LA CONCERTACIÓN SOCIAL
Enviado por rozaret • 24 de Junio de 2014 • Tesis • 3.503 Palabras (15 Páginas) • 269 Visitas
FACULTAD DE DERECHO
JORNADA Y HORARIO DE TRABJO
ROGER CHINO ARO
TERESA LOPEZ RICEÑO
NICOLAS ANAHUA ANCHAPURI
LA CONCERTACIÓN SOCIAL
En un régimen democrático casi nunca es posible,o suficiente, una relación directa y exclusiva entre Estado y sociedad. Por ello, es necesaria la existencia de mecanismos de intermediación entre ellos; intermediación en la que intervengan los representantes legítimos de las organizaciones políticas y/o sociales que la sociedad ha creado.
Entre estos mecanismos encontramos la Concertación Social.
1. ORIGENES
El autor Humberto Villasmil Prieto explica que las bases del diálogo y la concertación social se encuentran en los inicios de la libertad sindical y la negociación colectiva. Explica que entre los primeros pasos encontramos los preámbulos del Tratado de Paz de Versalles de 1919 donde se afirmaba el principio de la libertad sindical, y que posteriormente en su desarrollo histórico, se iría materializando como un derecho fundamental. El siguiente gran paso se ubica en la declaración de Filadelfia de 1944, la cual es hoy en día la carta constitucional de la OIT. En su primera parte, cuando establece los objetivos principales de la OIT, menciona en su literal “d” lo siguiente: “la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común”. Luego encontramos los tratados post segunda guerra mundial, como el Convenio 87 de 1948 donde se estipula la libertad sindical, la progresividad y no regresividad típica de los derechos fundamentales, y el Convenio 98 de 1949 sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificados por todos los países Centroamericanos (excepto El Salvador).
Ya en la Resolución de la Conferencia de la OIT sobre los Derechos Sindicales y su relación con las Libertades Civiles de 1970, se asentaba el derecho sindical como un derecho humano.
Como vemos, los orígenes y la evolución de la concertación social están íntimamente ligadas a la negociación y los convenios colectivos, y no es sino en la práctica y que comienzan a separarse cada vez más estas dos figuras, hasta adoptar claramente sus características individuales.
Ya hemos visto algunos eventos históricos importantes para el origen de la concertación social, pero, no son las únicas causas primarias. Hay autores que explican que la concertación social es una consecuencia, no solamente de las corrientes de derecho humano post guerra, ampliación y consolidación de tratados relativos a derechos humanos, sino, de un proceso de democratización de los últimos 60 años. El mismo autor Hugo Ghione explica que la tendencia de los países a la instauración (o al menos el intento de instaurar) sistemas en que el derecho sindical tenga un espectro más amplio de acción, y el esparcimiento de las economías de mercado democráticas, han sido igualmente causa de esta agrupación de sectores para la comunicación y negociación de temas socio-económicos con el gobierno en busca de alternativas más equitativas para todos.
En algunos casos específicos podemos mencionar antecedentes de organizaciones tripartitas con fines de concertación social. Por un lado, en Venezuela, desde el año 1945 las organizaciones sindicales fueron convocadas junto a los empleadores para integrar el Consejo de Economía Nacional. Por otro lado, en España, luego de la muerte de Francisco Franco en 1975 y la crisis económica, hubo mucha inquietud que sirvió de antesala a la apertura de nuevos esquemas consensuales democráticos, tales como la concertación, la cual como figura ya se había vuelto independiente.
Mientras tanto, otros autores expresan una visión no tan optimista en cuanto al desarrollo de la concertación social. El autor Ermida Uriarte explica de manera comparativa que la difusión de la concertación social en Latinoamérica es inferior a la experimentada en Europa, tanto en extensión como en intensidad. De igual forma, explica que la concertación social en América Latina tiene limitaciones, ya que aunque han existido éxitos parciales limitados en tiempo y objeto, realmente “no se habían verificado experiencias exitosas de desarrollo sostenido y continuo de una política de concertación social”. Entre las causas que este autor argumenta a dicho fracaso, establece:
• Debilidad sindical
• Estructura sindical descentralizada y a veces dividida
• Falta de cohesión
• Falta de representatividad
• Las motivaciones gubernamentales en la convocación del diálogo
• Dudosa autenticidad de algunos de los acuerdos suscritos con cierto grado de corporativismo e identificación de algunas organizaciones sindicales y/o sector empleador con el gobierno de turno o el partido gubernamental
2.- CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Para Oscar HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, la concertación social es “una práctica de política social y económica, que ha sido adoptada en diversos países para afrontar problemas nacionales, los cuales, en las distintas sociedades son de la más diversa índole, desde las dificultades derivadas de una crisis o depresión económica, hasta la forma de enfrentar las consecuencias de una situación de bonanza”. Agrega el mismo autor que la concertación supone, en lo fundamental, “un compromiso de los actores sociales, los cuales, sin renunciar a la defensa de sus específicos y contradictorios intereses, se obligan a adoptar un comportamiento mantenido dentro de márgenes que hagan posible la realización de ciertas políticas adoptadas consensualmente para lograr respuestas a los requerimientos de la situación económica y social”.
José Luis Saludas dice: Concertación social es el intercambio político entre los agentes sociales y el Estado.
El concepto se refiere a los procesos de diálogos, negociación y acuerdos en los que participan representantes de sectores claves de la sociedad civil y del estado, en la adopción de políticas públicas. Una de sus modalidades importantes lo constituye la concertación tripartita en el ámbito de las relaciones laborales propiciada
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