LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL. CONVENCIONES Y TRATADOS APLICABLES A ESTA INSTITUCIÓN.
Enviado por Tanestef10 • 9 de Febrero de 2017 • Resumen • 10.599 Palabras (43 Páginas) • 643 Visitas
INDICE
INTRODUCCIÓN 2[pic 1]
DESARROLLO 2-16[pic 2]
- Tratados y convenciones 3[pic 3]
- Objetivos y Convenios de la Haya 7[pic 4]
- Regulación de la adopción internacional en los
ordenamientos civiles o familiares 9[pic 5]
- Requisitos para la adopción Internacional 12[pic 6]
- Procedimiento 14[pic 7]
LEGISLACION DE LOS ESTADOS 16-19[pic 8]
CONCLUSIÓN 19[pic 9]
BIBLLIOGRAFÍA 20[pic 10]
LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL. CONVENCIONES Y TRATADOS APLICABLES A ESTA INSTITUCIÓN.
INTRODUCCIÓN
La adopción, es una institución propia del derecho de menores y derecho de la familia.
Para solucionar el problema de los niños abandonados surge la adopción de los menores desde tiempos antiguos antes de Cristo.
Desde tiempos remotos, los Estados se han preocupado por los derechos del niño ya que ellos son el presente y el futuro de los Estados.
La adopción es una medida de protección del niño y adolescente bajo vigilancia del Estado. La adopción tiene la finalidad o misión, el desarrollo y bienestar del menor adoptado, y la formación e integración de una familia.
Es una institución formal, oficial, social e integral para la formación familiar con el objeto de transmitir amor, educación, principios buenas costumbres, moral, etc. a un menor desvalido, es también para las personas que por diferentes razones no han podido tener descendientes, para que con responsabilidad, contribuyan al buen desarrollo, tranquilidad y bienestar de un hogar.
Es importante señalar que en la institución de la adopción internacional, tiene el mismo objetivo, sin ocasionar daño al desarrollo del menor y a la familia adoptante, haciendo referencia de que exista una gran diversidad de requisitos los cuales se vuelven más exigibles en su estructura y forma.
DESARROLLO
Adicionado por Decreto publicado en el Diario oficial de la Federación del 28 de mayo de 1998, vigente a partir de su publicación.
Código Civil del Distrito Federal:
“Artículo 410-E. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional. Esta adopción se regirá́ por los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de bilateralidad y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.
Las adopciones internacionales siempre serán plenas.
La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá́ por lo dispuesto en el presente Código.”[1]
“Dicho de otra manera es en la cual los presuntos adoptantes están domiciliados en un país distinto de aquel en el cual se encuentra el domicilio o residencia habitual del menor al quien se intenta adoptar, cualquiera que sea la nacionalidad del menor y de los futuros adoptantes.”[2]
“Articulo 410 F. En igualdad de circunstancias se dará́ preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros.
La adopción internacional tiene lugar cuando un menor con residencia habitual en un Estado (de origen), será desplazado a otro Estado (de recepción).
La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.”[3]
“Esta figura permite que ciudadanos extranjeros, que residan habitualmente fuera de la República Mexicana, promuevan, intenten, realicen los trámites legales para adoptar. El objetivo principal de la adopción internacional y así lo destaca la ley en comento, debe ser incorporar a la familia adoptante, a ese menor que no ha podido encontrar en nuestro país, una familia que lo adopte. En cuanto a las consecuencias jurídicas de esta adopción, se tienen que regir por los tratados internacionales que ha constituido México y que han sido ratificados por el Senado de la República y en otras hipótesis a lo que refiere a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal. Como decíamos, estas disposiciones internacionales siempre serán consanguíneas o manteniendo la terminología de plena. La ley agrega que esta adopción de ciudadanos de otro país, que residan dentro del territorio nacional, no se rige y esto es muy importante, por los tratados internacionales, sino por lo que ordena el Código Civil del Distrito Federal. Se hace hincapié en esta circunstancia, porque estamos hablando de extranjeros, de adopción, que obviamente será consanguínea y que debe regirse por lo ordenado en la ley Civil, vigente en el Distrito Federal.
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