LA ACCIÓN
Enviado por Alchiro • 7 de Octubre de 2014 • 671 Palabras (3 Páginas) • 216 Visitas
LA ACCIÓN. Es un poder público, puesto al servicio de un interés colectivo que provoca la actividad jurisdiccional para obtener la tutela del Estado.
Es un poder que la ley coloca a disposición de todos los ciudadanos, sin distinción alguna, garantizando expresa e implícitamente por los ordenamientos jurídicos contemporáneos, y a veces este poder es confiado a la propia iniciativa del órgano jurisdiccional en ciertos litigios de orden público.
El interés colectivo debe entenderse en el sentido de que la acción es ofrecida por el Estado a la colectividad, a todos los ciudadanos, sean titulares o no del derecho reclamando. Por la sola iniciativa de cualquier ciudadano y muchas veces por impulso del propio juez o del MP la acción pone en marcha la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del Estado.
LA PRETENSIÓN: es el acto del proceso en que la parte actora manifiesta la titularidad de un interés jurídico frente a la parte demandada y solicita al órgano jurisdiccional una sentencia favorable. Con la pretensión la parte actora realiza un acto procesal, en virtud del cual participa su voluntad al juez y éste decide si condena o si la rechaza. La pretensión es pues, una participación de voluntad que puede producir ese efecto jurídico o que puede ser rechazada.
ACCIÓN Y PRETENSIÓN: el derecho de acción abstracto de la parte para que se realice el proceso y se dicte una sentencia debe distinguirse de la pretensión, ya que ésta no es un derecho sino una declaración de voluntad en que se le exige una subordinación de un interés de otro a un interés propio.
PRETENSIÓN Y DEMANDA: la demanda no es un derecho, es un acto procesal por el cual el actor hace valer la acción dirigida al juez que debe tutelar el interés colectivo de la composición de la litis y a su vez contiene la pretensión, dirigida a la contraparte para que subordine su interés al del actor o en su defecto sea condenado por el juez.
PARA QUE LA ACCIÓN SEA DECLARADA “CON LUGAR” DEBE REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1) Relación entre el hecho y la norma jurídica.
2) Debe haber legitimidad para obrar o contradecir (titularidad de la acción o cualidad). Esta legitimidad puede ser:
a. Legitimidad activa: corresponde a la parte actora, quien tiene la titularidad para reclamar un derecho.
b. Legitimidad pasiva: corresponde a la parte demandada.
3) Interés procesal actual.
De igual forma deben darse los presupuestos procesales:
1) Capacidad
2) Competencia.
LA EXCEPCIÓN: es el poder público de defenderse y, en el proceso, confiere al demandado la facultad de rechazar la acción del demandante. Este poder está amparado por la garantía constitucional según la cual nadie puede ser juzgado sin ser oído. Implica, pues, a favor del demandado, la facultad de rechazar
...