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ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR DE FISCALIZACION


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2011  •  2.524 Palabras (11 Páginas)  •  853 Visitas

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ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

JOSE LUIS LOPEZ SOSA

El Estado debe efectuar los gastos públicos indispensables para satisfacer las necesidades colectivas, sólo que dichos gastos deben estar fundamentados y perfectamente justificados por medio de un Decreto que apruebe su ejercicio.

Este Decreto se llama Presupuesto de Egresos y requiere la preparación del mismo por el Ejecutivo Federal y la aprobación definitiva por un año calendario por la Cámara de Diputados. Una vez autorizado el gasto, el Gobierno Federal debe ajustarse estrictamente a los montos indicados, sin exceder ni alterar por ninguna causa estas cantidades y para que ello no suceda debe configurarse un doble control del ejercicio del gasto público; el primero que realiza el propio Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de la Función Pública y el segundo por el Poder Legislativo, a través de un órgano de vigilancia adecuado, que en nuestro país se denomina actualmente Entidad de Fiscalización Superior de la Cámara de Diputados.

En virtud de que el gasto público se describe por medio de un catálogo de cuentas, la revisión que de las mismas se realiza, se denomina fiscalización de las cuentas públicas y es una de las atribuciones trascedente y exclusiva de la Cámara de Diputados.

La fiscalización de las cuentas públicas, tiene sus antecedentes en el Tribunal Mayor de Cuentas de la Nueva España, cuyo objetivo o finalidad era la revisión de los gastos realizados por la expedición de Hernán Cortes, el cual existió hasta 1824, cuando fue expedida la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

En la Constitución de que 1824 se establecía como facultad expresa del Congreso General revisar anualmente las cuentas al Gobierno Federal. Con ese antecedente, el 16 de noviembre del mismo año, se expidió el Decreto titulado "De Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública", por el cual se suprimió el Tribunal Mayor de Cuentas y se creó un órgano técnico dependiente de la Cámara de Diputados, al que se concedió la función de examinar y glosar las cuentas de la Hacienda y del Crédito Público, denominado CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA. En 1836 se creó un comité de la Cámara de Diputados, llamado Comisión Inspectora, con el objetivo de supervisar a la Contaduría Mayor de Hacienda.

Posteriormente entre 1838 y 1873 por la situación inestable de nuestro país, se dio un período en el cual la supervisión corría a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda y en otros períodos nuevamente por el Tribunal de Cuentas. Sin embargo en 1874 donde se hacen reformas a la Constitución, se restablece el Senado, pero se confiere a la Cámara de Diputados a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, la facultad exclusiva de supervisar los gastos públicos.

En 1917 como resultado de la Revolución Mexicana, se como resultado de la Revolución Mexicana, se promulga una nueva Constitución, en la cual se ratifica a la Contaduría Mayor de Hacienda como la entidad legislativa responsable de supervisar los gastos públicos. Sin embargo es a partir de 1937 con la promulgación de la Ley Federal de la Contaduría Mayor de Hacienda, se establecen ya las atribuciones y facultades que dicho organismo tendría. Atribuciones que fueron reforzadas en el Decreto del 18 de diciembre de 1978, pero que solo se limitaban a la supervisión de los Poderes Ejecutivo y Judicial.

De las diversas formas de supervisar las cuentas públicas, la más autónoma es la del Contralor General del Estado, que tiene plena funcionalidad y atribuciones sancionadoras de gran capacidad y cuyo nombramiento es complejo y no depende de la decisión unilateral de algunos de los poderes del gobierno, sino de una combinación de dos de ellos y con duración indefinida.

La segunda forma de supervisión de las cuentas públicas es compartir la supervisión de los poderes Ejecutivo y Judicial, que era la forma que se encontraba establecida en nuestro país hasta 1999, por medio de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Este órgano era el encargado de aprobar el ejercicio presupuestario de cada año y en su caso auditar el manejo del gasto público, así como por medio de una dependencia derivada de la Secretaría encargada de la administración y formulación del Presupuesto de Egresos. Posteriormente se busco dotar de mayor importancia a esta actividad, reforzando las atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda y creando una Secretaría autónoma de la Contraloría de la Nación, que no sólo se encarga de vigilar el gasto público, sino de dictar las políticas de gestión y operación de las dependencias del Ejecutivo y de organismos públicos.

Sin embargo a pesar de establecerse las atribuciones y facultades de la Contaduría Mayor de Hacienda que le permitieran llevar a cabo su función de la supervisión de los gastos públicos, en virtud de la hegemonía en el poder de un solo partido, en la realidad existía por parte de este organismo una dependencia de la Cámara de Diputados, de su mayoría y por conducto de dicha mayoría del Ejecutivo, lo cual implicaba una limitación para su función esencial, de revisar las cuentas y el manejo de los recursos públicos por parte de la Administración Pública, dependiente del Ejecutivo quien ejercía poder sobre la Contaduría Mayor de Hacienda, ya que la supervisión se hacía conjuntamente con una Secretaría dependiente del Ejecutivo, por lo que no existía en realidad una independencia para realizar la revisión de dichas cuentas.

Sin embargo la importancia que fue adquiriendo la función fiscalizadora de las Cuentas Públicas Nacionales generó la necesidad de establecer una nueva sección en la Constitución Política para establecer y describir las bases de las atribuciones de la Fiscalización Superior del Poder Legislativo por medio de la sección V, del Capítulo II, relativo precisamente al Poder Legislativo.

Con el cambio anterior se reubicaron las atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para quedar comprendidas en el artículo 78 que era de carácter enunciativo y dejar libre el actual artículo 79 para dedicarlo exclusivamente a esta nueva entidad fiscalizadora.

Es así como a partir del primero de enero del año 2000, se crea la Auditoria Superior de la Federación, con lo cual el grado de avance de la supervisión de las cuentas públicas, llega a una tercera fase, donde se constituye el Poder Legislativo, por medio de la Cámara de Diputados en el órgano superior de fiscalización de la Federación, con lo cual se establece que su jerarquía en esta materia es máxima y la posibilidad de autonomía total, por medio de buscar el nombramiento para su titular, de amplio consenso y mayor vigilancia y dotar a sus resoluciones de fuerza ejecutiva plena y de

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