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LA FISCALIZACION


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  8.556 Palabras (35 Páginas)  •  267 Visitas

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2. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se ha realizado con el fin de estudiar y conocer más acerca de la conclusión de fiscalización, las resoluciones, órdenes de pago o multa, obligaciones y derechos de los administrados, obligaciones de la administración tributaria y el tribunal fiscal.

En el Perú la determinación de la obligación tributaria puede ser realizada por el mismo contribuyente o por la propia Administración tributaria. Sin embargo, como regla general, es el contribuyente quien en primera fase realiza la determinación de dicha obligación tributaria.

Ahora bien, dicha determinación, contenida en una declaración jurada presentada por el contribuyente, estará sujeta a la respectiva fiscalización por parte de la Administración tributaria.

En este sentido, el artículo 61° del Código Tributario dispone que, la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario esté sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.

3. DESARROLLO DEL TEMA

3.1. LA FISCALIZACIÓN

La facultad de fiscalización, otorgada a la SUNAT por el Código Tributario, no es otra cosa que la capacidad para inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes o verificar los requisitos que se establecen en los beneficios tributarios de acuerdo a Ley.

Esta función se desarrolla a través de la comprobación de las operaciones económicas que generaron algún impuesto y, en otros casos, por medio de la investigación de hechos que han sido ocultados, no han sido informados ni declarados a la SUNAT en los plazos y formas correspondientes.

Las normas tributarias que sustentan este procedimiento son:

 Los Artículos 61°, 62° y 62°-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias

 Reglamento de Fiscalización de SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-2007-EF.

3.1.1. Objetivos:

Busca reducir la evasión a través de medios de control, sean estos la inspección, investigación, revelamiento de información de terceros para ser contrastado por el deudor tributario.

El proceso de fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria, cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago de los impuestos.

Entre estas tareas tenemos: control del cumplimiento de las normas tributarias; fiscalización cuando hayan indicios al incumplimiento de las obligaciones tributarias; acciones de seguimiento y sanciones ejemplares por fraude o delito tributario; presencia fiscalizadora, generando el riesgo de fiscalización en el deudor tributario.

3.1.2. Facultad de Fiscalización:

Se ejerce en forma discrecional, es decir la administración establece los ejercicios o períodos a fiscalizar, los criterios aplicables, las fechas en que se ejecutarán estas acciones, los conceptos o materias que serán revisados y las personas o empresas que serán objeto de revisión.

Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:

 Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:

 Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.

 Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.

 Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles.

También podrá exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.

 En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de micro archivos, la Administración Tributaria podrá exigir:

 Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de micro formas gravadas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, debiendo suministrar a la Administración Tributaria los instrumentos materiales a este efecto, los que les serán restituidos a la conclusión de la fiscalización o verificación

En caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antes mencionada la Administración Tributaria, previa autorización del sujeto fiscalizado, podrá hacer uso de los equipos informáticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fin.

 Información o documentación relacionada con el equipamiento informático incluyendo programas fuente, diseño y programación utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por un tercero.

 El uso de equipo técnico de recuperación visual de micro formas y de equipamiento de computación para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación.

La Administración Tributaria podrá establecer las características que deberán reunir los registros de información básica almacenable en los archivos magnéticos u otros medios de almacenamiento de información. Asimismo, señalará los datos que obligatoriamente deberán registrarse, la información inicial por parte de los deudores tributarios y terceros, así como la forma y plazos en que deberán cumplirse las obligaciones dispuestas

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