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Jurisprudencia PROCEDIMIENTO POR RAZÓN DEL FUERO


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2016  •  Trabajo  •  3.978 Palabras (16 Páginas)  •  277 Visitas

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PROCEDIMIENTO POR RAZÓN DEL FUERO


Reseña Conceptual


El 
fuero es un privilegio procesal que tienen ciertas personas por ostentar determinados cargos; están concebidos como privilegios funcionales, es decir, en razón de la función pública o política que desempeña la persona, y no por características o connotaciones particulares de la misma.

Los funcionarios que cometan delitos y se encuentren dentro de la cobertura que otorga este privilegio procesal, serán juzgados por jueces específicos que, de manera general, están provistos de una mayor jerarquía jurisdiccional.

RESOLUCIÓN No. 53
(APLICACIÓN DEL 
FUERO POLICIAL A LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL EN SERVICIO ACTIVO)



LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL

Considerando:

Que es deber ineludible de esta Corte resolver las dudas presentadas respecto de la aplicación del 
fuero policial, por parte de los jueces de la administración de justicia policial, sobretodo al momento en que el Juez debe asegurar su competencia frente al cometimiento de infracciones por parte de los miembros de la institución policial en servicio activo, debiendo para el efecto analizar si la conducta delictiva se halla comprendida dentro del catálogo de delitos propios de la misión policial, por el carácter de restrictivo que tiene la institución del fuero y, en todo caso, de existir duda sobre el órgano jurisdiccional en que debe radicarse la competencia, siempre habrá de discernirse a favor de la justicia ordinaria.

Que el 
fuero policial es un derecho de los miembros de la institución policial a tener un Juez justo, especializado, independiente e imparcial, que investigue y juzgue las conductas punibles de los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación directa con la misión que la Constitución Política del Estado y las leyes le asignan a ésta, garantizando así el principio de especialidad;

Que el 
fuero policial no constituye un privilegio de los miembros de la fuerza pública, sino una excepción a la regla general que otorga la competencia del juzgamiento de los delitos a la jurisdicción ordinaria, ya que el fuero policial se refiere única y exclusivamente a aquellos actos delictivos que se encuentran expresamente señalados en la legislación penal policial y que son propios a su misión constitucional especifica y de su investidura como miembro policial en servicio activo, lo cual garantiza en razón de su especialidad que los procesos investigativos y de juzgamiento se realicen con el suficiente conocimiento de causa, a través sus jueces naturales;

Que tanto la Constitución Política como los instrumentos internacionales suscritos por el Estado en materia de administración de justicia y de defensa de los derechos humanos, como la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos, el Estatuto de Roma, consagran los principios fundamentales que tutelan el derecho de toda persona a ser juzgados por su Juez natural, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella;

Que la jurisdicción, es el poder de administrar justicia, la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por las leyes, es decir que tienen jurisdicción o potestad para juzgar únicamente los jueces establecidos en la ley, ya sea que pertenezcan a la jurisdicción ordinaria, o bien se trate de magistrados y jueces que dependan de la Función Ejecutiva como es el caso de la jurisdicción policial;

Que el Art. 183 de la Carta Fundamental del Estado dispone; "La fuerza pública estará constituida por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su misión, organización, preparación, empleo y control serán regulados por la ley....La Policía Nacional tendrá como misión fundamental garantizar la seguridad y el orden públicos...";

Que el Art. 187, de la Carta Magna, dispone: "Los miembros de la fuerza pública estarán sujetos a 
fuero especial para el juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores profesionales. En caso de infracciones comunes, estarán sujetos a la justicia ordinaria";

Que el Art. 3 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, dispone: "Clasificación del personal.- El personal de la Policía Nacional se clasifica en: a) Personal policial; y, b) Personal civil; el Art. 4 dispone: "Personal policial es el que habiendo cumplido los requisitos legales y reglamentarios adquiere la profesión policial". El Art. 11 establece: "Personal civil.- El personal civil es aquel que habiendo cumplido los requisitos legales presta servicios especiales en la Policía Nacional";

Que el Art. 84 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, dispone: "En los juicios penales de acción pública seguidos contra miembros de la Policía Nacional en servicio activo por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones específicas policiales o con ocasión de tal ejercicio, se aplicará el 
fuero especial a que tienen derecho de conformidad con la Constitución Política de la República";

Que el Art. 86, por su parte en relación a los empleados civiles dispone: "Los empleados civiles están sujetos disciplinaria y judicialmente a las leyes y reglamentos institucionales";

Que de conformidad a lo dispuesto por el segundo inciso del Art. 1 del Código de Procedimiento Civil, ley supletoria al Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional, se establece que la competencia es la medida dentro de la cual la referida jurisdicción potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de las cosas, de las personas y de los grados; y, el Art. 25 dispone: "Toda persona tiene derecho para no ser demandada sino ante el juez de su
fuero"; y,

Con tales antecedentes, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley,

EXPIDE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

Art. 1.- Por razón de las personas, el fuero policial de conformidad a lo dispuesto por el artículo 24 numeral 11 (76, num. 7, lit. k), artículos 183 (158) y 187 (188, inc. 2) de la Constitución Política vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y artículo 3 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, es aplicable a los miembros de la Policía Nacional en servicio activo que hubieren incurrido en delitos relacionados con sus actividades profesionales especificas, tipificados y sancionados por el Código Penal de la Policía Nacional, serán juzgados por los jueces policiales, señalados en la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Nota:
Por Disposición Derogatoria de la Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449, 20-X-2008), se abroga la Constitución Política de la República del Ecuador (R.O. 1, 11-VIII-1998), y toda norma que se oponga al nuevo marco constitucional.

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