ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Lineamientos De Fiscalizacion


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  16.197 Palabras (65 Páginas)  •  281 Visitas

Página 1 de 65

LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN, MONTO

Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Disposiciones generales

Artículo 1.- Los presentes Lineamientos son de observancia para los partidos políticos nacionales acreditados o locales registrados ante el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca; y reglamentarios del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, en lo relativo al origen y monto de los ingresos que los partidos políticos reciban por cualquier modalidad del financiamiento, así como su empleo y aplicación en el registro de sus ingresos y egresos, en la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y en la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento.

Artículo 2.-

1. Es obligación de los partidos políticos:

a) Contar con un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos ordinarios, de precampaña y de campaña, así como de la presentación de los Informes Anuales, de precampaña y de campaña.

b) Acreditar ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, a la persona que fungirá como representante financiero, quien será el funcionario responsable del órgano interno de finanzas del partido político respectivo, a que se refiere el inciso anterior. El cual autorizará la documentación contable y comprobatoria de los informes anuales, de precampaña y campaña.

c) Informar de los cambios en su integración, dentro de los cinco días posteriores a la designación o de los cambios efectuados.

d) Por conducto del dirigente del partido en el Estado o equivalente, deberán informar a la Unidad de Fiscalización, el nombre del representante financiero del partido, el cual deberá registrar su firma en el libro de registro que al efecto llevará la Unidad de Fiscalización.

2. Corresponde al representante financiero del partido:

a) Presentar los Informes Anuales, de precampaña y de campaña del partido político que represente;

b) Presentar y autorizar con su firma, la documentación comprobatoria y contable de los informes respectivos;

c) Solventar las observaciones emitidas por la Unidad de Fiscalización, y

d) Las demás que le señalen los presentes Lineamientos.

Artículo 3.- Para la presentación de los Informes anuales, de precampaña y de campaña, respecto del origen, monto y destino de sus recursos, los partidos políticos podrán solicitar en cualquier tiempo y hasta antes de la presentación de los informes respectivos, la orientación y asesoría necesarias a la Unidad de Fiscalización.

Los gastos de precampaña y de campaña que eroguen los partidos políticos, sus precandidatos o sus candidatos, no podrán ser superiores a los topes que determine y apruebe el Consejo General.

Artículo 4.- La documentación que sea sustento de ingresos y egresos de los Informes Anuales, de precampaña y de campaña, señalada en los presentes Lineamientos, deberá ser presentada por los partidos políticos ante la Unidad de Fiscalización en original, la cuál será devuelta a los partidos políticos una vez aprobado el dictamen consolidado respectivo por parte del Consejo General.

Los partidos políticos que hubiesen perdido su registro ante el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, deberán entregar la documentación contable y comprobatoria a la Unidad de Fiscalización bajo pena de incurrir en la responsabilidad prevista en los artículos 44 y 45, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca.

Los requisitos y plazos de conservación de los registros contables y la documentación soporte que los partidos políticos lleven, expidan o reciban en términos de los presentes Lineamientos, son independientes de lo que al efecto establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias, o las reglas estatutarias de los propios partidos.

Artículo 5.- Toda información que proporcionen los partidos políticos en términos de los presentes Lineamientos al Instituto Estatal Electoral, será considerada como reservada.

Los partidos políticos deberán apegarse en el control y registro de sus operaciones financieras, a las Normas de Información Financiera emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Asociación Civil.

En caso de que algún partido político nacional o local llegase a perder su registro, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 4 y 39, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca.

El cumplimiento de las normas contenidas en los presentes Lineamientos, no releva ni exime a los partidos políticos del cumplimiento de obligaciones que en la materia les imponga la legislación electoral federal, así como las legislaciones de carácter fiscal.

La interpretación de los presentes Lineamientos, se hará conforme a los criterios establecidos en el artículo 4, párrafo 2, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca.

Capítulo primero

De la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

Artículo 6.- La Unidad de Fiscalización es un órgano técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, que funcionará de manera permanente, con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva y contará con el apoyo de los demás órganos centrales del Instituto.

La Unidad de Fiscalización, tendrá a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

La Unidad de Fiscalización, estará integrada por el Director de la Unidad, un Secretario Técnico y técnicos profesionales en la materia, debiendo tener la infraestructura necesaria para su mejor cometido.

El Secretario Técnico será designado por la Junta General Ejecutiva.

Artículo 7.- La Unidad de Fiscalización, a través de su director, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Lineamientos de la materia, y los demás acuerdos para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los Informes de ingresos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (110 Kb)
Leer 64 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com