LA INEXISTENCIA DEL LEGADO EN MATERIA AGRARIA EN CONTRAPOSICION A LA MATERIA CIVIL
Enviado por JAVO1990 • 20 de Octubre de 2016 • Ensayo • 8.378 Palabras (34 Páginas) • 439 Visitas
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AGRADECIMIENTO
A LA LIC. CLARA RUTH VALDERRABANO AMADOR
Gracias por este curso, fue apretado, escabroso, pero aclaró mis ideas en relación a la elaboración de un trabajo de este tipo, completó el conocimiento generado por usted en los primeros cuatrimestres de esta carrera.
Este conocimiento me acompañará el resto de mi desarrollo profesional como abogado.
Gracias sinceras
Abril 8 de 2015
Afro Torres Jerónimo
INDICE
TEMA | PAGINA |
INTRODUCCION | |
CONTEXTUALIZACION | |
JUSTIFICACION | |
OBJETIVOS | |
MARCO TEORICO | |
PROPUESTA ACADEMICA | |
RESULTADOS POSIBLES | |
CONCLUSION | |
BIBLIOGRAFIA |
INTRODUCCION
El Presente trabajo pretende analizar la situación del ejidatario específicamente en relación al uso y disfrute de sus Derechos Agrarios para heredar o para designar a quien lo sucederá precisamente en esos derechos agrarios después de morir.
Este análisis comparativo pretende equiparar el derecho del Ejidatario para designar sucesor, con el derecho del Pequeño Propietario a designar herederos o legatarios.
Aunque pareciera idéntica la forma de decidir quien recibirá la titularidad de los derechos de uno y otro cuando estos mueran, entre el ejidatario y el pequeño propietario existe una diferencia abismal que estudiaremos más adelante.
Esta disparidad se da en la forma que trata la ley a estos sujetos agrarios, ambos dueños de tierra, ambos titulares, ambos con necesidad de decidir a quién y cómo dejar repartidas sus propiedades a sus posibles herederos, sin embargo ambos disponen de formas diferentes de hacerlo, ambos regulados por la ley, uno por la Ley Agraria y el otro por el Derecho Común y de formas muy diferentes.
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CONTEXTUALIZACIÓN
- “La inexistencia del legado en materia agraria en contraposición a la materia civil” es el título de este trabajo y para poder realizarlo necesitamos investigar las diferencias legales entre sujetos agrarios que tienen la misma actividad agrícola o pecuaria, siendo ambos propietarios de tierras y sus derechos son diferentes por el solo hecho de ser uno: pequeño propietario y el otro ejidatario.
El tema se centra en el derecho agrario básicamente y habrá que hacer algunas comparaciones con lo estipulado en el Derecho Civil.
Como el Derecho Agrario está regido por la Ley Agraria y ésta es de ámbito federal, no lo enmarcaremos en una región específica, toda vez que esta temática se da en todo el territorio nacional.
Lo que si haremos es darle una temporalidad, toda vez que la Ley Agraria nace en el año de 1992, con la modificación del artículo 7º constitucional en materia agraria, por lo tanto cualquier análisis que sea necesario hacer se hará tomado en cuenta la fecha en que se deroga la Ley Federal de la Reforma Agraria y nace la Nueva Ley Agraria.
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JUSTIFICACIÓN
“Tenencia de la tierra….. como expresión genérica, referida concretamente a nuestra legislación positiva, comprende los tipos o formas de propiedad o posesión de predios rústicos reconocidos o regulados por nuestras leyes.
… esos tipos o formas –especies- de propiedad y posesión que comprende genéricamente la expresión “tenencia de la tierra”, considero que son los siguientes: 1.- la ejidal y comunal, 2.- La privada o particular, 3.- La correspondiente a la Federación y 4.- La ambigua o transitoria.” (Ortiz, 1992).
Será importante en este trabajo saber el por qué un titular de tierras ejidales es diferente a un titular de tierras de pequeña propiedad.
Todo esto para entender porque un titular de tierras de pequeña propiedad puede legar a quien o quienes desee su pequeña propiedad en cambio el titular de tierras ejidales solo tiene la opción de designar “una lista de sucesión” de la cual una vez muerto o fallecido el titular solo uno de ellos (el Primero de la lista) adquirirá la titularidad de esa tierra en sucesión.
Suena raro no? Y es lo que mucha gente no sabe, por eso la mayoría de los ciudadanos ven al ejido como una figura jurídica extraña y difícil de comprender, y más aún los inversionistas nacionales o extranjeros difícilmente van a invertir o a asociarse con titulares de tierras ejidales.
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OBJETIVOS GENERALES
- Conocer las opciones que tiene el Ejidatario para heredar sus derechos agrarios.
- Conocer la forma en que el Pequeño Propietario puede legar su propiedad.
- Conocer las ventajas y desventajas de uno y de otro solo enfocados a los efectos de la sucesión agraria en uno y el legado en el otro.
- Encontrar la forma de homologar los derechos de ambos o determinar en su caso que no existe tal diferencia.
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OBJETIVOS PARTICULARES
- Encontrar posibles mecanismos que permitan al Ejidatario eliminar sus desventajas en el ámbito de la sucesión de sus derechos agrarios en comparación con el Pequeño Propietario.
- Buscar y puntualizar las ventajas y desventajas de un sujeto agrario y otro, para entender el porqué de cada figura jurídica agraria.
- Localizar una posible paridad de derechos en ambos sujetos agrarios, o en su caso determinar que existe discriminación de derechos en alguno de ellos.
- Contestar las siguientes preguntas: ¿Está en desventaja uno de los sujetos agrarios frente al otro en el momento de decidir a quien, como, cuando y donde heredar los derechos sobre su tierra? ¿es posible homologar los derechos con los del otro? ¿Por qué la ley trata diferente a dos sujetos agrarios que a simple vista son iguales? ¿Cuáles son las ventajas que vio el legislador al limitar los derechos de uno en comparación con el otro?
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MARCO TEORICO
Para ir conociendo el terreno que pisaremos es necesario conocer los siguientes términos:
Ejido.- “tiene dos connotaciones, en la primera es considerado como el núcleo de población o persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios; la segunda se refiere a las tierras sujetas a un régimen especial de propiedad social en la tenencia de la tierra; constitucionalmente se reconoce dicha personalidad y se protege de manera especial su patrimonio” (Agraria-Sedatu, 2014)
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