La empresa agraria.
Enviado por Hellen Monge Zúñiga • 25 de Junio de 2016 • Trabajo • 5.151 Palabras (21 Páginas) • 589 Visitas
Universidad de Costa Rica
Facultad de Ciencias Agroalimentarias
Escuela de Economía Agrícola y Agronegocios
La Empresa Agraria
Legislación Agro mercantil
Hellen Monge Zúñiga
2015
Tabla de contenido
Introducción 2
Teoría Jurídica de la empresa 3
Derecho Agrario 4
Empresa Agraria 7
Elementos de la Empresa Agraria. 9
Las Actividades Agrarias Conexas 10
Características de la Empresa Agraria 11
Perfiles de la Empresa Agraria 11
Perfil Subjetivo 11
Perfil Funcional 12
Perfil Objetivo 13
Delimitación de la Empresa Agraria 14
Jurisdicción y Competencia Agraria 15
Teoría de la Agrariedad, o del ciclo biológico 17
De la empresa comercial a la empresa agraria 18
Trabajos citados 19
Introducción
El tratamiento jurídico de todas las relaciones económicas o sociales nacidas de la agricultura, de la complejidad de sus bienes, incluyendo dentro de ellos también a la naturaleza, sobre todo de las personas vinculadas al proceso productivo, independientemente del ro o jerarquía ocupado dentro de esta, requieren de una visión profundamente humanista, porque en el centro de toda actividad se encuentran seres humanos entregados a contribuir con el bienestar social asi como cumplir con intereses de la colectividad. (Zeledón, 2007)
Todo esto se ha ido plasmando en el desarrollo de institutos del Derecho Agrario para dar una respuesta adecuada a las exigencias de la agricultura y de las personas involucradas en ella, así como ofreciendo protección hacia el empresario agrícola y su actividad. (Zeledón, 2007)
Los Códigos civiles y de comercio siempre demostraron una manifiesta insuficiencia para solucionar los grandes problemas que presentaba la agricultura nacional. El derecho civil sencillamente no podía solucionar la iniquidad de los latifundios, de las haciendas y de los sistemas antisociales en la explotación de la tierra que recaían en el hombre del campo, tratado además como «cosa» o «propio de la hacienda», etc. (Zeledón, 2007)
La palabra empresa ha venido siendo, durante muchos años sinónimo de negocio como terminología genérica de actividades y realizaciones efectivas. Su matiz económico resalta cuantitativamente en un abanico tan amplio que va desde planos del Derecho Civil hasta los del Mercantil.
La empresa según Fernando Mora (2003), es un concepto básicamente económico. Es una unidad económica que puede funcionar a través de una o varias unidades jurídicas donde forman una organización de factores (Capital y Trabajo), tendiente a la producción de bienes o de servicios o tendiente al cambio mismo de bienes y servicios. Con los primero queda comprendida toda actividad industrial, con lo segundo queda comprendida toda actividad comercial en sentido económico, en sentido estricto.
Teoría Jurídica de la empresa
La empresa tiene su origen en la evolución del derecho mercantil y se institucionaliza a partir de la promulgación del Código Civil de 1942. Nace en virtud de los estudios de Lorenzo Mossa y Vivante quienes se habían cuestionado si el acto de comercio, institucionalizado como criterio primario dentro del Código de Comercio italiano de 1882, obedecía a la realidad económica operante.
Mossa y Vivante determinaron como a raíz de la revolución industrial se llegó a la producción de bienes en forma masiva, entonces la realidad había cambiado y el Código de comercio no regulaba, en la forma como debía, tales relaciones económicas. El derecho comercial se tornaba, insuficiente al regular el acto aislado no regulaba el proceso integral de producción de bienes y servicios. (Zeledón, 2007)
Con Mossa la teoría de la empresa poco a poco desarrollada se transforma en jurídica y nace el concepto de azienda o conjunto de bienes organizados para la producción y de la misma manera ya no tenía sentido referirse a comerciante sino al empresario, esto fue establecido en el Código Civil, estableciendo en su artículo 2082 “Es empresario quien ejerce profesionalmente una actividad económica organizada con la finalidad de la producción o el intercambio de bienes o servicios”. (Zeledón, 2007)
La empresa surge como un esfuerzo creador del hombre dentro de la economía. Desde el punto de vista jurídico el aspecto de cómo se mantiene la empresa es por medio de sus contratos de constitución y de ejercicio. Sin embargo el ordenamiento jurídico no creó la empresa, simplemente la descubrió, y por tanto la empresa no es un concepto jurídico sino un supuesto de hecho de un fenómeno cambiante. (Zeledón, 2007).
Derecho Agrario
Mientras en el Código de Comercio ya se empieza a poner en evidencia la categoría dinámica de empresa, que no da cabida a la actividad agraria, el Código Civil se mantiene bajo un esquema estático al regular la propiedad como un bien de goce y consumo y no como un bien de producción. Lo agrario se manifiesta a través de la actividad agraria, dotando al fundo de la característica propiedad-actividad, por ello no encuentra sustento jurídico en esos esquemas iusprivatistas. Se presenta así la ruptura de la unidad del Derecho privado, por su incapacidad de resolver los problemas derivados de las nacientes relaciones jurídicas agrarias. (Ulate, 1995)
Exclusión del Código de comercio y el Código civil de regular las relaciones jurídicas agrarias, para permitir el nacimiento del Derecho agrario como una rama autónoma del Derecho. (Ulate, 1995)
El derecho agrario nace entonces del derecho civil, pero no como traslado de estudio de la tierra. El derecho agrario es derecho de actividad, no sólo de propiedad, nace como una unidad de organización y de la utilización de la tierra en la producción agrícola. (Ulate, 1995)
Con la revolución industrial se empieza a introducir en el campo de la agricultura todo un modernismo tecnológico, tales como maquinaria agrícola, abonos químicos, etc., pero, sobre todo, el factor tierra va a asumir una importancia fundamental como instrumento de producción, pues ya no va a ser entendido como un bien de goce y disfrute simplemente, sino como bien productivo apto para producir otros bienes de consumo. (Ulate, 1995)
Pero como la propiedad civil es vista desde un punto de vista estático, y la propiedad de la tierra es un instrumento de producción, rápidamente se empieza a sentir la incapacidad
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