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LA ACCION Y LA PRETENCION


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  9.258 Palabras (38 Páginas)  •  581 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

LA ACCIÓN Y PRETENCIÓN

CURSO : TEORIA GENERAL DEL PROCESO

DOCENTE : Abg. GINA TAPIA

GRUPO : 07

INTEGRANTES : MARCO ANTONIO ALVA ROJAS

LUIS CALLO MAMANI

MARCO PALOMINO RAMIREZ

RAQUEL GOYZUETA PACOMPIA

CICLO : V

TURNO : NOCHE

TACNA-PERÚ

2012

INTRODUCCIÓN

La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que se corresponden y llevados a un último análisis, podría decirse que: la acción es el derecho a la jurisdicción. La acción es considerada un poder en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho. La acción: es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional.

La importancia del estudio de la institución denominada pretensión es académica, política y práctica, porque independiza los alcances de los términos acción y pretensión, aporta un criterio de organización y sistematización de conceptos, promueve la inquietud para indagar por los derechos paralelos del actor y el emplazado en el proceso, la pretensión es el elementos central de la demanda, el objeto del proceso y la sentencia, según la opinión de un sector de la doctrina procesal; de otro lado, auxilia al legislador en la calificación de circunstancias, previsión de requisitos de admisibilidad y procedibilidad; desde el punto de vista práctico, instruye y facilita a los operadores de todas las especialidades del derecho procesal a redactarlos actos procesales postulatorios y de decisión, con propiedad y en forma sistémica.

La monografía que lleva por título “la acción y la pretensión”, se ha diseñado en 2 sub capítulos a lo largo de los cuales se tratará: el desarrollo del estudio de la acción y la pretensión (generalidades), su noción, la distinción entre acción y pretensión material, sus caracteres, naturaleza jurídica, elementos, estructura, fin y el estudio de las diversas clases de acciones y pretensiones.

CAPÍTULO I

1.- LA ACCIÓN

CONCEPTO

En temas anteriores hemos abordado lo referente a la jurisdicción y al proceso, es decir, se ha señalado que el Estado mantiene el monopolio de la administración de justicia (jurisdicción) ya que los ciudadanos no pueden tomarla y ejercerla a su voluntad; así, es el Estado el encargado de esta función pública, la cual realiza a través o por medio del proceso, pero para que el Estado pueda ejercer su función mediante la tramitación de un proceso, se requiere que el individuo solicite la tutela jurídica, ya que el proceso funcionará en la medida que la parte lo inicie, todo en función de los principios romanos «nemo iudex sine actore» y «ne procedat iure ex officio», y ese ejercicio o iniciativa de reclamar el poder o la tutela jurisdiccional es denominado acción.

El vocablo acción proviene del latín actio, que significa ejercer, realizar, el efecto de hacer, posibilidad de ejecutar alguna cosa.

En el ámbito jurídico, la palabra ha tenido diversas acepciones; así, encontramos acción utilizado para referirse a la realización de un hecho punible; para diferenciar las diversas ramas de derecho, bien procesal, laboral, penal, de niños y adolescentes, contencioso administrativo; para determinar la clase de derecho material que se hace valer en el proceso, tales como acción reivindicatoria, acción posesoria, de nulidad entre otras, suele utilizarse para calificar la clase de bien sobre la cual recae la relación jurídica material ventilada, tal como acción mobiliaria o inmobiliaria; y finalmente, suele utilizarse según la persona o los bienes, acción real o personal.

Para VÉSCOVI, la acción consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdicción (el Poder Judicial o tribunales), y ese poder determina la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle movimiento, de poner en marcha el proceso, por lo que en definitiva quien ejerce el poder tendrá respuesta: la sentencia.

Sigue diciendo el autor, que la acción consiste en reclamar un derecho ante el órgano jurisdiccional y obtener, como resultado, el proceso, que debe terminar con una sentencia, por lo que la finalidad, es tener acceso a la jurisdicción, siendo el famoso derecho de acceso al tribunal, a ser escuchado, a que se tramite un proceso para dilucidar la cuestión planteada.

Concluye el autor conceptuando a la acción, como un derecho subjetivo procesal, y por consiguiente, autónomo e instrumental, o el poder abstracto de reclamar ante el juez (el órgano jurisdiccional del Estado) un determinado derecho concreto, éste sí, que se llama pretensión.

RENGEL ROMBERG, define la acción como el derecho subjetivo o el poder jurídico concedido a todo ciudadano, para solicitar al juez, la composición de la Litis, mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado.

COUTURE, la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión; ya no es el derecho material del actor ni su pretensión a que ese derecho sea tutelado por la jurisdicción, sino el poder jurídico de acudir a los órganos jurisdiccionales.

DEVIS ECHANDÍA, define la acción como el derecho público, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante sus sentencias, a través de un proceso, o para pedir que se inicie la investigación penal previa al proceso. Dice al autor que la acción es una actividad jurídica por naturaleza, puesto que origina relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, cargas y facultades. Es subjetivo, dado que no es un simple poder o una facultad inherente al derecho de libertad o a la personalidad, que pertenece a todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que quieran recurrir al Estado para que les preste el servicio público de su jurisdicción.

Es un derecho autónomo, público, individual o abstracto, que pertenece al grupo de derecho cívicos, cuya raíz se encuentra en las garantías constitucionales del particular frente al Estado y cuyo origen puede ser común a todos los derechos

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