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Procedimiento Para Crear Jurisprudencia


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  951 Palabras (4 Páginas)  •  5.562 Visitas

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La Ley de amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, señala en su Título Cuarto denominado Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad, dividido en VI capítulos las disposiciones que fundamentan la creación de Jurisprudencia, así como los tipos que existen de la misma: reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución

Reiteración de tesis: Puede ser emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, los plenos de circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno o en salas. Se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Contradicción de tesis: La contradicción de tesis, se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito. La contradicción de tesis resuelve, las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se trate de criterios que emanen de ellas, o cuando se trate de contradicciones entre criterios de plenos de circuito. Los plenos de circuito resuelven contradicciones, cuando se trate de criterios de tribunales colegiados de circuito.

Sustitución: La jurisprudencia por sustitución se da, cuando un tribunal colegiado de circuito, un pleno de circuito, o las salas de la suprema corte de justicia, solicita a su superior jerárquico sustituya la jurisprudencia con motivo de un caso concreto una vez resuelto. Los plenos de circuito pueden sustituir la jurisprudencia por contradicción y reiteración de tesis, a petición de un tribunal colegiado de circuito. Las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden sustituir la jurisprudencia a petición de los plenos de circuito. El pleno de la Suprema Corte de Justicia puede sustituir la jurisprudencia a petición de las salas de la misma corte.

De igual manera la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo Decimo Quinto transitorio establece que las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros.

El artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , establecen que La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis será la encargada de la publicación de las tesis y jurisprudencias emitidas por los órganos del Poder Judicial de la Federación.

En la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se encuentra el capitulo Único, de la Jurisprudencia, en los articulo 75 al 78.

En estos se establecen que para crear jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.

También se fijará jurisprudencia

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