LA EFICACIA SOCIAL DEL DERECHO
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LA EFICACIA SOCIAL DEL DERECHO
LA EFICACIA SOCIAL DEL DERECHO
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Enviado por: cvmamporal 23 mayo 2012
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LA EFICACIA SOCIAL DEL DERECHO
El planteamiento que habitualmente se hace en la teoría del Derecho de la eficacia social de las normas (como cumplimiento o, en otro caso, aplicación) es muy limitado y deja fuera del análisis a todas las normas distintas de las de mandato (obligación o prohibición). Con ello resulta inaplicable a la mayor parte de las normas de Derecho privado, pues en éste son minoría las normas de mandato “imperativas”. Predominan, con mucho, las permisivas y las que atribuyen poderes y determinan las condiciones de su ejercicio y las “dispositivas”, relacionadas con las anteriores. Son necesarios otros criterios (distintos del de cumplimiento/aplicación) para apreciar la eficacia social de estos tipos de normas civiles. Hay que tener en cuenta que las normas de Derecho privado no tienen como función principal señalar fines a la conducta de los particulares, sino facilitarles la realización de los objetivos que se auto propongan para realizar sus proyectos vitales. Este rasgo condiciona cualquier análisis de la eficacia y efectividad social de las normas de Derecho privado.
Eficacia es hacer lo necesario para alcanzar o lograr los objetivos deseados o propuestos"
Por tanto, una empresa, organización, producto o persona es "eficaz" cuando es capaz de hacer lo necesario para lograr los objetivos deseados o propuestos.
La Eficacia del Derecho.
El normativismo ha venido avanzando en relación a las teoría tradicionales del derecho, sin embrago una de los obstáculos que ha encontrado esta teoría es la relación entre la validez y eficacia de la norma. Al respecto Kelsen ha señalado en su libro “Teoría Pura del Derecho” que la eficacia de un ordenamiento es condición de validez de sus normas, pero no su razón de validez. La conducta social solo es relevante en última instancia, cuando un ordenamiento normativo no es obtenido nunca, para invalidar el sistema normativo. Kelsen separa la conducta que debe ser según el ordenamiento juríd
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ico de la conducta social. Reivindica la autonomía de la ciencia jurídica como ciencia de la conducta que debe ser según el ordenamiento.
Validez del derecho
Al considerar la gradación del orden jurídico cabe preguntarse si las normas que lo integran son válidas, es decir si forman parte efectiva de ese ordenamiento. En general, la validez de una norma se
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