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KAREN LORENA MANZANO ARIAS


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  881 Visitas

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Ana María Riesgo Segura acaba de ser contratada por la empresa constructora “EL Demoledor” en una obra en Bogotá, como Asistente SISO (Seguridad Industrial y Salud Ocupacional).

El día lunes 11 de Marzo, como a las once de la mañana, entra a su oficina un obrero y le dice que ha habido un accidente. La lleva rápidamente al lugar en donde está tendido Hugo, trabajador contratista de la obra. Ana María se da cuenta que el botiquín está vacío y ella no sabe de Primeros Auxilios. Art 56 y 57. Art.105 res 2413

Hugo es un maestro ecuatoriano especialista en instalaciones eléctricas que se encuentra adolorido y ha perdido dos dientes por efectos de una descarga eléctrica que recibió al manipular unos cables de media tensión.

Ana María lo va a enviar al médico para que lo revisen y le atiendan su pérdida dental, de manera que le pregunta a Hugo si ya diligenció su afiliación a la ARP; Hugo le dice que si, que esa mañana temprano la había radicado.

¿Cuál cree usted que es el procedimiento que debe seguir Ana María para que atiendan a Hugo?. Art 106 Res 2413

De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Resolución 2413 de 22 de Mayo de 1979, el procedimiento a seguir en caso que al trabajador haya que trasladarlo a un centro médico es:

Dar a conocer al Instituto de Seguridad Social (ISS) la situación.

Trasladar al trabajador al centro médico que corresponda a la ARP que se afilió el mismo.

Investigar las causas que ocasionaron la lesión o accidente.

Tomar las medidas preventivas para que el suceso no vuelva a presentarse.

Mantener contacto con el trabajador lesionado tratando de ayudarlo a superar la crisis especialmente si la lesión fue de incapacidad.

NOTA: Ana María por ser la encargada del SISO debió conocer con antelación a cual ARP se encontraba afiliado el señor Hugo, así como los centros médicos prestadores de servicios a esa ARP; debido a que el suceso se presentó a las 11 de la mañana y dicha profesional estuvo en obra desde las 8:00 am, hora de entrada oficial de la obra. Siendo así, la SISO estaba incumpliendo con los requisitos de Seguridad, ya que es una de sus obligaciones regular y vigilar los asuntos de las afiliaciones de los trabajadores.

Por otro lado, los costos asociados a la atención médica de Hugo deberán ser asumidos por el Contratista debido a que no ha transcurrido un día calendario a partir de la fecha de afiliación, pero de acuerdo a lo establecido en las clausulas del contrato “El Demoledor – SISO”, este ultimo deberá asumir sus responsabilidades.

2. ¿Cree usted que hay algún problema con la afiliación de Hugo a la ARP? Si lo hay, ¿Cuál puede ser? Art. 34 1295, Art 4 k Dec 1295

Esencialmente ocurrió una situación errónea, que la afiliación de Hugo debió realizarse un día antes que iniciará a laborar en la obra, para que en caso de un eventual accidente o lesión en su primer día de trabajo, la ARP asumiera los costos de dicho siniestro; ya que de acuerdo al artículo 4 del Decreto 1295, estipula que “La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la Afiliación”.

Como consecuencia de la falta cometida, la ARP no está en la obligación de cubrir con los gastos relacionados con los servicios asistenciales, ni mucho menos con las prestaciones económicas en caso de presentarse una incapacidad; de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del mismo decreto.

¿Un extranjero puede afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales SGRP? Art.13 1295

De manera obligatoria todos los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, que hayan celebrado contratos de trabajo, deberán afiliarse al Sistema General Riesgos Profesionales y por ende a una entidad prestadora de dicho servicio de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 del decreto 1295 de 1994; entonces Hugo por ser de nacionalidad ecuatoriana sin ninguna objeción podrá afiliarse si cumple con los requisitos contemplados por las normas Colombianas a nivel contractual.

4. ¿Se puede decir que Hugo sufrió un accidente de trabajo? ¿Por qué?

De acuerdo a la definición de accidente de trabajo dada en el artículo 9 del decreto 1295 de 1994 “ Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador”.

De lo anterior se puede precisar que Hugo efectivamente sufrió un accidente de trabajo debido a que en el momento del accidente se encontraba realizando actividades otorgadas por el contratista

¿Es necesario que Ana María u otro trabajador conozca de Primeros Auxilios en la obra? Argumente legalmente su respuesta. Código Sustantivo del Trabajo.

Teniendo en cuenta lo referenciado en el artículo 105 del decreto 1295 de 1994, que expresa que “El patrono deberá disponer lo que sea necesario para cualquier tratamiento médico de emergencia. En los lugares de trabajo deberá existir un botiquín de primeros auxilios con droga suficiente según las características de la obra. El manejo de dicho botiquín se hará por persona que tenga conocimientos en la práctica de los primeros auxilios”; por lo cual Ana María por ser la encargada de implementar lo correspondiente a la seguridad industrial y salud ocupacional, tendrá que tener los conocimientos de primeros auxilios o en su defecto otra persona que si los tenga y que haga parte del SISO.

De manera complementaria el artículo 2 del mismo decreto, señala que “Todo patrono de una obra de construcción tendrá la obligación de dictar un curso especifico a las personas dedicadas a la inspección y vigilancia de la seguridad de las obras en

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