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Fiscalizacion


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  252 Visitas

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Funciones y responsabilidades de los directores de obras y de los coordinadores de seguridad y salud en los contratos de obras públicas.

Víctor Almonacid Lamelas. Secretario de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, categoría superior.

Según los arts. 6 y 7 de la Ley de Contratos del sector público:

- Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I[1] o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto[2].

- La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

La propia LCSP, en diversos artículos se defiere al Director Facultativo de las obras en estos contratos, figura de larga trayectoria en la normativa contractual y técnica, y que en absoluto está exenta de responsabilidades, cuestión que en el presente breve estudio pretendemos analizar, si cabe someramente. En primer lugar, las aludidas referencias de la LCSP a la figura que nos ocupa, son las siguientes (a modo de recapitulación, y resaltado en las partes que ahora interesan):

- Artículo 41. 2.: En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV.

- Artículo 213.1. ("Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista"):

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia[3].

- Artículo 217.3.: Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:

Redacción de la modificación del proyecto y aprobación

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