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Junta Monetaria


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  2.029 Palabras (9 Páginas)  •  338 Visitas

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Artículo 118: El Estado tiene la obligación de ubicar la economía nacional para lograr el manejo de los recursos naturales y el potencial humano, para lograr nuevos empleos y mejorar la economía de los habitantes.

Articulo 132: El estado es el único ente oblifgatorio que crean y regulan la moneda para mantener desarrollado el progreso de la economía nacional, el banco central es el que tiene la obligación de revisar la circulación del dinero y las actividades monetarias, bancarias y financieras. La Junta Monetaria, de la que depende el Banco de Guatemala, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria.

La Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros:

a. El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala, nombrado por el Presidente de la República y por un período establecido en la ley;

b. Los ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura, Ganadería y Alimentación;

c. Un miembro electo por el Congreso de la República;

d. Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura;

e. Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los bancos privados nacionales;

f. Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año.

Articulo 133: La junta monetaria es la única en velar por la organización y estabilización de la moneda y así mismo de la economía del país siendo el el encargado de la estabilización de la economía guatemalteca.

La Superintendencia de Bancos es la única que vigilara a bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga.

Ley Orgánica Del Banco de GuatemalaDecreto 16-2002

Articulo 3. Objetivo fundamental. El Banco de Guatemala tiene como objetivo fundamental, contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios.

Articulo 4. Funciones. El Banco de Guatemala tiene, entre otras que determine la presente Ley, las funciones siguientes:

a) Ser el único emisor de la moneda nacional;

b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en la presente Ley;

c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos;

d) Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere esta Ley;

e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y,

f) Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal.

Las funciones a que se refiere el presente artículo se ejercerán sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido en el artículo 3 de esta Ley.

Ley Monetaria Decreto 17-2002

Articulo 1. Unidad monetaria. La unidad monetaria de Guatemala se denomina Quetzal. El símbolo monetario del Quetzal se representa por la letra “Q”. El Quetzal se divide en cien partes iguales denominadas centavos.

Articulo 2. Potestad de emisión. Únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de laRepública, de conformidad con la presente ley y con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. La emisión está constituida por los billetes y monedas nacionales que no estén en poder del Banco de Guatemala.

Articulo 3. Circulación ilegal. Cualquier persona distinta al Banco de Guatemala que haga circular billetes, monedas, vales, pagarés u otros documentos que contengan promesa de pago en efectivo, al portador y a la vista, o fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas, u otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda nacional, será

Ley de Supervisión Financiera Decreto 18-2002

Articulo 1. Naturaleza y objeto. La Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esta ley, eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan.

Articulo 2. Supervisión. Para los efectos de esta ley, se entiende por supervisión la vigilancia e inspección de las entidades a que se refiere el artículo anterior, realizada por la Superintendencia de Bancos, con el objeto de que las mismas adecuen sus actividades y funcionamiento a las normas legales, reglamentarias y a otras disposiciones que les sean aplicables, así como la evaluación del riesgo que asuman las entidades supervisadas.

Ley De Bancos y Grupos Financieros Decreto Número 19-2002

Articulo 1.Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular lo relativo a la creación, organización, fusión, actividades, operaciones, funcionamiento, suspensión de operaciones y liquidación de bancos y grupos financieros, así como al establecimiento y clausura de sucursales y de oficinas de representación de bancos extranjeros.

Articulo 2. Denominación. Para efectos de la presente Ley, la denominación “banco” comprende a los bancos constituidos en el país y a las sucursales de bancos extranjeros establecidas en el mismo.

Articulo 3. Intermediación financiera bancaria. Los bancos autorizados conforme a esta Ley o leyes específicas podrán realizar intermediación financiera bancaria, consistente en la realización habitual, en forma pública o privada, de actividades que consistan en la captación de dinero, o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras Obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin Importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y financiamientos.

Ley Para Prevenir y Reprimir El Financiamiento Del Terrorismo

Decreto Número 58-2005

Artículo 1. Objeto. La presente Ley se declara de interés público y tiene por objeto adoptar medidas para la prevención y represión del financiamiento del terrorismo. El financiamiento del terrorismo es considerado delito de lesa humanidad y contra

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