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LA COSTUMBRE


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  1.792 Palabras (8 Páginas)  •  728 Visitas

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PRACTICA DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

1-¿Qué normas son aplicables al caso? ¿Qué relevancia tiene en el presente asunto la aplicación de normas consuetudinarias? ¿Cuál es la relación de las normas consuetudinarias con las normas convencionales a la luz de las circunstancias del presente supuesto de hecho?

Estados Unidos dice que Nicaragua solamente puede fundar sus demandas en la Carta de Naciones Unidas, en forma de derecho internacional general y consuetudinario. Para los norteamericanos, el T.I.J. para pronunciarse sobre si un recurso a la fuerza armada por parte de este país es ilícito o no deberá recurrir al artículo 2.4, como “principal fuente del derecho internacional aplicable”. Ellos argumentan que está disposición aparece en la Carta concreta y sustituyen a los principios de D.I.G. y que es consuetudinario en la materia. Aunque, el Tribunal afirma que a pesar de que principios como los de prohibición del recurso a la fuerza, la no intervención, el respeto de la independencia etc. Que son todas normas vulneradas en este supuesto por Estados Unidos. Aunque hayan sido codificadas, siguen conservando su carácter obligatorio como parte del derecho internacional consuetudinario, aunque, como afirman correctamente los norteamericanos no sean aplicables los textos del derecho convencional en los cuales se han recogido.

Además el T.I.J. dice que la Carta de la O.N.U. no cubre la totalidad de los supuestos acerca del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, si no que reenvía los asuntos más específicos relacionados con esta cuestión al derecho consuetudinario preexistente. De hecho, el artículo 51, afirma que “ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.” Este artículo de la Carta, como afirma el Tribunal, sólo tendrá sentido por lo tanto si se asume que existe un derecho de “legítima defensa natural o inherente”. Fuera de la naturaleza consuetudinaria no puede existir, incluso estando codificada en la Carta.

La conclusión significativa respecto de la relación entre las normas convencionales y consuetudinarias y es que, las reglas de derecho internacional basadas en la costumbre perviven, aunque exista un derecho convencional sobre la misma materia.

2- ¿Cuáles son los elementos de la costumbre? ¿Constituye la Declaración de los principios relativos a las relaciones de amistad y cooperación entre los pueblos (Res.2625 (XXV) y la Definición de la agresión (Res.3314 (XXIX) prueba de la opinio iuris de la norma consuetudinaria que prohibe el uso de la fuerza?

La costumbre está formada por dos elementos: el elemento material, es decir el hábito adquirido por la repetición o práctica frecuente de un acto y el denominado elemento espiritual o” opinio iuris sive necessitatis”, es decir la convicción por parte de los sujetos del Derecho Internacional que este acto es obligatorio jurídicamente.

La Declaración de los principios relativos a las relaciones de amistad y cooperación entre los pueblos (Resolución 2625 (XXV)) ha declarado y desarrollado progresivamente normas de Derecho Internacional ya existentes. Constituye un claro ejemplo del efecto declarativo, lo que implica según la jurisprudencia del T.I.J., que un convenio codificador de ámbito multilateral (en este caso Resolución de la Asamblea General) enuncia o recoge una costumbre preexistente. Sirve como prueba suficiente del elemento espiritual, es decir de la ”opinio iuris”, uno de los dos elementos imprescindibles para determinar la existencia de dicha costumbre.

La Definición de la agresión (Resolución 3314 (XXIX)), “insta a todos los Estados a que se abstengan de actos de agresión y de cualquier otro uso de la fuerza contrario a la Carta de las Naciones Unidas” y a la Resolución 2625. Esta implica que resume lo dispuesto es la Resolución así como en la Carta. Por lo tanto goza también del ese efecto declarativo que se le atribuye a un determinado grupo de tratados. Consecuentemente constituye también una prueba de la opinio iuris de la norma consuetudinaria que prohíbe el uso de la fuerza.

3- ¿Se deriva del comportamiento de Estados Unidos una opinio iuris que refleje su aceptación de la norma que prohibe el uso de la fuerza?

Como hemos mencionado en preguntas anteriores, la opinio iuris es el elemento espiritual de la costumbre y supone la convicción de que los sujetos internacionales, en esta caso Estados Unidos, que se encuentran ante una norma obligatoria jurídicamente. De hecho el T.I.J. ha expresado y afirmado que “los actos considerados no solamente deben suponer una práctica constante” sino que deberán realizarse de tal forma que “demuestren una creencia de que dicha práctica se estima obligatoria”.

Existen diferentes formas por parte de los Estados de manifestar la opinio iuris, siempre a través de la práctica de los sujetos de Derecho Internacional. Se puede manifestar mediante notas diplomáticas, así como al adoptar una resolución en el seno de una Organización Internacional, etc. El T.I.J. ha reconocido en su Dictamen de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el uso de las armas nucleares, el papel de las Resoluciones de la Asamblea General (como la Res. 2526 o la Res. 3314) en la formación de la opinio iuris.

El Tribunal tiene que garantizarse de que exista una opinio iuris por parte de Estados Unidos relativa al valor obligatorio de la abstención del

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