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LA IMPLICACIÓN DE APLICAR EL ESTRICTO DERECHO


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2012  •  4.075 Palabras (17 Páginas)  •  509 Visitas

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Universidad Autónoma de Querétaro

Facultad de Derecho

Campus San Juan del Río

Licenciatura en Derecho

“La implicación de aplicar el Estricto Derecho en las apelaciones del ofendido.”

Materia:

Seminario de Investigación

Docente:

M. en A.P. Eric García López

Presenta:

C. Carolina Abigail Pérez Luna

Centro Universitario

San Juan del Río, Qro.

Noviembre de 2012

I.- Datos Generales

1. Título del proyecto: “La implicación de aplicar el Estricto Derecho en las impugnaciones del ofendido”.

2. Nombre del investigador responsable:

Pérez Luna Carolina Abigail.

3. Asesor Temático:

García López Eric.

4. Asesor Metodológico:

García López Eric.

5. Centro donde se realiza la investigación: Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Querétaro, Campus San Juan del Río.

6. Tipo de Investigación: Básica.

7. Horario de Trabajo:

Lunes a viernes en un horario de 20:00 a 22:00 Hrs.

8. Duración aproximada:

5 cinco meses (agosto a noviembre 2012).

9. Correo electrónico: cacerola_p-rosa@hotmail.com.

10. Domicilio y teléfono: Calle 20 de Noviembre, No. 9, Col. Bordo Blanco, Tequisquiapan, Querétaro, C.P. 76750, 045 .41 .42 .26 .40 .47

II.- Planteamiento del Problema

En nuestro Estado, la legislación procesal penal da por establecido que por cuanto ve a las impugnaciones interpuestas por el Ministerio Publico o su coadyuvante, el juzgador debe limitarse únicamente a analizar los motivos de inconformidad expresados por los mismos.

En este contexto, dicho cuerpo normativo establece que el ofendido, como coadyuvante del Ministerio Público podrá interponer el recurso de apelación únicamente por cuanto respecta a la existencia de daños y perjuicios y su monto, por lo tanto, entendiendo que si un ofendido interpone el recurso de apelación lo hace en ejercicio de un derecho legitimo, debemos entender también que este derecho se encuentra restringido.

Lo anterior es así, ya que si estamos en el supuesto de que la ley debe aplicarse al ofendido de igual manera que al Ministerio Público por cuanto ve al estricto derecho, esto quiere decir que sus inconformidades las deberá de plantear con las exigencias técnico-jurídicas para la elaboración de un agravio, pero debemos entender que el Ministerio Público es un órgano técnico-especializado y no así la parte ofendida.

Por tal motivo, si el ofendido elabora sus agravios, no como tales, sino utilizando un lenguaje común, el juzgador que resuelva no estaría obligado a realizar un estudio integral del asunto y por tanto, aun y cuando existieran motivos suficientes para declarar fundada su impugnación, no se conseguiría que dicha sentencia se pronunciara en beneficio del recurrente.

III.- Antecedentes

Con relación al tema que nos ocupa y hablando específicamente del Juicio de Amparo, la actual ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, señala, “el principio de estricto derecho contemplado actualmente en nuestra Ley de Amparo, es fruto de una concepción meramente individualista, la cual debe ser sometida a un nuevo y minucioso examen, donde se establezcan las nuevas condiciones que privan en nuestro país, a fin de estar en posibilidad de evaluar serenamente si tal principio debe mantenerse intocado o bien, si merece ser derogado o en su caso atemperado, bajo una nueva perspectiva” .

Lo anterior, según lo expuesto por la ministra, toda vez que la mayor parte de las negaciones de los amparos solicitados, o bien sus respectivos sobreseimientos, se debe en buena medida a la aplicación del principio de estricto derecho.

En este mismo orden de ideas, según palabras del maestro Felipe Tena Ramírez, “los numerosos y en ocasiones injustificados requisitos que debe satisfacer el quejoso en los amparos de estricto derecho, so pena de no alcanzar justicia, significan para él una trampa y para el juez una burla.”

Esto es así, en razón a que como lo señalan diversos autores, puede darse el caso en que se niegue la procedencia de un medio de impugnación por no haberse hecho valer el razonamiento idóneo, conducente a aquella conclusión; y también que, siendo claramente ilegal la resolución recurrida, deba confirmarse por no haberse expuesto el agravio apto que condujera a su revocación. Es por ello que este principio, es quizá, el más despiadado de los principios que sustentan la mayoría de los medios de impugnación.

IV.- Marco Teórico

En el procedimiento penal, los órganos de justicia emiten resoluciones, las cuales responden a diversas promociones de los intervinientes principales en el mismo. El contenido de tales resoluciones es de importancia capital para el desenvolvimiento normal del proceso; en consecuencia pueden afectar en sus derechos tanto al probable autor del delito como al ofendido.

En este sentido, la resolución principal del proceso penal consiste en una sentencia, donde se tomarán en cuenta, entre otras cosas, la cuantificación de daños ocasionados con la conducta ilícita a la parte ofendida, la cual, debemos recordar que desde el antiguo derecho romano se ha tomado con el carácter de resarcitoria, en la actualidad se establece como “pena pública”, entendida esta como de interés estatal; también de interés público es que la justicia se realice, no solo para los integrantes de la sociedad, sino también, dentro de lo posible, en beneficio de quien directa o indirectamente resintió un daño causado por la conducta o el hecho ilícito.

Más, quienes resuelven situaciones de tanta trascendencia, son seres humanos; por tanto, la factibilidad, las pasiones, los intereses en pugna, innecesariamente rondan todos los ámbitos de la justicia, provocando el error y el quebrantamiento del deber estatuido por la Ley.

Es así que frente a estas situaciones desde antaño se instituyeron medios de control para restablecer el equilibrio perdido en razón a errores que pudieran ocurrir, en éste sentido, el ámbito de la reparación del daño no es la excepción, toda vez que el ofendido que se sintiese agraviado por una resolución no del todo favorable para él, posee medio de impugnación a fin de que la resolución que se impugna le resulte a favor.

Sin embargo, nuestra ley procesal penal estatal, ha dejado en cierta desprotección al ofendido del delito, al establecer que en sus impugnaciones en cuanto a la reparación del daño, solo se estudiarán

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