Justicia Indigena
Enviado por vielki4 • 23 de Julio de 2013 • 19.969 Palabras (80 Páginas) • 483 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Justicia Indígena, tiene su origen legal en la nueva constitución Política del estado de 1998. A partir de este año, la Constitución Política del Estado da un giro de trascendental importancia en cuanto a reconocimiento de derechos a favor de los diversos pueblos indígenas.
Desde la colonización española hasta hace no muchas décadas atrás, los pueblos indígenas han sido considerados como simples objetos de políticas públicas, primero por parte del Estado colonial y luego por los Estados republicanos. Por lo general, este tipo de políticas no tomaban en cuenta sus particulares intereses y aspiraciones como grupos humanos con cultura e identidad.
No obstante, en los últimos tiempos, debido a la paulatina evolución y consagración de los derechos humanos, se han producido una serie de transformaciones que han permitido que los pueblos indígenas pasen a ser sujetos de derecho. Así, se les ha reconocido una serie de derechos colectivos e individuales que buscan garantizar las condiciones necesarias para su subsistencia como pueblos, y revertir las políticas que han causado su paulatina disminución numérica e incluso, en algunos casos, su desaparición como grupos humanos diferenciados.
Uno de los derechos que ha adquirido singular importancia en los últimos años, es el derecho a la identidad étnica o cultural de toda persona, es decir, el derecho a “ser diferentes”. Gracias a este derecho, toda persona tiene la facultad de pertenecer a un grupo humano determinado y defender esa pertenencia, sin que ello traiga como consecuencia que sus otros derechos se vean reducidos o afectados. Este derecho permite que los pobladores indígenas puedan reafirmar su pertenencia al pueblo indígena, poniendo en práctica y revalorizando sus prácticas, costumbres y particulares formas de vida; es decir, todos aquellos elementos que dotan de identidad a un pueblo determinado y permiten que no desaparezca en su particularidad.
Estos importantes avances han permitido que en la actualidad los pueblos indígenas puedan pasar a ser actores partícipes de su propio desarrollo. Por su parte, poco a poco los Estados han ido aceptando que no pueden desconocer los intereses y aspiraciones de los pueblos indígenas que habitan al interior de sus fronteras en base a una pretendida homogeneización o asimilación de todos los habitantes en una única sociedad nacional.
En el caso de los países andinos, el ejemplo por excelencia de estos avances es el reconocimiento que en sus actuales constituciones se ha hecho acerca del carácter pluricultural de la nación.
Al reconocer el Estado la existencia de diversas culturas en su territorio y la importancia de proteger las culturas indígenas, resulta necesario también reconocer una serie de derechos colectivos que permitan a estas culturas subsistir y desarrollarse plenamente en base a su diferencia.
Uno de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que ha sido reconocido e incorporado por las constituciones de los países andinos en la actualidad, es el derecho que tienen todos los pueblos y comunidades indígenas a contar con su propio sistema de justicia, el cual les permita resolver sus conflictos internos en base a su propio Derecho.
Sin embargo, con el reconocimiento constitucional de este derecho –y de otros derechos colectivos de los que son titulares los pueblos indígenas- sólo se ha instaurado la base jurídica sobre la cual todos los sectores de la sociedad, sean organismos del Estado, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales, o los mismos pueblos indígenas, requieren sumar esfuerzos para establecer e institucionalizar labores de coordinación y articulación entre ambos sistemas de justicia, el estatal y el indígena, con la finalidad de reducir la potencial conflictividad existente en la interacción entre ambos sistemas, culturalmente diferenciados, y promover su desarrollo armónico dentro del marco jurídico estatal.
Tras el largo proceso de lucha del movimiento indígena ecuatoriano se logró la incorporación constitucional del valor inherente de la diversidad cultural: el Estado “pluricultural y multiétnico”.
Así, la Constitución obliga al Estado a fomentar la interculturalidad y a inspirar sus políticas e integrar sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas (Art. 62); otorga a la educación un carácter pluralista (Art. 66); establece como un deber ciudadano el propugnar la unidad en la diversidad y la relación intercultural (Art. 97.12); reconoce una serie de derechos a los pueblos indígenas, entre los que destaca, a efectos de esta investigación, el Art. 84.7, que consagra el derecho a “conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad”.
Este tipo de reconocimiento de derechos específicos es lo que algunos autores han calificado como “constitucionalismo multicultural” (Walsh, 2002). Que no es otra cosa que la afirmación de la coexistencia de varias culturas en un mismo Estado y el otorgamiento de derechos a unas culturas frente a la hegemónica.
De igual forma, el movimiento indígena con el apoyo institucional de distintas organizaciones, entre las cuales cabe destacar a la Universidad Andina Simón Bolívar, elaboraron un Anteproyecto de Ley de Administración de Justicia Indígena (en adelante “el Anteproyecto de Ley”), que actualmente aún se encuentra en debate.
Ahora bien, el hecho que la Constitución haya reconocido la existencia de distintas formas y sistemas de administrar justicia, no quiere decir que los pueblos indígenas no hayan ejercido funciones jurisdiccionales antes de la entrada en vigencia de la actual Constitución. Lo que sucede es que dichas prácticas estaban vedadas por el ordenamiento jurídico estatal, único capaz y autorizado para administrar justicia (monismo jurídico). Incluso, se consideraba como delito si alguna autoridad indígena se “arrogaba” la calidad de empleado público y ejercía funciones “que no le competían”.
Se criminalizó también prácticas culturales como uniones conyugales tempranas que el derecho estatal calificaba como estupro, o uniones entre parientes que eran juzgadas como incesto; usos y manejo de sustancias prohibidas por ley, así como también supuestos encubrimientos de delitos, lesiones, secuestros, etc. Es decir, existía un pluralismo informal de hecho, que era negado y reprimido por el derecho estatal.
Con el reconocimiento de la posibilidad de que las autoridades indígenas administren justicia, avanzamos hacia un pluralismo jurídico formal (Hoekema 1998, 270), que pasa “de la esfera de la lucha de las culturas excluidas a convertirse en política
...