LA DIGNIDAD Y SU CONSIDERACION PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS IMPLICITOS
Enviado por Sarave • 6 de Diciembre de 2013 • 1.820 Palabras (8 Páginas) • 349 Visitas
LA DIGNIDAD Y SU CONSIDERACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS
Hoy en día es inconcebible hablar de derechos fundamentales o de derechos humanos y no referirnos a la dignidad humana. Aquel valor que le es consustancial al hombre le genera atributos que son, sobretodo, inherentes a la persona por el simple hecho de serla y deben ser respetados y garantizados por el Estado; sin embargo, en los últimos años, ha habido un cuestionamiento sobre si este respeto y garantía se cumple con los derechos considerados como “implícitos”, es decir, a aquellos que se encuentran en la Constitución sin que esta los exprese clara y determinadamente, ¿Hay preferencia hacia los derechos que sí están textualmente en la Constitución y por lo tanto tienen una mayor consideración o simplemente a los derechos implícitos su inferencia junto con una buena argumentación los pone al mismo nivel de los otros?
Para responder estas dudas empezaremos aclarando el concepto de “dignidad humana” y es que su significación y la relevancia que posee ahora no es más que reciente ya que ha tenido que pasar por grandes etapas y sucesos históricos para desarrollarse.
El concepto se empezó a considerar durante la época pre-moderna en donde la dignidad provenía del campo religioso. Dios creó al hombre a su imagen y semejanza y por ello se le consideraba un ser excelente dotado de razón e inteligencia que le permitía manifestar su grandeza y esencia divina al mundo y sobresalir entre los demás animales. Si esto se negaba, era como si se estuviera limitando o negando el poderío de Dios.
En la época moderna el concepto de dignidad humana sufrió una variación básica respecto a su origen ya que ahora se formulaba que la dignidad nacía de la propia naturaleza humana y que el individuo es libre, autónomo y valioso en sí y no por su parentesco divino. Además, a esto se suma la aparición de la “igual dignidad”. Antes se podía hablar de que una persona era más o menos digna que otra por sus capacidades, logros, posiciones sociales o cargos políticos, pero esta nueva concepción significa ahora una igualdad jurídica y política de los individuos a pesar de pertenecer a distintas clases sociales, económicas o culturales.
Como se puede observar en ambos conceptos, planteados en épocas distintas, se le otorga un valor de excelencia al ser humano; sin embargo, Antonio Pelé en “Una aproximación al concepto de dignidad humana” señala que en la concepción moderna hay un “vacio” ya que mientras que en la época pre-moderna el valor del individuo se sostenía en sentimientos que le permitían sentir su identidad, en la modernidad, la dignidad humana parece carecer de fundamento emocional y deriva principalmente del valor atribuido a su razón y autonomía, y donde la persona se libera del yugo de los roles sociales impuestos.
En resumen, podríamos decir que esa excelencia es característica del hombre simplemente por pertenecer a la especie humana y no es necesario demostrar el aspecto emocional que es como se hacía en la época pre-moderna en donde mostrar el honor y valor era necesario para que su dignidad se le considere como “mejor” o “más valiosa”.
Ya hemos aclarado la diferencia básica que hay entre ambas épocas sobre el concepto de dignidad humana, sin embargo, ahora aparece otro inconveniente planteado por Richard Sennett en su análisis del respeto en donde señala que la invocación de la dignidad como “valor universal” no da por sí misma ninguna pista acerca de la manera de practicar el respeto mutuo y es que si ya hemos hablado de que la persona es valiosa por el simple hecho de serla, es decir, por su naturaleza, y que por lo tanto existe la “igual dignidad” (fundamento del Estado de Derecho),que nos brinda los mismos derechos y deberes a todos, eso no explicaría por qué la persona humana, a lo largo de toda la época moderna, ha sufrido y sigue sufriendo la degradación y vulnerabilidad de su dignidad, y es ahí en donde aparecería otro vacio.
Para este cuestionamiento Noberto Bobbio nos da la solución: al referirnos a igualdad y libertad no estamos describiendo un hecho, sino que estamos describiendo un deber, por lo que debemos entender a la dignidad humana como un concepto entre el “ser” y el “debe ser”. Antonio Pelé nos explica esto dándonos un ejemplo con una frase muy usada: “la dignidad del hombre es inviolable” y al analizarla se puede llegar al común acuerdo de que se está afirmando que la dignidad del hombre no se puede violar pero esto es relativo ya que debemos aplicar el ser y deber ser y en este caso la frase crea confusión ya que no se debe interpretar como “es” sino que no “debe ser” violada porque la dignidad humana sí se puede violar. Por ejemplo, cuando una persona no respeta la de otro y la agrede está generando una violación claro que esto no significa que debió hacerlo.
En este último caso podemos percatarnos de otra característica interesante: la vulnerabilidad humana, y es que, generalmente, la dignidad humana aparece cuando esta es vulnerada, sin embargo, ¿esto le da motivos para ser tomada en cuenta en la constitución del fundamento de la dignidad? La respuesta es que no, ya que si bien es propia de la persona no debe dejar de ser vista como un rasgo de la naturaleza.
En conclusión, se puede afirmar que la dignidad humana es el valor y excelencia que tiene la persona “en sí” y que no depende de ninguna esencia religiosa o requisito como el cultural, económico o social.
Ahora bien, ¿qué consecuencias trae que la persona tenga
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