LA INESTABILIDAD COMO EQUILIBRIO.
Enviado por chupalo999 • 4 de Junio de 2015 • Tesis • 1.389 Palabras (6 Páginas) • 186 Visitas
3. LA INESTABILIDAD COMO EQUILIBRIO
Desde que en el año 1986 se configura el primer sistema de financiación autonómica se han
acordado cuatro métodos distintos de financiación y es probable que el quinto se apruebe
en el 2009 (ver tabla 1)8. A pesar de estos cambios, la idea de establecer un modelo de financiación
territorial estable ha estado detrás de cada una de las reformas del sistema. El
primer modelo de financiación se llamó «modelo definitivo», lo que indica que el objetivo
desde un primer momento era dotar al sistema de cierta estabilidad una vez finaliza el llamado
periodo transitorio de financiación9,10. No obstante, el acuerdo también incorporaba
una cláusula para la revisión periódica cada cinco años, a pesar de que esa previsión no figuraba
en la LOFCA11, lo que ha dado lugar a la existencia de cuatro modelos distintos de
financiación (Ramallo Massanet y Zornoza Pérez, 1995: 20, 23; Moldes, 1996: 139).
SANDRA LEÓN
62
8 La tabla 1 muestra que los cambios principales entre los distintos sistemas tienen que ver con la selección y ponderación de
las variables utilizadas en la fórmula del cálculo de las necesidades de gasto de las CC.AA. y con el número de impuestos cedidos
y la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas sobre los mismos.
9 Durante el periodo transitorio, la financiación para cada Comunidad Autónoma se calculaba de forma anual a partir de la negociación
entre cada gobierno autonómico y el gobierno central en las comisiones bilaterales (llamadas Comisiones Mixtas
Paritarias). En estas Comisiones se calculaban los costes de la provisión de los servicios antes de su traspaso a la Comunidad
Autónoma. Esto suponía negociar la cantidad de recursos humanos y materiales que tenían que ser transferidos para una
correcta provisión de los bienes y servicios por parte de los gobiernos autonómicos. La cantidad acordada se transfería al gobierno
autonómico en el mismo momento en el que se traspasaba la competencia (ver Ramallo Massanet y Zornoza Pérez,
2000).
10 Uno de los problemas señalados en estos traspasos es que el sistema contable de la Administración central en aquel momento
era inadecuado para calcular los costes reales de la provisión de los servicios antes de su traspaso, por lo que nunca
fueron definidos. Uno de los problemas del cálculo del coste efectivo era que perpetuó las desigualdades existentes en la provisión
de servicios que existía antes de que el gobierno central transfiriese las competencias, pues el cálculo asumía que la
distribución de recursos antes de la descentralización era adecuada (García-Milà, 2004; Moldes, 1996).
11 Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
05-LEON-ALFONSO.qxd:03-MANUEL 2/9/09 07:44 Página 62
¿POR QUÉ EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA ES INESTABLE?
63
TABLA 1
Los modelos de financiación autonómica
Periodo
Hasta 1986
1987-1991
1992-1996
1997-2001
2001-2009
1 Las transferencias equivalen al coste de la provisión del servicio cuando estaba centralizado.
Cambios respecto al sistema anterior
Modificación de la fórmula para el cálculo de las
necesidades de gasto.
Modificación de la fórmula para el cálculo de las
necesidades de gasto.
Aumenta la cesión de impuestos.
Aprobación en forma de Ley.
Aumenta la cesión de impuestos y capacidad normativa.
Cambios dentro del periodo durante la duración
del sistema
1990 - Reforma del Fondo de Compensación Interterritorial.
1993 - Cesión del 15% del IRPF a las CC.AA.
Para el año 1994, las Comunidades Autónomas
de Extremadura, Castilla y León y Galicia no
aprueban el sistema.
1998 - Garantías a las CC.AA. de que sus ingresos
crecerían igual al crecimiento nominal del
PNB.
2000 - Limitación de la capacidad de endeudamiento
de las CC.AA.
Aumento de las transferencias para la financiación
de la sanidad (septiembre 2005).
Sistema de financiación
Sistema de coste efectivo - Acuerdos bilaterales
con cada traspaso.1
Primer «sistema definitivo» - Acuerdo multilateral
en el Consejo de Política Fiscal y Financiera
(CPFF).
Segundo «sistema definitivo» - Acuerdo multilateral
en el CPFF.
Tercer sistema de financiación.
Acuerdo multilateral en el CPFF (las Comunidades
Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha
y Extremadura no aceptan este modelo de
financiación).
Ley 21/2001, de 27 de diciembre.
05-LEON-ALFONSO.qxd:03-MANUEL 2/9/09 07:44 Página 63
El acuerdo de financiación autonómica que se aprobó en el 2001 se sancionó en forma de
ley y además no incluía la cláusula de revisión de los anteriores modelos con el objetivo de
garantizar una mayor permanencia del modelo a lo largo del tiempo. Sin embargo, estos
cambios
...