Jurisprudencia. OBJETIVO: Realizar una investigación ardua y adquirir conocimiento
Enviado por Juank1802 • 5 de Diciembre de 2021 • Ensayo • 981 Palabras (4 Páginas) • 124 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA[pic 1]
INDOAMERICA
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FACULTAD DE
JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÌTICAS Y
ECONÓMICAS
CARRERA DE DERECHO
Ciencia Jurídica
TEMA: Jurisprudencia.
OBJETIVO: Realizar una investigación ardua y adquirir conocimiento
ESTUDIANTE: Juan Carlos Vaca Barona
DOCENTE: Abogada Diana Bermúdez
AMBATO, 2021
1.1.- Planteamiento del caso.
Esta sentencia analiza si existe una vulneración al derecho a la motivación, al cumplimiento de las normas y derechos de las partes, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva en la sentencia de casación dictada el 22 de septiembre de 2015 por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia. La Corte declara la vulneración al cumplimiento de normas y derechos de las partes, a la motivación y a la tutela judicial efectiva invocados por la compañía PROALCO CÍA. LTDA.
1.2.- La Jurisprudencia en el caso.
La garantía del cumplimiento de normas si bien está enunciada como un derecho constitucional, corresponde a la justicia ordinaria observar y aplicar cuando se traten de normas propias de dicha justicia. La Corte Constitucional ha establecido con claridad que “pese a la existencia de esta garantía, no se puede desconocer que la jurisdicción constitucional no constituye una superposición o reemplazo a las competencias de la justicia ordinaria, ya que ello ocasionaría el desconocimiento de la propia estructura jurisdiccional que ha sido establecida por la misma Constitución.”12
1.3.- Caso de triple Reiteración.
Este caso es vinculado como un caso de triple reiteración, ya que se puede visualizar que este caso ha sido manifestado por muchas veces, para ser exactos, fueron 12 veces en las que se ha visto expuesta esta parte de el caso en algunas sentencias dictaminadas por los jueces.
1.4.- fundamentos por los cuales llega a declarar la validez del acta de determinación tributaria.
La Corte, en cuanto a la motivación, ha adoptado como estándar lo establecido en el artículo 76 (7)(l) de la Constitución: enunciar normas y explicar la pertinencia de las normas a los hechos. Cuando se cumplen estos mínimos requerimientos, entonces hay motivación. La Corte no analiza la corrección o incorrección de los argumentos porque es asunto propio de la justicia ordinaria. La sentencia impugnada, según mi criterio, enuncia normas y explica la pertinencia de dichas normas con lo aplicable al caso. 6 el “ni detalla fundamentos” tiene que ver con la exigencia de una mayor motivación y con un desacuerdo con la argumentación esgrimida en dicha sentencia sobre la validez del acta de determinación tributaria.
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