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LA CORONA


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  Práctica o problema  •  1.516 Palabras (7 Páginas)  •  221 Visitas

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TEMA 8

LA CORONA

1.-¿Dónde se regula la Corona en la Constitución?

En el Título II, artículo 56 al 65 de la CE ¿Qué orden ocupa entre los órganos constitucionales? Es el primero de los órganos constitucionales que es objeto de regulación en el texto constitucional

¿Por qué? Porque establece que el Rey es el Jefe del Estado

¿Se corresponde esta posición con su capacidad de decisión política?

No, porque ésta solo representa a la forma política del Estado, pero carece materialmente de poder en el ejercicio ordinario de las funciones que vienen atribuidas al resto de poderes e instituciones.

Por otra parte, la naturaleza constitucional y parlamentaria de la Corona no hace más que poner de manifiesto la plenitud del principio democrático y, por ende, la carencia de poderes efectivos atribuidos a dicha institución en situaciones ordinarias.

2.- ¿Forma parte la Corona de algún órgano constitucional?

Se asocia la Corona no con la forma del Estado o del Gobierno sino con la forma política del Estado. Este concepto viene definido por su ambigüedad y por su capacidad para incluir no solo a la forma de gobierno, en donde se establece el modo en que se relaciona los distintos órganos constitucionales, básicamente Legislativo y Ejecutivo, o a la forma de Estado, derivada de las relaciones entre los elementos constitutivos del mismo (pueblo, territorio, poder político), sino también a un conjunto de factores sociales y políticos no reducible a parámetros jurídicos.

3.- ¿De dónde deriva su legitimación democrática?

La legitimación democrática de la Corona deriva del artículo 1 de la Constitución Española, punto de partida y clave para la correcta interpretación sistemática del significado y papel de la Corona en nuestro sistema constitucional.

Obliga a la síntesis de un Estado proclamado como social y democrático de Derecho, cuya soberanía reside en el pueblo, del que emanan sus poderes y al que se atribuye como forma política la Monarquía parlamentaria.

No obstante, de forma más general se podría decir que la legitimación de la monarquía deriva directamente de la aprobación de la Constitución por el pueblo español.

4.- ¿Cómo describe el art. 1.3 CE la forma política del Estado español? ¿Qué se deduce de dicha declaración respecto de la jefatura del Estado? ¿Y respecto del sistema de gobierno?

El artículo 1.3 de la CE dice que “la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria”. Se configura una Jefatura del Estado monárquica atendiendo a la historia política y constitucional de nuestra nación.

La Corona no se asocia a la forma del Estado o de gobierno, sino a la forma política del Estado.

5.- Distinga en sus rasgos fundamentales los tipos de monarquía absoluta, limitada, constitucional y parlamentaria.

Monarquía absoluta: En la monarquía absoluta, la Corona concentra todo el poder. Del Monarca, como soberano, emanan el resto de poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. La palabra del Rey es única del reino y juez supremo, ejerciéndose la justicia en su nombre. De tal modo que el poder del monarca absoluto estará limitado sólo por elementos fácticos como la Iglesia, la nobleza o la burguesía.

Monarquía Limitada: Los poderes de la Corona se reducen a favor de otras instituciones como el Parlamento y se configuran mecanismos de garantía frente a posibles injerencias del monarca que puedan afectar a la esfera de poder de la Cámara (inmunidad, inviolabilidad y autonomía parlamentaria, separación estricta de poderes, inmunidad y prerrogativas de los titulares del poder judicial).

Monarquía Constitucional: La Corona solamente tiene las facultades que expresamente le atribuye el texto constitucional, el cual en algún caso llegará a reconocer la soberanía del monarca de forma compartida con el pueblo (soberanía dual).

Monarquía parlamentaria: Es un subtipo de monarquía constitucional en la que la soberanía se proclama exclusivamente del pueblo.

6.- ¿Qué se establece en el art. 56.1 CE?

El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes

¿Establece este artículo funciones del Rey distintas a las que posteriormente se le atribuyen en la Constitución de forma expresa?

A pesar de que el tenor literal de este artículo pudiera parecer indicar otra cosa, en realidad el Rey no ejerce más funciones que las que “le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.” Por tanto, no debe ser utilizado este precepto

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