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LA EMPRESA AGRARIA


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  449 Visitas

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LA EMPRESA AGRARIA

1. La empresa agraria puede ser definida así:

La empresa agraria se concibe como la actividad económicamente organizada, dirigida profesionalmente por el empresario, con la finalidad de producción o crianza de animales o vegetales y eventualmente el intercambio de estos para su consumo. Se conceptualiza al empresario como quien ejercita actividades de producción (especialmente agrarias) y las conexas de industrialización o comercialización de productos agrícolas. Lo más importante es la actividad de producción y el intercambio.

2. Señale en que normas esta regulada la empresa agraria.

- Ley de Jurisdicción Agraria.

- Ley de fomento a la producción agropecuaria.

- Ley de tierras y colonización.

- Ley forestal

- La ley de uso, manejo y conservación de suelos

- Constitucion politica, articulo 45.

- Codigo Civil, en interpretación aislada

- Ley de creación del instituto costarricense de pesca y acuacultura.

3. Cual es el papel de la empresa agraria en la construcción del sistema de derecho agrario y cual es la relación con otros institutos.

El papel de la empresa agraria se manifiesta en los contratos, la propiedad, la posesión, la usucapión, en la sucesión mortis causa, entre otros, su relación con otros institutos incide en ser la causa de los contratos agrarios, los cuales a su vez constituyen el instrumento mediante el cual se le da vida a la actividad agraria de producción. De igual forma incide en la creación de los principios generales de los contratos agrarios.

En otro sentido los institutos de propiedad y posesión agraria son considerados como esencialmente empresariales, el primero por la función económica social que tiene, es decir cumplir con el destino productivo del bien mediante la actividad empresarial y que sea el estado quien dote de tierras a los sujetos que las carecen o las poseen en forma insuficiente y en segundo termino con la posesión através del ejercicio de actos posesorios agrarios estables y efectivos tendientes a desarrollar en el bien poseído una actividad agraria empresarial. Esto quiere decir que la noción de este contrato se vinculará, con la empresa, y su significado se ha de relacionar con la actividad económica propia de la producción desarrollada por el empresario agrícola en cuanto al ciclo biológico de cría de animales y cultivo de vegetales- en todo el complejo de actos y relaciones que tienen como finalidad la organización y ejercicio de la empresa. La causa del contrato será siempre la empresa agraria, ya que ésta nace, vive, crece e incluso se extingue a través de contratos. Por ello va a ser la empresa la encargada de calificar la función económica y social del contrato

4. Distinga los contratos constitutivos y de ejercicio de la empresa agraria.

Los contratos constitutivos son útiles para constituir el ordenamiento de la empresa, es decir, la organización de la empresa agraria. Son los siguientes:

a. La compra venta de tierras para la agricultura.

b. La asignación de tierras por el instituto de desarrollo agrario.

c. El arrendamiento agrario.

d. La donación de fundos agrarios.

Los contratos de ejercicio son los que están al servicio de la empresa agraria. Estos son:

a. El contrato de crédito agrario.

b. La compraventa de productos agrarios.

c. El contrato agroindustrial.

5. Comente los nuevos criterios entorno a la empresa agraria y las actividades agrarias (principales y conexas) no tradicionales.

Los nuevos criterios amplían el concepto de actividad esencialmente agraria y conexas, introduciendo además la actividad de servicios rurales y agroambientales, teniéndose como actividades principales el cultivo del fundo, silvicultura, crianza de animales, es decir, actividades dirigidas al cuidado y desarrollo de un ciclo biológico, de carácter vegetal o animal, que utilizan el fundo, o las aguas dulces, salubres y marinas, y las actividades conexas, las actividades ejercidas por el empresario dirigidas a la manipulación, conservacion, transformación de los objetos obtenidos de los recursos de la hacienda usados en la actividad agrícola ejercida, al aportarse criterios como:

• Que el ciclo biológico se toma como punto de partida para calificar las actividades agrarias, cuando se utilice como base material el fundo o las aguas.

• Incluye dentro de las actividades conexas las dirigidas a la prestación de bienes o servicios para fines multifuncionales.

• La ampliación del concepto de empresa agraria a aquellas cooperativas de servicios constituidas por empresarios agrarios y que presten bienes y servicios a los mismos asociados

• La ampliación de las actividades agroturisticas.

• Mayor tutela de la actividad conexa de venta directa de productos

En la misma ley se incorporan una serie de normas tendientes a otorgar un nuevo marco jurídico a las organizaciones de productores para darles una mayor participación en el mercado de los productos agrícolas. Estas organizaciones deben tener como fin: asegurar la programación de la producción a la adecuación de la demanda, concentrar la oferta y comercializar la producción y estabilizar los precios en la producción, promover prácticas culturales y técnicas respetuosas del ambiente y del bienestar de los animales.

Esta nueva normativa comunitaria tiene un concepto más amplio del objeto del derecho agrario, que inciden en el tradicional objeto. También genera una desregulación de la empresa agraria para dejarla a las reglas del mercado. Este concepto ya ha sido recogido en la jurisprudencia nacional donde se redimensiona el concepto de empresa agraria. Dentro de este criterio establece que las actividades de servicios rurales y agrarias son actividades conexas (tales como suministro

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