia de manera pública y sin interrupciones. El Juicio Oral es un procedimiento ágil y transparente que facilita el balance entre el acusado y el ofendido, y asegura el respeto a sus derechos humanos.

La implementación de los juicios orales ha sido impulsada desde hace casi una década por empresarios, Organismos No Gubernamentales y gobiernos extranjeros, como el del Reino Unido.

Cada uno de los interesados, desde sus diferentes “trincheras”, fueron logrando que este tema se consolidara poco a poco, primero en los estados y ahora a nivel federal.

De primera instancia, por ejemplo, el Gobierno del Reino Unido, buscó impulsar que los juicios orales se instauraran a nivel federal, pero debido a que su propuesta no prosperó, decidieron comenzar el cambio por los estados.

Fue así como lograron que se aprobaran reformas en estados como Nuevo León, Chihuahua, Estado de México y Oaxaca para poner en marcha los juicios orales, aunque cada entidad con su propio estilo.

La clase política ha representado a los juicios orales como la solución a los problemas de justicia que existen en México.

La oralidad

El principio de oralidad consiste en el predominio de la palabra hablada, y se traduce en aportar alegatos y elementos probatorios en el juicio de forma directa y verbal, pero sin excluir los escritos dentro de los procesos, en virtud de que aquéllos tienen como función dar soporte material a las evidencias y en algunos casos, el anuncio de lo ofrecido en el juicio oral, al tiempo de documentar el proceso.

Se dice que una de las ventajas de los juicios orales radica en la inmediación; esto es, el juzgador y los sujetos procesales se encuentren presentes para contraponer sus pretensiones sobre la litis que anima el proceso, lo que implica que el juez está en posibilidad de analizar no solamente los dichos de los intervinientes en un juicio, sino además su desenvolvimiento psicológico en el mismo, lo que ayuda a conocer de manera más cercana la verdad histórica y no la formal, fin último de un proceso penal.

Lo anterior da lugar a la necesidad invariable que el juez esté presente en el desahogo de las pruebas, y él mismo emitirá la sentencia, independientemente de substanciarse el proceso, por regla general, en una sola audiencia, en salvaguarda de los principios de inmediación, publicidad, contradicción y concentración.

Otro principio íntimamente ligado a la oralidad en los procesos es la publicidad, la cual consiste tanto en que las diligencias de las audiencias se realizan de manera pública ante la presencia de la sociedad, y las partes tienen conocimiento recíproco de los actos procesales de la contraparte para controvertirlas plenamente, sin tener que cargar con un valor probatorio preconstituido, lo que garantiza la salvaguarda del principio de contradicción; es decir, el equilibrado enfrentamiento de pretensiones entre las partes en el desahogo de las pruebas.

Suele confundirse entre sistema acusatorio y oralidad. [21] Como ha quedado de manifiesto, ésta es parte de aquél; es decir, puede hablarse de sistemas acusatorios orales caracterizados por procedimientos de argumentación y recepción probatoria verbal directamente ante el tribunal y, por el contrario, es posible, también, concebir un proceso penal acusatorio perfectamente diseñado y funcional cuyo procedimiento de argumentación y recepción probatoria sea, sin embargo, escrito.

Lo importante, en todo caso, es que se observen los elementos característicos del sistema procesal penal garantista, independientemente de la predominancia verbal o escrita, y que los sistemas de justicia penal sean eficientes, eficaces útiles en el abatimiento de los márgenes de impunidad y desigualdad. Por ello, es factible afirmar que lo adecuado o inadecuado del sistema procesal penal; lo garantista o no, no depende de la adopción del sistema oral o escrito y, por tanto, éstos no prejuzgan sobre aquél.

La legitimidad del sistema de justicia, en consecuencia, no depende de sus formas publicitarias sino de que de él

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