LA EMPRESA UNIPERSONAL
Enviado por jjsrxj • 22 de Mayo de 2015 • Tesis • 2.579 Palabras (11 Páginas) • 165 Visitas
LA EMPRESA UNIPERSONAL:
Es un negocio individual donde el titular, en este caso tú, desarrolla toda la actividad empresarial aportando capital y trabajo.
CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL:
Se constituye gestionando personalmente la siguiente documentación:
1. Tramitar el REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTES (RUC) en la SUNAT.(Incluye selección de régimen tributario y solicitud de emisión de tickets, boletas y/o facturas.
2. Inscribir a los trabajadores en ESSALUD.
3. Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo en caso lo requiera su actividad económica.
4. Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
5. Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará ubicado tu negocio.
6. Legalizar los libros contables ante notario público. (Dependiendo del tipo de régimen tributario)
RESPONSABILIDADES:
La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.
VENTAJAS
1. Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio sé crea y se liquida fácilmente.
2. Unidad de mando y acción, porque la propiedad, el control y la administración de la empresa está en una sola persona.
3. Flexibilidad por parte del empresario para reaccionar rápidamente en casos de cambios bruscos en el mercado que puedan afectar a la empresa.
4. Un mínimo de regulaciones a las que hay que hacerles frente.
DESVENTAJAS
1. Responsabilidad ilimitada. El dueño tiene que estar preparado para asumir las deudas de la empresa con todo su patrimonio personal, en caso que los recursos de la empresa sean insuficientes para hacer frente a las deudas”
2. Disponibilidad, de capital limitado: El capital generalmente está limitado a la inversión del dueño; lo que puede representar serios problemas al crecimiento futuro de la empresa.
3. Falta de continuidad en caso de Incapacidad del dueño- Una enfermedad del empresario que le impida participar activamente en el manejo del negocio afectará las operaciones de este.
APORTE Y CAPITAL
El empresario único está vinculado a los siguientes deberes:
•Fijar el monto del capital;
• Identificar y describir los bienes con los cuales paga dicho capital;
• Avaluar tales bienes
• Responder por el avalúo asignado
Si entre los aportes figuran bienes cuya enajenación exija escritura pública, la empresa unipersonal deberá constituirse por este medio y registrarse como la ley disponga.
Lo anterior concluye que el aporte a una empresa unipersonal es una verdadera enajenación de una persona ( el empresario) a otra diferente (la empresa), razón por la cual tendrá todas las consecuencias legales y fiscales propias del tal acto, aunque en términos reales, no jurídicos, el bien no haya salido de la esfera de un solo individuo.
VIGILANCIA:
La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar por que las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.
LIBROS QUE DEBE LLEVAR
Nuevo Régimen Único Simplificado
No está obligado a llevar libros contables
Régimen Especial
Libro de Inventarios y Balance
Registro de Compras
Registro de Ventas e Ingresos
Libro de Planillas de Sueldos y Salarios
Libro de Retenciones de 5ta categoría
Régimen General
Libros Societarios
Libro de Actas
Libro de Acciones
Libros Contables
Libro de Inventarios y Balance
Libro Diario
Libro Mayor
Libros y Registros Auxiliares
Libro Caja y Bancos
Libro de Remuneraciones
Libro de Retenciones de 4ta Categoría
Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas
Registro de Compras
Registro de Ventas
NUMERO DE SOCIOS: como su nombre lo indica unipersonal, esta constituida por un solo socio que es el dueño.
DISOLUCIÓN
Una de las causales de disolución o liquidación de una sociedad, es la reducción de su patrimonio por debajo del 50% del capital.
Por ejemplo, el artículo 351 del código de comercio, contempla que las sociedades en comandita por acciones se disolverán cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.
A su vez, el artículo 370 del código de comercio establece que tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, cuando ocurran perdidas que reduzcan su capital por debajo del 50% se incurre en causal de disolución.
El artículo 457 del código de comercio que trata de las causales de disolución de las sociedades anónimas, establece como una de las causales de disolución, la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.
En primer lugar se observa que existe una pequeña diferencia entre el tratamiento que se debe dar a las sociedades de responsabilidad limitada frente a las sociedades en comandita por acciones y anónimas, puesto que estas dos últimas hacen referencia a la disminución del 50% del capital suscrito, en tanto que las limitadas simplemente se refiere al capital.
El punto es que cualquier pérdida que la sociedad presente y que disminuya el patrimonio neto de la empresa por debajo del 50% del capital, hará que la sociedad incurra en causal de disolución inmediatamente.
El valor que en primer lugar se toma como referencia para determinar si se presenta la causal de disolución por disminución del patrimonio, es el patrimonio líquido o neto, no el patrimonio bruto. Esto quiere decir que al patrimonio bruto [total de activos], se restan todos los pasivos de la sociedad, y el valor resultante será el que se compara con el capital de la sociedad, que en el caso de la sociedad en comandita por acciones y la sociedad anónima, es el capital suscrito.
Si el patrimonio líquido representa menos del 50% del capital suscrito de la sociedad, se incurre en causal de disolución.
Recordemos que el capital se divide en capital autorizado, capital suscrito y en capital pagado; en este caso se toma como referencia el capital suscrito sin importar si aún no se ha pagado, es decir que no se ignora el capital suscrito por cobrar.
SOCIEDADES COOPERATIVAS:
Es una sociedad
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