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LA LEY


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  Práctica o problema  •  1.617 Palabras (7 Páginas)  •  141 Visitas

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¿Qué es la ley?

El término ley tiene diferentes acepciones o significados: viéndolo desde el punto material la Ley es toda regla obligatoria, emitida por la voluntad autoritaria de los gobernantes. Pero desde un punto formal la constitución la define como:

Articulo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

 Caracteres de las leyes.

Mucho de los caracteres de las leyes coinciden con los caracteres de las normas jurídicas. Y se dividen en externos e internos:

Caracteres externos.

- Generalidad y abstracción: la ley no se dicta a casos específicos, ni a personas generalmente consideradas. Si no se aplica a todos los individuos que estén presentes en el supuesto hecho o situación.

- Permanencia: Porque la ley no puede extinguirse o cambiarse sin antes haber pasado por los reglamentos establecidos en la constitución o en los reglamentos respectivos.

- Legitimidad Formal: es aquella que debe ser dictada por el poder social competente, ordinariamente el Poder Legislativo por medio de sus órganos, las cámaras o la Cámara Legislativa; también por el Poder Ejecutivo por medio de los Derechos-Leyes.

Caracteres internos:

Son más bien, condiciones esenciales para que la Ley llene su función rectora y humana.

“La Ley ha de ser honesta, justa, posible, adecuada a la naturaleza y a las costumbres del lugar, convenientes en el tiempo, provechosa y clara… y estatuida para la utilidad de los ciudadanos y no para beneficio particular”.

- Debe ser honesta: Significa que la ley no debe estar en pugna con un principio superior perteneciente al Derecho natural ni con la Ley de jerarquía superior en el Derecho positivo.

- Debe ser Justa: El que la Ley sea justa se entiende en varios sentidos:

1. Justa: Que se ordena al bien común. Por eso no es justa una ley cuando se ordena a conseguir el bien privado de una persona o de un grupo social sin mirar al bien de toda la comunidad.

2. Justa: Que guarda la justicia distributiva y a social. No es justa, por ejemplo, una ley de impuestos cuando impone cargas excesivas o repartidas sin proporción a las riquezas de los contribuyentes.

- Debe ser posible: Es decir, que ordinariamente no debe exigir actos heroicos.

- Debe ser adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo: Es la influencia de la sociedad en el Derecho, que aspira a hacer de la ley en parte un “producto social”.

- Debe ser clara: Es la técnica jurídica y de interpretación.

- Debe ser provechosa y estatuida para la utilidad de los ciudadanos y no para el beneficio particular; es decir, que este orientada a la obtención de los fines del Derecho, especialmente al bien común en armonía con la seguridad jurídica y la justicia.

- Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible. El mandato de la ley impone un deber para obtener el bien común. Existe una obligación moral de obedecer el Derecho. Y también es coercible, es decir capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple espontáneamente como medida necesaria para asegurar el bien común.

 Proceso de formación de Ley.

Iniciativa de la Ley.

Articulo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:

1- Al Poder Ejecutivo nacional.

2- A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.

3- A los y las integrantes de la asamblea nacional, en número no menor de tres.

4- Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimiento judiciales.

5- Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.

6- Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

7- A los electores y electoras en un número no menor del cero como una por ciento de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

8- Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

Discusión de Ley.

Articulo 206. Los Estados serán consultados por la asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos d consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo, en dichas materias.

Articulo 207. Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el presidente o presidenta de la asamblea nacional declarara sancionada la Ley.

Articulo 208. En la primera discusión se considera la exposición de motivos y se evalúan sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertenecía de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión, el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de ley. En caso de que le proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes se designara una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe.

Las comisiones

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