LA CORRESPONSABILIDAD COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA.
Enviado por dharien19 • 29 de Julio de 2016 • Documentos de Investigación • 3.764 Palabras (16 Páginas) • 1.006 Visitas
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
(ANÁLISIS CRÍTICO)
LA CORRESPONSABILIDAD COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA
Autor: Aurora J. Anzola Nieves
INTEGRANTES:
Dharien Valera
Anamileth Villaroel
Daniel Martinez
INTRODUCCIÓN
La Autora Aurora J. Anzola Nieves en su ensayo nos introduce en un texto en donde hace referencia de ideas sobre la Constitución vigente en Venezuela señalando así; el principio de corresponsabilidad, nuevos roles, obligaciones, derechos y herramientas a la sociedad que la lleva a involucrarse en los asuntos públicos y prevé para el Estado el deber de garantizar, impulsar y facilitar la concreción de los derechos de la sociedad y a la vez los deberes y obligaciones de ésta en los asuntos públicos. También podemos incluir que la autora presenta una propuesta en donde se consagra la reestructuración del Estado Venezolano y plantea una nueva realidad en lo juridico-institucional a partir de su consagración como Estado social de derecho y de justicia.
Propone el desarrollo de un nuevo tipo de sociedad que tiene como ejes el humanismo, la libertad, la igualdad y la justicia social, ello a través de los principios constitucionales: integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Todos estos temas la autora que la autora menciona, los toma como referencia de otros autores como Brewer, Combellas, entre otros que se mencionan en todo su texto. De este modo, a través de nuestro análisis se expresará nuestros acuerdos y desacuerdos con las ideas y conclusiones expresadas por la autora.
En el primer punto la autora se refiere a EL ESTADO VENEZOLANO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999, donde expresa que se constituye por primera vez en la historia constitucional venezolana la consagración al Estado social; haciendo referencia a los terminos del Artículo 2 de la Constitución. Este punto presenta una propuesta en donde se consagra la reestructuración del Estado Venezolano y plantea una nueva realidad en lo juridico-institucional a partir de su consagración como Estado social de derecho y de justicia. La autora menciona que el texto constitucional atiende a la tradición del constitucionalismo comteporáneo y está recogida también en textos constitucionales como el español en su Artículo 1, la Constitución de Colombia en su Artículo 1 y la Constitucion de la República Federal Alemana en su Artículo 20; haciendo referencia a Brewer, 2000. Así que en atención a los planteamientos jurídicos y doctrinales Venezuela se consagra formalmente como un Estado democrático social de Derecho y justicia, en donde el Estado debe garantizar a la sociedad civil la realización efectiva y material de los derechos fundamentales a través de la consagración de unos principios como la igualdad, correspondabilidad, entre otros que como señaló antes corresponden a un proceso de general de acumulación de modelos de Estados que acaecen en los textos constitucionales Europeos y Latinoamericanos del siglo XX, debido a que incorporan claramente elementos de un Estado liberal, social y democrático; la autora la respaldar su argumentación cita a los autores Ávila y Martínez, 2001; Brewer, 2000; Combellas, 2000, 1990.
Cuando la autora se refiere a los principios constitucionales en la Constitución de 1999, habla sobre que estos principios están dispuestos en la Constitución de tal manera que la transversalizan (cita a Combellas, 2005; Istúriz, 2000; Jaua, 2003). Expone que para Istúriz (2000) los constituyentes partieron de la transversalización axiológica, para que en la Constitución haya una correspondencia desde el Preámbulo hasta las Disposiciones finales. Aunque la autora dice que éste texto constitucional puede ser paradójico y principista, no obstante “no se contenta nuestra Lex Superior con incorporar en su título primero los principios fundamentales que le ofrecen a su normativa guía y sustentación, sino que a lo largo y ancho de su articulado no sólo se reiteran sino que se suman prolijamente nuevos principios y valores” cita a Combellas, 2005: 788. Es así que el texto constitucional venezolano vigente considera desde su preámbulo hasta las diferentes disposiciones finales, el desarrollo de los principios fundamentales (entre ellos el principio de corresponsabilidad), los cuales sustentan el Estado social de Derecho y de justicia que consagra.
Refiriendose también a la corresponsabilidad como principio en la Constitución de 1999, La corresponsabilidad, en la actualidad, se concibe como un principio constitucional del novísimo constitucionalismo social y de la democracia que se puede ejercer en Venezuela, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico y militar; de acuerdo a la Constitución vigente (Combellas, 2002, 2000; Brewer, 2000). Combellas entiende que “la corresponsabilidad es un principio sugerente y novedoso que incorpora en su seno el texto constitucional. Parte del rompimiento de la clásica dicotomía liberal Estado-sociedad civil. La esfera pública no se circunscribe exclusivamente a la burocracia del Estado, pues allí se involucra directamente la sociedad organizada” la autora sigue haciendo referencias en base a lo expresado por Combellas, 2002:2. Es así que la corresponsabilidad es uno de los principios fundamentales que sustenta actualmente el modelo de Estado y de sociedad plasmado en la Constitución vigente; es aquí en donde el Estado tiene unas funciones y responsabilidades específicas y la sociedad tiene derechos y obligaciones que cumplir en los asuntos públicos.
Si bien el Estado tiene responsabilidades y funciones, no por ello debe limitar ni restringir a la sociedad; en este sentido, se plantea “…la idea de un Estado que no suplante a los individuos cuando estos pueden resolver solos sus problemas” (Camps, 2001:3). El Estado debe garantizar los derechos y a la vez los deberes y obligaciones. Así mismo, debe dispersar el poder. La dispersión es el acercamiento de la política al ciudadano, el delegarle poder político en entidades independientes que promuevan la participación, abrirse a las asociaciones privadas voluntarias (Camps, 2001). En cuanto a la noción de corresponsabilidad, ésta se fundamenta en una concepción de democracia participativa, en la que la gestión pública no se limita a la gestión de las instituciones del Estado sino que involucra a la sociedad civil en la gestión de lo público. Se entiende lo público como aquello que conviene a todos, o como lo expresan Garcés y Buitriago (2002), la corresponsabilidad es la suma de voluntades, de esfuerzos y de recursos que tienen como meta el diseño y el cumplimiento de reglas que son de interés general. Luego de la constitucionalización del Estado social, de sus sucesivas transformaciones, se puede hablar de responsabilidades convergentes, concurrentes, compartidas, entre la esfera de la sociedad civil y la esfera del Estado (Mascareño, 2005). Al punto de encuentro de estas dos esferas (Estado y sociedad), García-Pelayo (1991) le denomina esfera interseccionada. La forma en que se dé la relación entre Estado y sociedad permite que esté presente la corresponsabilidad o no. La autora tiene como idea que en la actualidad, esta relación atiende a los contextos históricos, políticos, económicos, jurídicos y sociales determinados, y es en atención a dichos contextos que surge una relación o vínculo entre el Estado y la sociedad que permite la colaboración, solidaridad y corresponsabilidad, entre éstos. Su ensayo parte de estudios e investigaciones en donde se discute y analiza la relación entre el Estado y la sociedad contemporáneamente (Iranzo, 2006a; 1998; Combellas, 2001, 1990; Bresser, 1998; De Sousa, 1998; García-Pelayo, 1991; entre otros). Si bien, la sociedad es diferente al Estado, ello no quiere decir que necesariamente se opongan (Iranzo, 2006b; Cunill, 1997; Mascareño, 2001; García-Pelayo, 1991).
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