LA CRIMINALISTICA Y EL ASPECTO LEGAL: ESP. EN CIENCIAS POLICIALES HUNDER DUARTE
Enviado por 1josel • 12 de Octubre de 2016 • Informe • 3.712 Palabras (15 Páginas) • 1.338 Visitas
LA CRIMINALISTICA Y EL ASPECTO LEGAL: ESP. EN CIENCIAS POLICIALES HUNDER DUARTE
Con la entrada en vigencia del nuevo proceso penal en Venezuela, el primero de Julio de 1999, se cambia del sistema inquisitivo a un sistema acusatorio oral y público; con esta transformación es una necesidad que los actores del proceso se preparen sobre la Criminalística ya que en este nuevo sistema, lo mas importante son los elementos probatorios o de convicción y es aquí donde la Criminalística como ciencia penal multidisciplinaria, con todos sus medios probatorios, auxilia de manera objetiva con sus conocimientos científicos a la justicia penal, aplicando los principios y las garantías del actual proceso, como son el juicio previo y su debido proceso, el ejercicio de la jurisdicción, la participación ciudadana, la autonomía e independencia de los jueces, la presunción de inocencia, la afirmación de la libertad, el respeto a la dignidad humana, la titularidad de la acción penal, la defensa e igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, inmediación, la concentración, el control de la constitucionalidad, la apreciación de las pruebas, la protección de las victimas y otros principios legales.
FINALIDAD DEL PROCESO PENAL
Es llegar al conocimiento de la verdad de los hechos en el caso sujeto a investigación. En referencia, el Código Orgánico Procesal Penal venezolano en el artículo 13, señala que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.
Para lograr tal fin quienes invierten en la procuración y administración de justicia, utilizan los medios de prueba, tanto objetivos como subjetivos, con el objeto o propósito de probar la existencia de los hechos punibles, identificar al autor o participe de un hecho, si una persona es o no culpable y aplicar la respectiva pena. Para llegar a ese conocimiento verdadero en el caso que se investiga, la Criminalística con todas sus disciplinas, aporta innumerables elementos probatorios científicos y objetivos.
Dentro del proceso penal, existe una fase preparatoria que se considera la mas importante para establecer la verdad de los hechos y la misma esta contemplada en el articulo 262 del texto adjetivo penal y tiene por objeto la preparación del juicio oral publico, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de el o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.
CRIMINALISTICA ELEMENTO PROBATORIO
En lo referente, la Criminalística aporta las pruebas técnicas y científicas al proceso penal, a través de los informes técnicos y experticias, elaboradas y fundamentadas por los expertos en cualquier área de la Criminalística, obtenidos en la escena criminal, victima, autor del hecho, sitio del suceso, medios de comisión, instrumentos usados y evidencias producidas.
En tal sentido, la Criminalística con sus pruebas técnicas constituye la base fundamental del proceso penal, que con su perfil técnico, científico, objetivo, verificable, aunado a la experiencia y conocimientos teóricos de los expertos, son imprescindibles para que:
Los órganos de investigación penal realice una excelente investigación del hecho delictivo.
El Fiscal del Ministerio Público fundamente la acusación.
La defensa fundamente sus alegatos.
Los jueces tengan los elementos probatorios para sentenciar.
VALOR DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS
Los elementos probatorios son valorados de conformidad a disposiciones legales establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, en el articulo 22 del COPP donde se establece que las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
De igual manera los elementos probatorios son valorizados en el proceso penal venezolano, de conformidad con las disposiciones sobre la licitud de la prueba, en su articulo 181 que refiere que los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
“No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Así mismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos”.
En esto se debe destacar la pulcritud de la colección que debe hacerse con procedimientos limpios y en general las pruebas tienen que ser obtenidas por medios lícitos y con el cumplimiento de las garantías procesales.
Igualmente en el texto legal del proceso penal existe la libertad de prueba en el articulo 182 que señala lo siguiente: “salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancia de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no este expresamente prohibido por la ley. Regirán en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad (pertinencia de la prueba). Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando esta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio”.
Así mismo, para que las pruebas tengan valor y puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este instrumento legal, mencionado en el artículo 183 (Presupuesto de la apreciación de la prueba).
En este proceso penal denominado sistema acusatorio, el valor probatorio queda sujeto a la sana critica del juzgador, basándose en la legalidad, lógica, cientificidad y máximas de experiencia. Todos los participantes como jueces, fiscales del Ministerio Publico, defensores tanto públicos como privados, expertos, peritos; se deben preparar en esta área del saber, como es la Criminalística, para de esta manera tener los conocimientos y así fundamentar
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